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El TEPJF confirmó el desechamiento de una queja contra Andrea Chávez Treviño por presunto uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña

12/Junio /2024 / Sala Superior 319/2024

Ciudad de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo emitido por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Chihuahua que desechó la queja interpuesta en contra de Andrea Chávez Treviño, entonces candidata al Senado de la República por Morena, por presunta vulneración a los principios de equidad, legalidad e imparcialidad, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña, con motivo de la colocación de un anuncio espectacular y dos bardas con pintas en las que aparece el nombre e imagen de la denunciada, ubicados en los municipios de Hidalgo del Parral y Juárez, Chihuahua. 

Inconforme con lo anterior, el PAN impugnó el acuerdo al considerar que, en su concepto, la responsable no tomó en consideración los reportes del monitoreo de propaganda colocada en vía pública que elabora la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, aunado a que realizó un análisis incorrecto de los hechos denunciados e incurrió en consideraciones de fondo.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, determinó que la autoridad responsable sí valoró los elementos de prueba que ofreció el denunciante, así como los que obtuvo de la investigación preliminar, a partir de los cuales concluyó que no era posible advertir, de manera preliminar, indicios respecto de la comisión de una infracción en materia electoral, concluyendo que  la denuncia no se desechó con base en consideraciones de fondo, sino por la falta de elementos probatorios respecto de la existencia del espectacular, y en el caso de la pinta de bardas porque su contenido no hacía referencia a alguna candidatura o proceso electoral. 

En consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado (SUP-REP-612/2024).

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