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LA CARACTERÍSTICA PRINCIPAL DE LOS TRIBUNALES ES LA COHERENCIA Y ARGUMENTACIÓN EN LAS SENTENCIAS: NIETO CASTILLO

1 /julio /2016 / Sala Superior 232/2016

Ciudad de México

  • El titular de la Fepade aseguró que en nuestro país hay órganos jurisdiccionales con fuerte andamiaje que les permite ser ajenos a presiones políticas
  • En el TEPJF se construyó la posibilidad de declarar la nulidad de la elección en el caso de gobernador

Santiago Nieto Castillo, titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), aseguró que la característica principal de los tribunales que hacen interpretación constitucional es la coherencia en las sentencias y su argumentación, ya que con esta particularidad se da certeza a las reglas que ponderan los derechos fundamentales.

Al participar en el programa Punto y aparTE, que se transmite por Plataforma Electoral, el canal de televisión por Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), indicó que los órganos jurisdiccionales tienen un fuerte andamiaje que les permite mantenerse ajenos a la presión política.

El Fiscal para la Atención de Delitos Electorales consideró que, en la justicia, lo más importante es construir una metodología que pueda ser coherente, consistente y verificable, ya que la nulidad debe ser el último espacio.

En el programa, Nieto Castillo presentó su libro La Teoría de la nulidad electoral, editado por Tirant lo Blanch México, que escribió a partir del cuestionamiento sobre la discrecionalidad al declarar la nulidad de las elecciones. “Así surgió la idea de medir cómo había ido cambiando el concepto de determinancia a partir de las sentencias y cuándo sí se puede acreditar o no que una irregularidad es determinante para la elección”.

En la charla con Carlos Báez Silva, director del Centro de Capacitación Judicial Electoral del TEPJF, y Víctor Alarcón Olguín, académico de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), el titular de la Fepade explicó que en la década de los noventa se planteó, en la legislación, que la nulidad de la votación se aplicaría cuando la irregularidad fuera determinante para el resultado final.

“En realidad esto generó que el primer criterio que surgió en el Tribunal Electoral fuera de determinancia cuantitativa de corte aritmético, se decía, se veían cuántos votos irregulares pudo haber existido por algún determinado evento y se decía si estos votos irregulares son mayores a la diferencia entre el primero y segundo lugar, entonces se anula la casilla o se anula la elección”, explicó.

En el TEPJF se construyó la posibilidad de declarar la nulidad en la elección a gobernador
Santiago Nieto Castillo comentó que a partir de la primera integración del TEPJF se construyó con el caso de Tabasco -cuando no existía una norma expresa que permitiera declarar la nulidad de la elección a gobernador— una línea jurisprudencial que decía: si había una violación a principios constitucionales tenía que existir una consecuencia jurídica y por tanto cualquier violación a la Constitución debía implicar la nulidad.

“A pesar de no existir en la legislación secundaria una norma para tal efecto, aunque no existiera una causal expresa a la nulidad de elección de gobernador en Tabasco, se determinó la nulidad de este proceso, porque un candidato habría tenido 92% del tiempo en radio y televisión estatal”, abundó el fiscal.

Dijo que a partir de ahí se tenían causales de nulidad específicas, por ejemplo no haberse instalado las casillas, irregularidades graves en las mismas, inelegibilidad de los candidatos “y surgió la idea de la causal abstracta y la causal genérica”.

“A partir de las decisiones en casos de Ciudad Juárez, Zamora, Torreón, con la propia elección de Colima, surge un modelo de dos determinancias: la cuantitativa y se construye la cualitativa, y esto implicaba que si se acreditaba cualquiera de las dos el resultado era la nulidad”, explicó Nieto Castillo.

Resaltó que la práctica judicial explicaba que se debían acreditar ambos extremos, “por un lado que el número de votos irregulares era igual o superior a la diferencia entre el primero y el segundo lugar, y por otro lado que se violaran principios de corte constitucional”.

El programa Punto y aparTE se transmite todos los viernes a las 10:30 horas por www.te.gob.mx/plataformaelectoral, además se puede seguir en línea y descargar bajo demanda.