LOS GASTOS EN PROPAGANDA GENÉRICA REALIZADOS POR LOS PARTIDOS EN PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS SON SUSCEPTIBLES DE PRORRATEO: TEPJF
20/junio /2016 / Sala Superior 211/2016
Ciudad de México
- Los institutos políticos pueden difundir propaganda genérica fuera de los periodos de las contiendas internas y campaña
- La propaganda que permanezca durante las precampañas y campañas será contabilizada y prorrateada entre las campañas beneficiadas
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), estableció que, en materia de propaganda genérica, los gastos realizados por los partidos políticos durante las precampañas y campañas, son susceptibles de prorrateo entre las campañas beneficiadas.
La Sala Superior del TEPJF aprobó la Tesis XXIV/2016, con el rubro “Propaganda genérica. Los gastos realizados durante las precampañas y campaña son susceptibles de prorrateo”, mediante la cual señaló que la propaganda que se difunda en cualquier medio, como pueden ser anuncios espectaculares o bardas se puede clasificar, según su contenido, como genérica, conjunta o personalizada.
La propaganda genérica se refiere a la publicidad o difusión del emblema o la mención de lemas del partido político correspondiente, sin que se identifique algún precandidato o candidato en particular.
La tesis precisa que, si bien los partidos políticos pueden difundir propaganda genérica fuera de los periodos de precampaña y campaña, en caso de que no sea retirada al iniciar esas fases de la etapa de preparación del procedimiento electoral y permanezca durante la precampaña o campaña, los gastos deben ser contabilizados y prorrateados entre las precampañas o campañas beneficiadas.
Para esta determinación es necesario atender al ámbito geográfico donde se coloca o distribuye la propaganda de cualquier tipo y tomar en consideración las precampañas o campañas que se desarrollen, agrega la tesis aprobada en sesión pública del TEPJF por unanimidad de votos.
Esta norma se fundamenta en el artículo 83, de la Ley General de Partidos Políticos, así como 29, 32, 32 bis, 195, 216 y 218, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en donde se considera como gastos de precampaña o campaña la propaganda que los partidos políticos difundan por cualquier medio, como pueden serlo anuncios espectaculares o bardas.
Con este criterio jurídico, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación salvaguarda el principio de equidad en la contienda electoral.