El TEPJF confirmó la sentencia de Sala Regional Xalapa sobre la cancelación del registro de un candidato a senador postulado por Movimiento Ciudadano en el estado de Campeche
15/Mayo /2024 / Sala Superior 265/2024
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Xalapa que revocó el registro de un candidato a senador postulado por Movimiento Ciudadano, por el principio de mayoría relativa, en el estado de Campeche, al estar suspendido de sus derechos político–electorales.
Inconformes con lo anterior, el candidato y Movimiento Ciudadano impugnaron la resolución al considerar que, en su concepto, la candidatura es elegible porque se encuentra en el pleno ejercicio de sus derechos político-electorales.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que una candidatura a un cargo de elección popular es inelegible, cuando existe una orden de aprehensión vigente dictada en su contra y se encuentre sustraída de la acción de la justicia.
Al respecto, el pleno consideró que el candidato se encuentra en ambos supuestos jurídicos, situación que implica la suspensión de sus derechos político-electorales, en términos del artículo 38, fracción V de la Constitución general, por lo que resulta inelegible y no puede ser votado para el cargo de senador de la República.
En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada (SUP-REC-391/2024 y acumulados).
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