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LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN CONTAR CON MECANISMOS PARA SOLUCIONAR SUS CONFLICTOS INTERNOS: TEPJF

19/junio /2016 / Sala Superior 210/2016

Ciudad de México



• La Sala Superior estableció que ante la ausencia en la normatividad partidaria de un medio de impugnación, el instituto político está obligado a implementar procedimientos de auto-composición
• Los mecanismos deben salvaguardar el derecho de la militancia de acceder a la justicia partidaria

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reconoció en la tesis IV/2016 el derecho constitucional de los partidos políticos a auto-organizarse, así como el deber de implementar procedimientos o mecanismos de auto-composición que posibiliten la solución de sus conflictos internos y garanticen los derechos de la militancia.

En la tesis con el rubro “Partidos políticos. Deben implementar mecanismos para la solución de sus conflictos internos, cuando en la normativa partidaria no se prevea específicamente un medio impugnativo”, la Sala Superior indicó que los institutos políticos tienen derecho a establecer su propio régimen de organización al interior de su estructura orgánica.

En este contexto, cuando en la normativa interna no se prevea de manera específica un medio de impugnación para controvertir ciertas determinaciones partidistas, los partidos políticos deben contar con mecanismos para la solución de sus conflictos internos.

Lo anterior, a fin de garantizar que toda controversia se resuelva por los órganos colegiados responsables de la impartición de justicia intrapartidaria, de forma independiente, objetiva e imparcial en la toma de sus decisiones, con lo cual se salvaguarda el derecho de la militancia de acceder a la justicia partidaria antes de acudir a las instancias jurisdiccionales y el de auto-organización de los partidos políticos.

Este criterio jurídico se fundamenta en la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 1º, 17 y 41, párrafo segundo, Base Primera, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 1, párrafo 1, inciso g), 5, párrafo 2, 34, 46 y 47, de la Ley General de Partidos Políticos.

La tesis fue aprobada por unanimidad por el Pleno del TEPJF en la sesión pública del 2 de marzo de 2016.

Con esta tesis, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación protege los derechos político-electorales de los militantes de partidos políticos y garantiza el acceso a la justicia.

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