Reporte de Sesión Pública
16/marzo /2006 / Sala Superior 17/2006
México, D.F.
La Sala Superior del TEPJF resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (JDC) promovidos contra determinaciones del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina.
En uno de ellos, Ignacio Irys Salomón y otros cuestionaron las convocatorias al tercer y cuarto plenos extraordinarios de este partido político, así como los acuerdos emitidos el 12 de enero pasado durante el tercer pleno de referencia.
En el juicio se hicieron valer diversos agravios, a los que la Sala Superior resolvió sobreseer respecto al contenido y publicación de las convocatorias para el tercer y cuarto pleno, así como las alegaciones relacionadas con Ignacio Irys Salomón, Susana Reséndiz, María Guadalupe Ramírez, Ericka Rosas, Mónica Belém Bonnez y Conrado Serrano García. También se confirmaron las resoluciones del tercer pleno celebrado en ciudad Valles, San Luis Potosí, y las adoptadas el pasado 14 de enero en el Distrito Federal.
En el segundo de los juicios, Carlos Berumen Guzmán y Roberto Márquez García, cuestionaron la remoción de sus cargos como presidente y secretario técnico del Consejo Político Federado. Este medio impugnativo se desechó en virtud de que fue promovido de manera extemporánea. La determinación se basó en que ellos se enteraron de la remoción el pasado 1 de febrero y, sin embargo, promovieron su JDC hasta el 21 del mismo mes, fecha en la que ya había concluido el plazo para interponerlo, tal y como lo ordena la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El juicio promovido por Ericka Rosas Cruz y María Guadalupe Ramírez Luna se declararon fundados sus agravios y se reconoció que fueron conculcados sus derechos de asociación por lo que se refiere a la designación de titulares de las Subsecretarías de Asuntos Electorales y de Organización del Comité Ejcutivo Federado, así como la de un integrante de la Comisión Autónoma de Rendición de Cuentas. Por tal motivo se revocaron los acuerdos relativos a estos cargos. Los otros dos juicios presentados en relación con este partido político fueron desechados.
Respecto de diversos JDC presentados para cuestionar determinaciones de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, los magistrados del TEPJF concedieron la razón a los promoventes en diversos asuntos.
En el caso del PAN, se otorgó la razón en cuatro juicios relacionados con la elección de candidatos a senadores de mayoría relativa en Sinaloa, diputados federales en el distrito XXIV de Naucalpan, estado de México, y diputados de representación proporcional en Coahuila.
Respecto de Sinaloa, se revocó y privó de efectos jurídicos la cancelación del proceso interno de selección de candidatos al Senado por el principio de mayoría relativa decretada por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional. Asimismo, se revocó y privó de efectos jurídicos la invitación para participar en el proceso de entrevistas a aspirantes a senadores en esa entidad federativa, además de que se ordenó que el CEN debe apegarse al procedimiento que para ese efecto marcan los estatutos de su partido y su reglamento de elección de candidatos. Por ello, se reactivó la vigencia de la convocatoria emitida el pasado 28 de diciembre de 2005 y se ordenó a diversas instancias de este partido político a proveer lo necesario para que, en el ámbito de sus atribuciones, se reactive el proceso electivo.
En el mismo sentido, los magistrados revocaron la determinación respecto a la postulación de candidatos a diputados federales de representación proporcional en Coahuila. La Sala Superior reconoció que de acuerdo con los resultados de la Convención Distrital realizada en Moncolva, los ciudadanos María Guadalupe Oyervides Valdez y Gabriel Alonso Camporredondo Ramos, resultaron ser los ganadores del proceso interno, por lo que deben ser postulados al cargo de elección popular referido.
Asimismo, se ordenó al Comité Directivo Estatal del PAN en el Estado de México convocar a una nueva convención distrital para elegir candidato a diputado por el XXIV distrito, con cabecera en Naucalpan. En el mismo sentido, se ordenó a diversas instancias del PAN resolver los recursos intrapartidistas presentados con relación al proceso de selección de candidato en el distrito XIII mexiquense.
En lo concerniente al Partido de la Revolución Democrática, el TEPJF resolvió 13 JDC, todos ellos relacionados con los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y de órganos directivos de este partido político. En diez de estos juicios se ordenó a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia resolver los medios impugnativos presentados por Hugo Zavala Xalapa, Juan Manuel López García, José Cruz Zavala, José Luis Araujo Villalobos, Jesús Delgado Gavia, René Guzmán Martínez, Arturo Flores Zenil, Pedro Longinos Alvarado, Alejandro Otero García y Antonio Sánchez Marichi. Otros dos juicios fueron desechados, en tanto que el presentado por José Luis Pluma Muñoz se declaró infundado.
En otro orden de ideas y por mayoría de cinco votos contra dos, la Sala Superior del TEPJF sobreseyó el JDC presentado contra la Comisión Nacional Revisora de Recursos de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, así como otras instancias de la misma confederación en el estado de Tlaxcala. Tal determinación se adoptó en virtud, esencialmente, en que las pretensiones del promovente no resultaban procedentes para este medio impugnativo. En este asunto, originalmente se propuso declarar la procedencia del mismo.
En relación con dos recursos de apelación presentados en contra de actos del Instituto Federal Electoral, la Sala Superior confirmó los actos impugnados. En uno de ellos, la Coalición Por el Bien de Todos, impugnó el acuerdo por el que se instruyó al Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Política tramitar lo conducente, a fin de hacer del conocimiento público los resultados concentrados derivados de los monitoreos de los promocionales en radio y televisión, inserciones en prensa y anuncios espectaculares, que promuevan a los candidatos federales durante las campañas electorales de 2006. El acuerdo se confirmó en virtud de que se trató de una orden administrativa, técnica e instrumental, además de que los partidos políticos y coaliciones se enteraron de tal determinación desde el pasado 10 de noviembre de 2005, sin que se hubieran inconformado dentro del plazo establecido por la ley.
La otra resolución confirmada fue la relativa a la designación de Consejeros Distritales Electorales del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca.
Finalmente, la Sala Superior del TEPJF denegó las peticiones relacionadas con el partido Convergencia en el estado de Oaxaca y desechó cuatro juicios de revisión constitucional presentados por diversos ciudadanos en contra de la Sala Central del Tribunal Electoral de Guerrero. En los cuatro asuntos, se inconformaron por haber dejado sin efectos diversos nombramientos realizados al interior del Consejo Estatal Electoral. Los medios de impugnación se desecharon en virtud de que los promoventes carecen de legitimación para promover este medio de impugnación.