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La Sala Superior del TEPJF confirmó la existencia de violencia política de género en contra de una militante de un partido político, en su momento, aspirante a una candidatura y candidata a diputada federal

10/Julio /2024 / Sala Superior 353/2024

Ciudad de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, la existencia de actos de violencia política por razón de género contra una militante de un partido político, en su momento, aspirante a una candidatura y candidata a diputada federal, por lo que se debía confirmar la sanción al denunciado, así como las medidas de reparación, sensibilización y garantías de no repetición. 

En este caso, el denunciado controvirtió la sentencia de la Sala Regional Especializada, al considerar que esa sala no era la competente para resolver el caso y realizó un indebido análisis contextual de la denuncia. 

A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior, en sesión pública presencial, determinó que la Sala Regional Especializada es la competente para decidir el caso y que realizó un debido estudio de los elementos necesarios para acreditar la violencia política por razón de género.

En consecuencia, se confirmó la sentencia que declaró la existencia de la violencia política por razón de género en contra de la militante (SUP-REP-696/2024). 

 

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