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EL TEPJF CONFIRMA MULTA AL PVEM POR RECIBIR APORTACIONES DE SUS FRACCIONES PARLAMENTARIAS MEDIANTE SPOTS DE INFORMES LEGISLATIVOS

6 /julio /2016 / Sala Superior 240/2016

Ciudad de México

  • Resolvió 15 juicios de inconformidad de la elección de la Asamblea Constituyente de la CdMx, declaró la nulidad de la votación en diversos distritos y ordenó modificar el resultado
  • Además, determinó que el gobernador de Veracruz, Javier Duarte Ochoa, incurrió en violaciones a la normativa electoral al asistir a eventos partidistas en días hábiles durante el proceso electoral local

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la multa por 214 millones 970 mil 474 pesos impuesta al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en la resolución INE/CG278/2016, por recibir aportaciones en especie de sus legisladores, a través de la difusión de promocionales de informes legislativos.

Al resolver el SUP-RAP-0236/2016, promovido por el PVEM, el Pleno ratificó la reducción de la ministración mensual del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes del PVEM, debido a que se benefició con 293 mil 321 impactos en radio y televisión con motivo de los informes de los legisladores de las fracciones parlamentarias de dicho partido.

En sesión pública, la Sala Superior indicó que fue correcto que la autoridad haya calificado como grave especial la infracción, ya que obedece a que la conducta del partido en la omisión de rechazar la aportación de integrantes de los grupos parlamentarios lleva implícito el dolo, aunado a que hubo afectaciones a los principios constitucionales de no injerencia del poder público en la contienda, equidad y legalidad.

El Pleno consideró que la individualización de la sanción fue correcta, porque la autoridad consideró cada circunstancia que rodeó la comisión de la infracción en la que incurrió el partido político; además, no se actualizó la violación al principio de non bis ídem, al apoyarse la autoridad en conductas estudiadas en otros recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

La resolución INE/CG278/2016 del INE fue en cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Superior en los recursos de apelación SUP-RAP-213/2015, SUP-RAP-214/2015, SUP-RAP-220/2015 y SUP-RAP-221/2015 acumulados; que modificó la diversa INE/CG267/2015 y sancionó al instituto político.

Se confirma sanción al PVEM por distribución de promocionales con material no textil
En tanto, al resolver el recurso SUP-REP-0054/2016, el Pleno confirmó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada del TEPJF, mediante la cual se impuso una sanción al PVEM, consistente en la reducción de 5% de una ministración mensual del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias para el ejercicio 2016, debido a la distribución de promocionales utilitarios elaborados con material no textil en el periodo de mayo de 2013 a mayo de 2015, a través del programa "Familia Verde".

Al respecto el magistrado Flavio Galván Rivera dijo no compartir el proyecto presentado, ya que para imponer la sanción se tomó en consideración un periodo de entrega de despensas de 24 meses, en tanto que la denuncia se refirió a la entrega de esas despensas durante la campaña electoral de 2015, la cual empezó el 5 abril de ese año y concluyó el 5 junio del mismo año.

“La publicación de la legislación que se considera infringida y sirve de sustento para la sanción fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 y no puede ser fundamento para sustentar una infracción cometida desde mayo de 2013, un año antes de la publicación e iniciación de vigencia de la legislación que le da sustento”, expresó.

Ratifica elección de autoridades auxiliares de comunidades de Tecámac, Estado de México
En otro asunto, el TEPJF confirmó por mayoría la sentencia de la Sala Regional Toluca ST-JDC-233/2016 por medio de la cual ratificó la elección de las autoridades auxiliares de distintas comunidades pertenecientes al municipio de Tecámac, Estado de México, al considerar que no se acreditó por parte de los actores que se vulneró la libertad de sufragio de los electores al momento de emitir su voto.

Al resolver los expedientes de los recursos de reconsideración 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y 155, todos de este año, la Sala Superior determinó que, a partir de las constancias que obran en los expedientes, no es posible concluir con plena certeza que se infringiera el principio de secrecía del voto por parte del ayuntamiento.

En la sentencia se indica que no quedó demostrado que el descuido en que incurrió la autoridad municipal, consistente en incluir el folio en las boletas electorales, se haya hecho con la finalidad de incidir en el voto de la ciudadanía y que dicha irregularidad haya sido determinante en los resultados de la votación.

El magistrado Manuel González Oropeza señaló que para llevar a cabo la anulación de las elecciones se deben presentar las pruebas correspondientes que demuestren que hubo una violación al principio de secrecía del voto y si bien hubo una práctica inadecuada por parte de los funcionarios del ayuntamiento durante la jornada no es razón suficiente para la nulidad, ya que resulta muy complejo llevar a cabo un proceso de cotejo entre la lista de los votantes y la boleta foliada que se depositó en la urna.

“No hay ilegalidad y no podemos condenar sin pruebas. El hecho de la foliación puede representar un peligro para la votación, pero no existe un agravio específico, entonces ¿cómo vamos a anular? Lo que se puede considerar es que la foliación puede corresponder a un control mal entendido”, aseguró.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que no es posible concluir con firmeza que se infringió la secrecía del voto, aunque el número de folio incluido en las boletas puede representar una irregularidad que en un momento dado podría servir para conocer el sentido del voto de los ciudadanos, pero esto es insuficiente para declarar la nulidad del proceso.

En su intervención reconoció que con el proceso que se implementó, se expuso la secrecía del voto al hacerse una lista conforme se presentaban los votantes y se les entregaban las boletas, pero una cosa es que se exponga el proceso y otra es que se haya violentado dicho derecho. “El Ayuntamiento no realizó la verificación del folio con el sentido del voto ciudadano”, dijo.

En su oportunidad, el magistrado Salvador Nava Gomar afirmó que habría habido una violación al precepto si se hubiera conocido el sentido de los votos que emitieron los ciudadanos, pero no se tiene la certeza de que se haya identificado a una persona con el sufragio que emitió.

En este sentido, señaló que al ser una elección de autoridades auxiliares no tiene competencia el organismo electoral para llevarlas a cabo, por lo que corresponderá a las autoridades del ayuntamiento mejorar estos procedimientos para alcanzar resultados positivos. “En este caso, me decanto por la voluntad del elector, a favor del derecho a votar”, subrayó.

Por su parte, el magistrado Galván Rivera expresó que en la elección se violó el principio constitucional del secreto del voto ya que las boletas no solamente se foliaron, sino que se elaboró una lista de ciudadanos en el orden que se presentaban y se les entregaban las boletas conforme al folio consecutivo.

Aseveró que en la documentación electoral se asienta el total de boletas que se entregó a los funcionarios de la mesa receptora de votación y se dice además cuál es el número de folio de la primera boleta, así como el de la última boleta entregada, todos los datos están dados.

“Si en la práctica se hizo o no el cotejo para poder saber quién votó, por qué planilla, eso ya es intrascendente; pero el secreto del voto no está respetado en este sistema electoral, no es que se haya puesto en riesgo, no se respetó el secreto de voto, no fue cumplido y es un requisito constitucional que lleva en mi opinión, a la conclusión invariable e indubitable de que la elección es nula”, precisó.

El magistrado Galván Rivera subrayó que es “nuestro deber tutelar el voto, el voto emitido conforme a la ley, a la Constitución, el voto que no ha sido emitido conforme a Derecho no puede tener más tutela que la declaración de su nulidad”, los proyectos del magistrado Galván proponían la nulidad de la elección argumentando la violación del principio constitucional de secrecía del voto.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa anunció que votaría en contra de los asuntos que validan el modelo de recepción del voto implementado en dicha comunidad, puesto que este permite la identificación del sentido del sufragio, lo que viola la libertad y secrecía que caracterizan dicho derecho.

Además, la juzgadora sostuvo que el modelo de recepción del voto viola dichos principios constitucionales, puesto que no cuestiona conductas que sean durante la jornada, sino el diseño propio por el que se ejerce el sufragio, ya que no cuenta con un listado nominal de electores, sino que se elabora anotando en ese momento quién acude a la urna y se le otorga una boleta foliada y no un talonario foliado de boletas para que no se identifique el voto ejercido del ciudadano.

Resuelve Sala Superior 15 juicios de inconformidad de la elección de la Asamblea Constituyente
Por otra parte, la Sala Superior al resolver 15 juicios de inconformidad de la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México declaró inoperantes los agravios aducidos en las demandas, ya que no se precisaron los hechos para la causal de nulidad, en específico respecto de la recepción de una persona distinta a la autorizada por la ley, además de no especificar número de casilla y el funcionario, por lo que en estos casos se confirmó el resultado electoral.

Además, el Pleno declaró la nulidad de la votación en diversos distritos electorales federales y ordenó modificar el resultado, así como dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Al respecto, el magistrado Galván Rivera indicó que al revisar los aspectos fundamentales de la controversia se observó que en la demanda, de manera genérica, en ocasiones se impugna la validez de la votación y se aduce sólo que “el segundo escrutador no pertenece a la sección” o bien “el segundo escrutador no aparece en la lista nominal de electores”.

Galván Rivera argumentó que se requiere de conceptos de agravio serios, “no de la manera en que se está haciendo en las demandas y que podría llevar a calificar de frívolas estas impugnaciones. ¿Por qué no se integró conforme a la ley? O no se hizo el corrimiento legalmente previsto. ¿En qué casos? ¿Por qué motivos? ¿Respecto de qué funcionario y de qué persona?”, cuestionó.

“Para que el concepto de agravio sea atendible y se resuelva, el actor debe cumplir con dos requisitos fundamentales, el primero es identificar las casillas, objeto de la impugnación si es básica, contigua o especial. Y, segundo, identificar a la persona que motiva su impugnación, identificar a la persona con dos elementos fundamentales: uno, el cargo que ocupó durante la jornada electoral, en la correspondiente mesa directiva de casilla y dos, cuál es su nombre”.

El magistrado Penagos López manifestó que la Sala Superior emitirá una jurisprudencia en la materia y dicho criterio servirá de guía para que los tribunales electorales resuelvan asuntos derivados de la última elección y que requieran especificaciones sobre los requisitos del concepto de agravio.

“Se debe identificar la casilla, el cargo del funcionario que se cuestiona y mencionar el nombre o algunos de los nombres o apellidos para identificar a la persona”, agregó el magistrado.

La magistrada Alanis Figueroa anunció su voto a favor y precisó que en el sistema de nulidad de las casillas se debe tener como principal esencia la inmediatez y comentó que se deben señalar los aspectos como nombre, cargo y casilla de la persona que habría votado sin que tuviera que hacerlo en esa casilla, puesto que esta actividad permite la certeza de la actividad jurisdiccional y se obliga a los partidos políticos a presentar estos elementos mínimos.

Se revoca sentencia y determina que Duarte de Ochoa incurrió en violaciones a la ley electoral
Por otra parte, el TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz en el procedimiento especial sancionador PES1/2015 y sus acumulados, y determinó que el gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, incurrió en violaciones a la normativa electoral al asistir a eventos partidistas en días hábiles durante el proceso electoral local a favor del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y de su candidato a la gubernatura del estado, en contravención al principio de imparcialidad o neutralidad que deben observar los servidores públicos.

Al resolver el SUP-JRC-0195/2016, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), la Magistrada y los Magistrados declararon fundados los agravios sobre los mensajes de Twitter que emitió el gobernador, puesto que con excepción de uno de ellos su difusión constituye una conducta contraria al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos, porque la cuenta a nombre de Duarte de Ochoa, vinculada a la página de Internet del gobierno del Veracruz se empleó para difundir mensajes que revisten el carácter de partidista y que tienden a promocionar o beneficiar al PRI.

Confirma Reglamentos Interior y de Comisiones del INE para extender rotación de presidencias
Por otra parte, al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-0298/2016 y acumulados y SUP-RAP-0302/2016, el Pleno confirmó el Reglamento Interior y el de Comisiones del INE que estableció que la rotación de las presidencias de las comisiones de trabajo se realice en la primera semana de septiembre, a fin de dar cumplimiento a las actividades de los procesos electorales locales de este año y garantizar la organización de los próximos procesos.

El magistrado ponente Nava Gomar sostuvo que las modificaciones a los reglamentos aprobadas por el Consejo General del INE están fundadas y motivadas y reconoció la racionalidad de la medida para que el cambio de presidencia de comisiones no coincida con la elección presidencial. “La interpretación de la ley va más allá de su aplicación a rajatabla”, expresó.

La magistrada Alanis Figueroa señaló que votaría a favor de confirmar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral, en virtud de que para ella es razonable extender las presidencias de las comisiones del INE para que se brinde continuidad a los trabajos realizados en dichos órganos, con motivo de los procesos electorales locales a los que tuvo conocimiento.

Además, precisó que el extender -por única vez- por tres meses a los presidentes de las comisiones, tiene un beneficio superior en las actividades del Instituto Nacional Electoral.

El magistrado Penagos López expresó que es prudente el aplazamiento del funcionamiento de las comisiones al no afectarse las funciones de los órganos electorales, lo cual posibilita la armonización y rotación de las presidencias de las comisiones, máxime que el Proceso Electoral Federal inicia en septiembre de 2017, por lo que las presidencias de esas comisiones volverán a renovarse en ese año.

A su vez, el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza señaló que contrario a lo argumentado por PAN, PRD, Morena y Movimiento Ciudadano, el artículo Décimo Quinto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) faculta al INE para ajustar la integración de las comisiones y sus presidencias, así como los plazos de integración.

Observó que la motivación del acuerdo reclamado fue que la renovación de las presidencias de las comisiones en fases críticas de los procesos electorales, podría repercutir negativamente en la eficiente realización de las tareas. Incluso, advirtió que si en los acuerdos del INE impugnados hubiese el riesgo de quitar el carácter rotativo de las presidencias de las comisiones, la interpretación de la Sala Superior habría sido diferente.

El TEPJF revoca sentencia y determina que no hubo calumnias en spots contra Blanca Alcalá
En otro asunto, la Sala Superior revocó la sentencia SRE-PSC-75/2016 emitida por la Sala Regional Especializada al considerar que los promocionales “contraste radio”, “contraste radio 2” y “contraste TV2”, difundidos por el PAN durante el pasado proceso electoral de Puebla, no constituyeron actos de calumnia contra la otrora candidata del PRI al gobierno del estado, Blanca Alcalá Ruiz.

Al resolver el expediente SUP-REP-0140/2016, el magistrado González Oropeza dijo que las campañas políticas tienen las características de que hay información que perjudica la imagen de los candidatos, como lo fue el caso de Alcalá Ruiz, ya que por medio de los spots se contrastó lo que había declarado y lo que se le había detectado verdaderamente.

Durante su participación subrayó que en el promocional se dice que “nos explique cómo se allegó todos estos bienes con un salario reducido y llegan a la conclusión de que Blanca no es tan blanca, ahí una afirmación en donde la imagen de la persona es manchada”, pero ello no significa que se incurra en una calumnia.

En su oportunidad, el magistrado Nava Gomar aseguró que la propaganda electoral debe propiciar el debate público informado sobre temas que son de interés general para la población, sobre todo en “este lastimado país por la corrupción, hay pocos temas que sean tan de interés general para la población como la misma”.

Desde luego, afirmó, se tiene que distinguir si se trata de calumnia o de un análisis, o de un debate vigoroso, y para ello hay que ir al contexto del contenido de los promocionales, para ver si se está ante una calumnia o ante un señalamiento, o si es una crítica severa que no es menos pertinente ni legítima, respecto del actuar gubernamental o del indebido ejercicio de funciones públicas.

Por su parte, el magistrado Galván Rivera dijo que lo que se debe destacar e impulsar en las campañas electorales es el debate de las ideas y de los proyectos. “El debate es de ideas, de propuestas o de críticas, no de imputaciones falsas. Y si son ciertas, por qué no se han presentado las denuncias correspondientes a las instituciones competentes, para que a partir del hecho que pudiera ser demostrado, comprobado en la instancia correspondiente, pudiera partir la crítica”, mencionó.
Galván Rivera reflexionó sobre este tipo de promocionales “¿Qué es lo que hace el ciudadano al momento en que las televisoras o las radiodifusoras van a transmitir los promocionales de los partidos políticos? Cambiar de canal o cambiar de estación, o definitivamente apagar la televisión. ¿Es ético, es conforme a Derecho este tipo de propaganda para ganar el voto de los ciudadanos? No es una propaganda que se ajuste a la legalidad, no es propaganda que se ajuste a la ética”.

Concluyó que una de las causas del gran abstencionismo que se vive durante las elecciones se debe a este tipo de conductas difamatorias entre candidatos. Asimismo, subrayó que tales promocionales no cumplen con los requisitos constitucionales, legales, ni con los que la ética aplicada a la política impone, además de ser “susceptibles de sanción y del retiro del derecho al uso en radio y televisión del tiempo del Estado”.

“No hay ningún debate vigoroso al hacer intercambio de imputaciones, de hechos falsos o ciertos, no lo sé; si son ciertos, insisto, por qué no se presenta la correspondiente denuncia a la autoridad competente; si son falsos, se sabe a ciencia cierta que se está incurriendo en violación a principios constitucionales rectores de la materia electoral”, apuntó.

El magistrado Penagos López aseguró que en las campañas electorales no se tiene un debate real, sino la difamación del contrario para posicionarse mejor en los procesos, pese a que en el marco jurídico se establece que las campañas deberán de abstenerse de mensajes que calumnien, esto es que imputen hechos o delitos falsos.

En este sentido, dijo que en el caso concreto de los spots del PAN no se puede advertir que se incurra en la calumnia, ya que en el mismo se le solicita a Alcalá Ruiz que explique cómo se hizo de los bienes que se señalan.

El magistrado presidente Carrasco Daza expresó que en los promocionales se realizó un cuestionamiento a la candidata a la gubernatura, relacionado con el desempeño que ha tenido como funcionaria a fin de que explique cómo adquirió los bienes que se señalan.

Indicó que en los mensajes no hay afirmaciones, ni se atribuyen determinadas acciones o conductas ilícitas por parte de Alcalá Ruiz, sino que se deja abierta una inferencia sobre la evolución de su situación patrimonial.

La magistrada Alanis Figueroa propuso al Pleno confirmar la infracción de calumnia de la Sala Regional Especializada, puesto que se consideró que se actualizaba con la transmisión de los promocionales, se acusa a la entonces candidata a gobernadora del Estado de Puebla, Blanca Alcalá, de la adquisición ilegal de diversas propiedades, lo cual configura el delito de enriquecimiento ilícito.

Además, consideró que, cuando dicho debate se basa en hechos no comprobados y que afectan seriamente la imagen de los candidatos ante la ciudadanía, se está excediendo este ámbito de protección. Posición congruente con la postura que ha adoptado la Sala en otros asuntos en los cuales se imputa enriquecimiento ilícito a diversos candidatos o figuras públicas.

En la sesión pública se resolvieron 64 medios de impugnación: 1 juicio electoral, 15 juicios de inconformidad, 14 juicios de revisión constitucional electoral, 6 recursos de apelación, 18 recursos de reconsideración y 10 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.