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LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE NOTIFICAR PERSONALMENTE A LAS PRECANDIDATAS Y PRECANDIDATOS ANTES DE IMPONER UNA SANCIÓN GRAVE: TEPJF

26/junio /2016 / Sala Superior 220/2016

Ciudad de México

  • La Sala Superior señaló que los partidos políticos son el conducto idóneo para comunicar las inconsistencias derivadas de la fiscalización de los informes de precampaña
  • La persona que ostente la precandidatura es responsable solidario del cumplimiento de los informes de ingresos y gastos

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la autoridad administrativa electoral está obligada a notificar personalmente a las precandidatas y precandidatos cuando exista una situación excepcional detectada al realizar la fiscalización de sus informes de precampaña y se les imponga una sanción grave.

En la tesis XXX/2016, con el rubro “Informes de precampaña. La autoridad administrativa electoral debe notificar personalmente al precandidato, previo a la imposición de sanciones graves al tratarse de una situación excepcional”, la Sala Superior establece que aun cuando en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) no se prevé que los errores y omisiones se notifiquen a quien ostente la precandidatura, debe entenderse que existe la obligación de la Unidad Técnica de Fiscalización de notificarlos personalmente.

Lo anterior, a fin de maximizar los derechos de acceso efectivo a la justicia y de adecuada defensa, así como los de audiencia y debido proceso consagrados en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el criterio se destaca que del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral se desprende que los partidos políticos están obligados a presentar informes de precampaña de ingresos y gastos que éste y sus precandidatas o precandidatos hayan realizado.

En este contexto, en la tesis se estipula que los partidos políticos, a través del órgano correspondiente, son el conducto idóneo para comunicar a los candidatos las inconsistencias derivadas de la fiscalización de los informes de campaña, así como para solicitarles la presentación de documentos e informes relacionados con su capacidad económica.

Este criterio jurídico se fundamenta en los artículos 43, párrafo primero, inciso c), 77 párrafo 1, 79, párrafo 1, inciso b), fracciones I y II, 80, párrafo 1, inciso d), fracción III, 445, párrafo 1, incisos c), d) y e), de la Ley General de Partidos Políticos; así como de los artículos 9, párrafo 1, inciso c), fracciones II y III, 291, numeral 3, y 295, apartados 1 y 2, del Reglamento de Fiscalización del INE.
Con esta tesis, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación potencializa los derechos humanos de acceso efectivo a la justicia, de audiencia y debido proceso, protegidos por la Constitución Política.

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