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EL REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES CARECE DE EFECTOS
RETROACTIVOS EN PRERROGATIVAS Y OBLIGACIONES: TEPJF

3 /julio /2016 / Sala Superior 235/2016

Ciudad de México

  • La Sala Superior estableció que al concretarse el acto jurídico que otorga a una persona la posibilidad de participar en un proceso electoral, se crean derechos y obligaciones hacia el futuro
  • La calidad de candidato independiente no se adquiere automáticamente y requiere que la autoridad electoral le otorgue el registro

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el registro de candidaturas independientes otorga la posibilidad a una persona para participar en una contienda electoral, por lo que a partir de la celebración de ese acto administrativo se crean derechos y obligaciones hacia el futuro, razón por la cual carece de efectos retroactivos.

En la Jurisprudencia 21/2016 con el rubro “Registro de candidaturas independientes. Es un acto administrativo electoral constitutivo de derechos y obligaciones, sin efectos retroactivos”, se establece que el registro es un acto administrativo y constitutivo de derechos y obligaciones, porque a partir de su celebración se crean consecuencias jurídicas en materia electoral.

El criterio jurídico advierte que la candidatura independiente no se adquiere ipso jure, automáticamente, por ministerio de ley o por la sola intención o manifestación unilateral de la persona que pretende ser registrada, sino que para adquirir esa calidad y tener los derechos y deberes correspondientes se requiere de un acto jurídico de la autoridad electoral, así como de la verificación de los requisitos que establece la ley, para tener la posibilidad de participar en la contienda.

Así, el registro se constituye como el momento jurídico-procesal con el cual se materializan los derechos de una persona, tanto a participar en un proceso electoral determinado a través de una candidatura, como a tener acceso a las prerrogativas, así como a las obligaciones específicas inherentes.

La jurisprudencia se fundamenta en la interpretación sistemática de los artículos 160, párrafo 2; 184, párrafo1, inciso a); 366 a 370, 383 a 385, 388, 389, 411 y 412, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

Con esta jurisprudencia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación da certeza jurídica y maximiza los derechos político-electorales de los candidatos independientes.

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