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El TEPJF revocó la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México y dejó firme la del Tribunal Electoral de Puebla, al considerar que en el caso no se generaron violaciones procedimentales

03/Julio /2024 / Sala Superior 346/2024

Ciudad de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, concluyó que, contrario a lo determinado por la responsable, el derecho al debido proceso no impone la obligación de integrar dos expedientes cuando existe pluralidad de personas denunciantes y denunciadas, así como hechos irreductiblemente vinculados. También concluyó que, si bien la oralidad es la regla que rige las audiencias de pruebas y alegatos en los procedimientos especiales sancionadores, lo cierto es que la normativa local permite que se lleve a cabo de forma escrita, lo que, dependiendo del caso puede resultar más conveniente cuando se denuncia violencia política en razón de género.

A propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, la Sala Superior determinó, la sentencia resalta que la perspectiva de género implica hacerse cargo de que pueden presentarse casos en los que las denunciantes no encuentren condiciones para afrontar a la persona que denuncian y, tomando en cuenta que puede existir una asimetría de poder que comprometa la libertad de las denunciantes al participar en la audiencia de pruebas y alegatos o que incluso comprometa su integridad y seguridad. Asimismo, se resalta que puede ocurrir que las personas denunciantes encuentren empoderador e incluso deseen confrontar a quien denuncian. Ello dependerá del caso concreto.

En consecuencia, en términos de las reglas del debido proceso, que la audiencia sea oral o escrita no debe comprometer automáticamente si ésta es o no válida; pero las autoridades electorales deben asegurarse de que se cumplan las formalidades necesarias para que se materialicen los objetivos de tal audiencia, es decir, que las partes estén en aptitud de presentar sus alegaciones y sus pruebas. Ello, para no viciar el procedimiento ni retardarlo.

Asimismo, se concluye que la falta de notificación del acta certificada de la audiencia puede considerarse indebido, pero lo cierto es que, en el caso, no se observó que ello se haya traducido en un impedimento para que el denunciado se defendiera.

Por ello, la decisión de la responsable de regresar el expediente al Instituto local se calificó infundada y desproporcionada ya que las afectaciones generadas al denunciado no son de la entidad suficiente para que el proceso regrese ni a la etapa de integración del expediente ni a la de pruebas y alegatos.

En consecuencia, se revocó la sentencia y se dejó firme la del tribunal local. (SUP-REC-257/2024). 

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