header

EL TEPJF CONSIDERA QUE HUBO FALTA AL DEBER DE CUIDADO DEL PADRÓN ELECTORAL POR PARTE DE CONVERGENCIA Y ORDENA NUEVO PROYECTO

22/junio /2016 / Sala Superior 214/2016

Ciudad de México

  • La Sala Superior revoca sanción impuesta al candidato a gobernador de Zacatecas por Morena, David Monreal Ávila, por actos anticipados de campaña y se ordena una nueva resolución
  • El Pleno confirma el acuerdo del Instituto Electoral de Michoacán por el que declara la cancelación del financiamiento público local a los partidos Encuentro Social y Nueva Alianza

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró por mayoría de cuatro votos que hubo un indebido cuidado del padrón electoral a cargo del entonces partido Convergencia, ahora Movimiento Ciudadano, y luego de rechazar el proyecto de sentencia que proponía revocar la sanción impuesta por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), instruyó a la Secretaría General returnar el asunto para que se someta a consideración del Pleno un nuevo proyecto.

Al resolver el SUP-RAP-120/2016, promovido por Movimiento Ciudadano contra la resolución INE/CG77/2016 del Consejo General del INE por la que sancionó al partido con la reducción de 25% de la ministración anual de financiamiento público, equivalente a 76 millones 295 mil 974 pesos, relacionado con el manejo, guarda y custodia del padrón electoral y su difusión en la página “buscardatos.com”, la mayoría del Pleno estableció que sí hubo infracción a la ley electoral.

Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza dijo estar en desacuerdo con el proyecto porque el padrón electoral estuvo en poder de Movimiento Ciudadano, ya que, al corte del 31 de octubre de 2010, el partido solicitó la base de datos referida.

“En mi opinión está clara la infracción cometida por el partido político. Sin embargo, no es tanto como dice el Instituto Nacional Electoral en el sentido de que hubo violación a los derechos humanos de más de 81 millones de ciudadanos”, indicó.

En su exposición, dijo que se confirmó el negligente manejo de documentos sensibles, como lo es el padrón electoral, y eso genera una responsabilidad para el instituto político, lo cual amerita una sanción. “Ahora la valoración de esta infracción pudiera ser entre grave o grave especial, porque está claro que hay una infracción y en consecuencia no se podría revocar una resolución responsabilizando al partido que no tuvo cuidado en el manejo del padrón”, precisó.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó contra el proyecto, al no coincidir en que se revoque la decisión del Instituto Nacional Electoral para sancionar al partido Movimiento Ciudadano por la falta de cuidado de la información contenida en el padrón electoral, la cual se encontraba disponible en un sitio de Internet.


Alanis Figueroa señaló que, en su criterio, se encontraba configurada la falta de cuidado del partido, toda vez que en el expediente obraban las constancias suficientes para demostrar que la información publicada correspondía a la que se entregó a dicho instituto político, tal y como se acreditan con las altas y bajas de ciudadanos que se hicieron con corte al 30 de octubre, lo que en especie sólo se entregó al referido partido.

Además, sostuvo que existen los elementos suficientes para decretar la responsabilidad del instituto político por ser el depositario de la información que contenía el instrumento que se le entregó.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado ponente, Pedro Esteban Penagos López, indicó que la información integrada en el padrón electoral es relevante, ya que ahí se contienen datos personales de 81 millones de ciudadanos.

“Lo que sucede es que no encuentro los indicios para que en el caso se pueda imputar alguna responsabilidad por falta de cuidado de haber filtrado o descuidado el padrón que le fue entregado al partido político”, agregó.

En este sentido, dijo, la labor de los impartidores de justicia es emitir una determinación con pruebas y con base en ellas fincar una responsabilidad; “por eso la falta de un valor probatorio sobre la falta de información contenida en el padrón electoral, aunado a una precaria muestra estadística me lleva a proponer la revocación”.

El magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, coincidió con el INE al señalar que no está acreditado que el Partido Convergencia haya tenido una actuación dolosa en la difusión del padrón electoral.

Consideró que hubo falta de cuidado y omisión en el manejo, guardia y custodia de la información del padrón electoral, en perjuicio de la inviolabilidad de la confidencialidad de los datos personales.

Señaló que la conducta debe calificarse como grave ordinaria, toda vez que los institutos políticos tienen el deber de resguardo reforzado, por los datos personales que contienen.

Por su parte, el magistrado Salvador Nava Gomar enfatizó que las pruebas evidencian que la información exhibida en internet corresponde al padrón electoral, que por el tiempo mantenía Movimiento Ciudadano. “Aunque coincido en que hay una desproporción con la falta, porque no creo que se haya violado el derecho humano de 81 millones de personas”.

Durante su intervención, el magistrado Nava Gomar coincidió con el posicionamiento del magistrado Carrasco Daza, en el sentido de que se pusieron en riesgo los datos personales de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

“Es cierto que se pusieron en riesgo los datos personales, así como todo lo que supone a la tenencia del padrón electoral, pero creo que se podría realizar otro proyecto, en donde se aborde desde esa perspectiva”, añadió.

Se revoca amonestación a Miguel Ángel Yunes por difusión de promocional
En otro asunto, al resolver el recurso SUP-REP-125/2016 y acumulado, el Pleno revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, en el expediente SRE-PSC-68/2016, mediante la cual impuso una amonestación pública al Partido de la Revolución Democrática (PRD) y a su candidato a gobernador en Veracruz, Miguel Ángel Yunes Linares, postulado por la coalición "Unidos para rescatar Veracruz", con motivo de la transmisión en televisión del promocional "Yunes educación", que presuntamente atribuye conductas ilícitas al actual gobernador durante el proceso electoral local.

El magistrado ponente, Manuel González Oropeza, indicó que el proyecto de resolución se debe a que el organismo jurisdiccional ha defendido la libertad de expresión y nunca se ha detenido a verificar las imputaciones hechas por contendientes, ya que son meras opiniones.

Dijo que la información es abierta y genérica, por lo que no se puede afirmar que es maliciosa, por lo tanto, se respeta la libertad de expresión establecida en los artículos 1º y 6º de la Constitución Política federal. Además, se privilegia el debate público en las campañas, “en donde es una oportunidad del votante para escuchar las críticas de otros candidatos”.

Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera dijo no compartir el proyecto presentado al Pleno, porque en su opinión se debía confirmar la sanción, ya que en el promocional sí existe la calumnia. “En mi opinión se debería confirmar la resolución de la Sala Regional del Tribunal Electoral”.

“Sí hay la imputación de un hecho ilícito que puede ser constitutivo de delito en el promocional controvertido, aunque la calumnia no necesariamente ha de ser la imputación de hechos delictuosos, deben ser hechos antijurídicos o simplemente hechos falsos no cometidos por la persona a quien se hace la imputación”, dijo.

El magistrado Galván Rivera subrayó que “en el promocional denunciado existe la imputación de un ilícito que posiblemente es un delito, el cual está tipificado en el Código Penal, por ello es que no puedo compartir el proyecto que se somete a consideración de la Sala y en mi opinión se debería confirmar la resolución emitida por la Sala Especializada de este Tribunal”, expresó.

Se revoca sentencia y se ordena cuantificar una nueva sanción a David Monreal
Por otra parte, la Sala Superior confirmó que el candidato a gobernador de Zacatecas por Morena, David Monreal Ávila, incurrió en actos anticipados de campaña y revocó la sanción impuesta a fin de que el Tribunal de Justicia Electoral del Estado contabilice 37 bardas, emita otra resolución y determine una nueva sanción tomando en cuenta la situación económica del infractor.

Al resolver los expedientes SUP-JRC-182/2016, SUP-JRC-266/2016, SUP-JDC-1538/2016 y SUP-JE-69/2016, el Pleno consideró correcto que se concluyera que la propaganda electoral detectada en 4 bardas fuera considerada como actos anticipados de campaña, y el Tribunal local debió haber considerado 37 bardas más, que infringieron la normativa al advertirse que contienen elementos similares a aquellas que sí fueron sancionadas.

Confirman multa a Morena por entrega extemporánea de informe de candidatos de la CdMx
En otro asunto, al resolver el SUP-RAP-289/2016, el Pleno de la Sala Superior confirmó la resolución INE/CG440/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por medio de la cual le impuso una multa al partido Morena por presentar fuera de tiempo, su informe de ingresos y gastos, relativos al proceso interno de integración de las listas de candidatos para formar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

La Magistrada y los Magistrados consideraron infundados los agravios relacionados con la inexistencia de la obligación del partido de presentar el informe de que se trata, dado que dicha obligación de presentarlo se prevé en los lineamientos para la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, aunado a que la presentación extemporánea es sancionable en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Confirman pérdida de financiamiento público de Encuentro Social y Nueva Alianza en Michoacán
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que ratificó el acuerdo CG/03/2016 del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad, por medio del cual se declaró la cancelación del financiamiento público local a los partidos Encuentro Social y Nueva Alianza, por no haber obtenido 3% de la votación emitida en el proceso electoral ordinario 2014-2015 y extraordinario 2015-2016.

Al resolver el asunto SUP-JRC-102/2016, promovido por Encuentro Social, la Magistrada y los Magistrados calificaron de infundados los agravios presentados por el actor porque éstos se fincan en premisas equivocadas y señalaron que para acceder al financiamiento público local debió obtener al menos 3% de la votación válida emitida en las pasadas elecciones locales, de acuerdo con los artículos 52, párrafo primero de la Ley General de Partidos Políticos y 113 del citado Código Electoral del Estado de Michoacán, además de diversos criterios sentados al respecto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se desecha recurso de magistrados de San Luis Potosí por extemporáneo
En otro asunto, al resolver el SUP-JDC-1657/2016, el Pleno desechó por extemporáneo el juicio promovido por el magistrado del Tribunal Electoral de San Luis Potosí, Oskar Kalixto Sánchez, contra presuntas acciones intimidatorias y persecutorias por parte de la magistrada Yolanda Pedroza Reyes, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y la Procuraduría General de la República.

La magistrada Alanis Figueroa votó a favor del proyecto al coincidir en que el asunto que se presenta es materia electoral, en virtud de que es un acto que tiene sustento en un precedente votado por unanimidad del pleno de la Sala Superior. Además, la juzgadora acompañó el desechamiento de la demanda, en virtud de que la demanda se presentó de manera extemporánea.

A su vez, el magistrado Galván Rivera manifestó no admitir la demanda por no ser materia electoral la que se presenta en este caso, sin embargo, tampoco se debe desechar por extemporaneidad.

Explicó que, en su criterio, la demanda del juicio promovido se debe inadmitir al no tratarse de materia electoral, más no por ser extemporánea. “No podemos decir que la demanda es extemporánea, se trata de actos constantes, de actos permanentes, de actos y situaciones que están vigentes hoy en este minuto salvo ocurra en contrario; por tanto, la demanda es completamente oportuna”.

Galván Rivera manifestó que pudiera ser este un caso de controversia constitucional entre la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República y el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, pero no existe la viabilidad constitucional en este momento. “Para mí no es materia electoral y me lleva además a la necesidad de insistir una vez más en la reforma constitucional que hace falta, la derogación de la prohibición de la procedibilidad de las controversias constitucionales en materia electoral”.

El magistrado presidente Carrasco Daza manifestó su voto a favor del proyecto y consideró extemporánea la presentación del recurso en cuestión en virtud que el actor debió haber recurrido a esta instancia con la oportunidad que le permitió haber presenciado las acciones señaladas.

En la sesión pública se resolvieron 42 medios de impugnación: 8 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 8 juicios de revisión constitucional electoral, 10 recursos de apelación, 5 recursos de reconsideración y 9 recursos de revisión de proceso especial sancionador.