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Confirma Sala Xalapa resolución de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI en Tabasco

20/agosto /2009 / Sala Regional Xalapa 26/2009

Xalapa, Ver.

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Tabasco, que negó el registro como precandidato a presidente municipal de Jalpa de Méndez, a Ricardo Taracena Santos.

Las Magistradas consideraron infundados los agravios presentados por Taracena Santos, respecto a la supuesta incongruencia en la resolución que le negó el registro, toda vez que la Comisión actuó conforme a sus facultades al verificar el cumplimiento de los requisitos de registro del actor.

En otro juicio, el pleno de la Sala ordenó a la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral (IFE) en Tabasco, otorgar la credencial para votar con fotografía al ciudadano Silbestre Álvarez Ramón, debido a que esa instancia no orientó adecuadamente al ciudadano en la tramitación del documento, por lo que violentó su derecho al voto; en tanto que su solicitud se basó en el extravío de su credencial, lo cual no le es imputable.

Finalmente, la Sala Xalapa desechó los juicios presentados por María Reyes de la Cruz Hernández y Román de la Cruz Isidro, en contra de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática (PRD), que les negó el registro como candidatos a presidenta municipal de Jalpa de Méndez y a diputado local en el 11 Distrito electoral, respectivamente, de esta entidad.

Lo anterior es así, ya que se constató la inexistencia del incumplimiento por parte del órgano intrapartidista de resolver sus inconformidades pues, al momento de presentar sus demandas de juicio ciudadano ante esta autoridad jurisdiccional, la citada Comisión aún no contaba con las demandas de inconformidad, ya que ni siquiera se había agotado el plazo para su trámite.

En la sesión de hoy, la Sala Regional Xalapa resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.


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