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El TEPJF revocó la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos por parte del gobernador de Puebla, Salomón Céspedes

10/Abril /2024 / Sala Superior 195/2024

Ciudad de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada que determinó la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos por parte del gobernador de Puebla, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, y diversas personas servidoras públicas del área de Comunicación Social del gobierno de esa entidad, con motivo de publicaciones en redes sociales y un comunicado oficial, relacionados con una reunión con el coordinador de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación de ese estado. 

Inconformes con lo anterior, el gobernador y personas del servicio público impugnaron la resolución al considerar que, en su concepto, no se presentaron los elementos de prueba necesarios para acreditar las infracciones que se les atribuyen. 

En sesión pública presencial, la Sala Superior determinó que las manifestaciones del gobernador de Puebla están amparadas en el derecho humano a la libertad de expresión, no constituyen un llamado expreso al voto y tampoco existen elementos suficientes para estimar que se traducen en un equivalente funcional, por lo que no son de la entidad suficiente para determinar la existencia de las infracciones denunciadas.

Al respecto, el pleno consideró que no se advierte que el gobernador haya tenido la intención o propósito de influir en las preferencias electorales o fijar una posición electoral.

En consecuencia, se dejó sin efectos el análisis realizado por la autoridad responsable y se revocó la resolución impugnada (SUP-REP-227/2024 y acumulados).

 

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