CONFERENCIA “LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES”, DICTADA POR LA MAGISTRADA MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA EN EL MARCO DE LAS ACTIVIDADES DEL OBSERVATORIO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES DE COAHUILA
23/junio /2016 / Sala Superior 216/2016
Saltillo, Coahuila
- María del Carmen Alanis Figueroa sostuvo que el reconocimiento formal de los derechos político-electorales de las mujeres de ninguna manera era suficiente para alcanzar su mayor representación
- La juzgadora señaló que a través de la implementación de la paridad se logró avanzar no sólo en la igualdad material (por medio de las cuotas), sino en la estructural (con la paridad)
- Alanis Figueroa precisó que no deben esperarse casos burdos o evidentes, agresiones físicas y/o repercusión en los medios de comunicación para configurar un caso de violencia política contra las mujeres con elementos de género
En la Ciudad de Saltillo Coahuila, en el marco de las actividades celebradas por el Observatorio de participación política de las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza, la magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), María del Carmen Alanis Figueroa, dictó la conferencia “Los Derechos Políticos de las Mujeres”. El evento se realizó en las instalaciones del Instituto Electoral del Estado y fue organizado por la Secretaría de la Mujer de la entidad federativa.
Al dictar la conferencia la magistrada Alanis Figueroa señaló que la Carta Democrática Interamericana reconoce que “los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla” y que, en ese mismo sentido, se reconoce que “es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas, por lo que es claro que el establecimiento de los derechos político electorales, planteados en términos generales y supuestamente neutrales, no es suficiente para lograr su universalidad, principalmente cuando hablamos de personas indígenas o de mujeres.
Al abordar el tema de igualdad estructural, la juzgadora sostuvo que el reconocimiento formal de los derechos político electorales de las mujeres de ninguna manera era suficiente para alcanzar su mayor representación y por ello se determinó la necesidad de establecer cuotas de género; fuimos del 30 al 40%, hasta que en 2014 la reforma constitucional introdujo, por fin, la obligación de los partidos políticos de postular paritariamente sus candidaturas a congreso federal y locales.
Al realizar un balance sobre los procesos electorales 2015-2016, Alanis Figueroa señaló que en la historia de nuestro país hemos tenido únicamente siete gobernadoras y que, para las 12 gubernaturas, los partidos políticos postularon 92 candidaturas, de las cuales sólo 13 fueron mujeres, es decir el 14%. Además, advirtió que Puebla y Tlaxcala fueron los estados con mayor número de candidatas para gobernadoras, tres en cada uno. En Puebla fueron el 60% y en Tlaxcala 37.5%. Hubo cuatro estados en los que no se postuló a ninguna mujer para gobernadora.
Alanis Figueroa sostuvo que los estados que más incrementaron su nivel de representación política frente al número que tenían hace tres años son: Aguascalientes con 40.35%, Durango con 23.08% y Sinaloa con 20.84%. Mientras que en presidencias municipales hubo un crecimiento lento pero notorio de mujeres electas, puesto que se obtuvieron 134 de estos espacios de representación, es decir, el 14.6%.
Al cerrar su participación, la Magistrada abordó el tema de violencia política donde precisó que no deben esperarse casos burdos o evidentes, agresiones físicas y/o repercusión en los medios de comunicación para configurar un caso de violencia política contra las mujeres con elementos de género y resaltó lo importante que resultan las órdenes de alerta que pueden surgir de la implementación del Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, puesto que se garantiza la protección de los derechos y bienes jurídicos que la actora asegura se encuentran en riesgo.