El TEPJF modificó la sentencia de la Sala Regional Xalapa de la elección extraordinaria de concejalías en San Antonio Tepetlapa, Oaxaca
24/Julio /2024 / Sala Superior 370/2024
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con tres votos a favor y dos en contra, consideró válida la decisión tomada por la mayoría de la comunidad de la agencia municipal de San Pedro Tulixtlahuaca de no participar por esta ocasión en la elección extraordinaria para elegir al cabildo del municipio de San Antonio Tepetlapa, Oaxaca, al haberse adoptado en ejercicio de su derecho de autodeterminación y autonomía como comunidad indígena.
El caso se originó a partir de la impugnación de personas de la agencia municipal en contra de la validez de la elección extraordinaria, quienes señalaron que la comunidad de la agencia municipal no participó en los comicios, pese a que tenían reconocido el derecho al voto activo y pasivo.
A propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, la Sala Superior -en sesión pública presencial- determinó modificar la sentencia de la Sala Regional Xalapa para reconocer que las comunidades indígenas, aun en un contexto de conflicto, pueden tomar decisiones sobre su participación en una elección que se realiza por Sistema Normativo Interno, en ejercicio de sus derechos de autodeterminación y autonomía, previstos en el artículo 2 constitucional, por lo que, si la propia agencia decidió no participar en la elección extraordinaria, ésta fue válida.
En consecuencia, se modificó la sentencia y validó la elección extraordinaria de San Antonio Tepetlapa, Oaxaca, ordenándose que se lleven a cabo pláticas conciliadoras con las autoridades de la cabecera municipal y de la agencia, para definir las reglas de participación política para la próxima elección de concejalías del ayuntamiento (SUP-REC-643/2024).
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