El TEPJF confirmó que el OPLE de Morelos debía verificar que Lucía Meza Guzmán fuera postulada candidata a la gubernatura por los partidos de la coalición “Dignidad y Seguridad por Morelos Vamos Todos”
29/Mayo /2024 / Sala Superior 297/2024
Ciudad de México
En sesión pública presencial, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, que revocó parcialmente el acuerdo emitido por la autoridad administrativa electoral local, respecto de la procedencia del registro de Lucía Virginia Meza Guzmán como candidata a la gubernatura de esa entidad postulada por la coalición “Dignidad y Seguridad por Morelos Vamos Todos” conformada por el Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, y Redes Sociales Progresistas Morelos, para efecto de que analice y verifique si fue postulada por estos partidos y conforme al método señalado en el convenio de coalición.
Por otra parte, la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Morelos” y los partidos que la integran argumentaron que la mencionada candidata resulta inelegible porque no se separó del cargo de senadora, alegación que fue desestimada por la Sala Superior dado que en la legislación local no existe esta disposición expresa para contender en el proceso de elección a la gubernatura del estado de Morelos.
Al respecto, el pleno consideró que en los artículos 58 y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 163 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, no se contempla las senadurías como personas servidoras públicas que deban separarse con alguna temporalidad previa a la jornada electoral, si es que aspiran a ocupar algún cargo de elección popular, entre ellos el de la gubernatura.
En consecuencia, se confirmó la resolución impugnada (SUP-JRC-40/2024 y acumulados).
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