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Reporte de Sesión Pública

2 /marzo /2006 / Sala Superior 13/2006

México, D.F.

En sesión pública celebrada este día, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio respuesta a las inconformidades planteadas por ciudadanos y partidos políticos a través de 34 medios de impugnación promovidos contra diversos acuerdos de autoridades electorales y de los partidos políticos.

La Sala Superior del TEPJF presidida por Leonel Castillo González e integrada por los magistrados Eloy Fuentes Cerda, José Alejandro Luna Ramos, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata resolvieron tres recursos de apelación presentados contra acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CG-IFE).

A través de estos tres recursos se impugnó la validez de una multa impuesta al PRD por 48 millones 817 mil 123 pesos, la legalidad de una cláusula del convenio de la Coalición por el Bien de Todos y diversos preceptos del reglamento que establece los lineamientos relativos a la disolución, liquidación y destino de los bienes de los partidos políticos nacionales que pierdan o les sea cancelado su registro ante el Instituto Federal Electoral.

Los magistrados del Tribunal Electoral confirmaron el acuerdo emitido el pasado 30 de noviembre de 2005 por el CG-IFE relativo a la revisión de los informes de campaña correspondiente al proceso electoral federal 2003, en la parte relativa al Partido de la Revolución Democrática.

A través de esta resolución, el TEPJF confirmó al PRD las sanciones que, en conjunto, ascienden a 48 millones 817 mil 123 pesos. Dicha cantidad es producto de la suma de de 28 multas por un millón 164 mil 14 pesos y ocho reducciones en ministraciones por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes por un total de 47 millones 653 mil 109 pesos.

En esta resolución, la autoridad jurisdiccional federal reafirmó que no estaba en la litis la acreditación de la comisión de irregularidades por parte del partido político impugnante, toda vez que la misma había sido resuelta previamente, sino exclusivamente la individualización que el CG-IFE estableció para cada una de las mismas.

Los magistrados del TEPJF consideraron inoperantes, infundados e inatendibles los agravios del PRD. El Consejo General del IFE, se señaló en la sentencia elaborada por la magistrada Alfonsina Navarro Hidalgo y aprobada por unanimidad de la Sala, sí señaló y explicitó, entre otros aspectos, la gravedad de las faltas, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las mismas, así como aquellos casos en los que se encontraba frente a una reincidencia. Por estas razones se confirmó la legalidad de la resolución del Instituto Federal Electoral.

También a través de un recurso de apelación, la coalición por el Bien de Todos impugnó la resolución del pasado 31 de enero emitida por el CG-IFE relativo al registro del convenio de coalición para postular candidato a Presidente de la República, específicamente por lo que se refiere a la cláusula XXI del convenio y del artículo 10 fracción III de los estatutos del convenio de la coalición.

La Coalición cuestionó la determinación del CG IFE a través de la cual dicho consejo estableció que no resultaba procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de dichas disposiciones, toda vez que establecían restricciones al derecho de los partidos políticos que integran la coalición para asociarse en procesos electorales locales durante todo el 2006.

Por mayoría de cinco votos, el TEPJF revocó la determinación del CG-IFE toda vez que sí resulta legal y constitucionalmente válida la cláusula XXI del convenio y el artículo 10 fracción III de los estatutos del convenio. Cabe recordar que a través de dichos preceptos se estableció, esencialmente, que los partidos de la coalición por el Bien de Todos tienen la obligación de abstenerse de integrar coaliciones, alianzas, frentes, fusiones, candidaturas comunes de cualquier naturaleza con partidos diferentes a los integrantes de la coalición, en las elecciones locales a celebrarse en el año 2006.

Los magistrados Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Alejandro Luna Ramos, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, Mauro Miguel Reyes Zapata y el presidente de la Sala Superior, Leonel Castillo González, resaltaron la relevancia de este asunto. Consideraron que los partidos políticos coaligados pretendieron con esta cláusula enviar un mensaje claro al electorado y buscaron, como fin, la optimización de su derecho de asociación y, en ningún momento, la limitación del mismo a quienes lo integraron.

La posición mayoritaria de la Sala Superior partió del hecho de reconocer la facultad legal de los órganos de dirección nacional para signar convenios de esta naturaleza, la validez de la norma impugnada, la voluntad propia de cada uno de los partidos integrantes y las facultades al respecto del Instituto Federal Electoral. El magistrado José Alejandro Luna Ramos aseguró que los partidos políticos nacionales podrían ser equiparados a una federación, en la que sus órganos estatales se supeditan a un órgano central, además –indicó- a nivel estatal los partidos políticos no constituyen ínsulas para ir por su propio rumbo.

En el mismo sentido, los magistrados Mauro Miguel Reyes Zapata, José Fernando Ojesto Martínez y Leonel Castillo González consideraron que a través de esta resolución se ofrecía una respuesta más acorde a la realidad nacional. El magistrado presidente, Leonel Castillo y la magistrada ponente, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, recordaron que, originalmente, un convenio es la suma o acuerdo de voluntades entre las partes que lo firman, por lo que en este caso se pretendió enviar un mensaje claro a los ciudadanos y, eventualmente, no confundir a los mismos.

En contraparte, los magistrados José de Jesús Orozco Henríquez y Eloy Fuentes Cerda afirmaron que el acuerdo del Instituto Federal Electoral debía ser confirmado. Entre otros argumentos, sustentaron su posición en que no era posible limitar el derecho fundamental de asociación de los institutos políticos en los procesos electorales locales; en que los alcances de un convenio a nivel federal no resultan ilimitados, y en el cuestionamiento a la autoridad del Instituto Federal Electoral para observar lo relativo en el ámbito local. Ambos magistrados insistieron en la delimitación que por ley, dijeron, se establece para la competencia y distribución de facultades de las autoridades federales y estatales, así como de los propios institutos políticos.

En el tercer recurso de apelación resuelto este día, el Partido de la Revolución Democrática impugnó el reglamento que establece los lineamientos relativos a la disolución, liquidación y destino de los bienes de los partidos políticos nacionales que pierdan o les sea cancelado su registro ante el IFE.

En síntesis, los argumentos del PRD se enfocaron a cuestionar el lineamiento emitido por el IFE en los siguientes aspectos: la necesaria separación de los bienes obtenidos producto de recursos públicos y privados en los procesos de liquidación o disolución de partidos, la naturaleza de las figuras del visitador o liquidador, las facultades del secretario ejecutivo del IFE y del consejero presidente del mismo para solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando exista obstrucción a las tareas del visitador o liquidador, y la supuesta equiparación de las materias mercantil y electoral.

En términos generales y por unanimidad, los magistrados negaron la razón al partido político impugnante. Sólo se le concedió la razón en la parte relativa a las facultades para solicitar el auxilio de la fuerza pública. Por ello, se ordenó modificar el acuerdo en los artículos sexto y 15 del citado reglamento, para establecer que es facultad del consejero presidente y no del secretario ejecutivo del IFE solicitar el auxilio de la fuerza pública.

En otro orden de ideas, los magistrados del TEPJF resolvieron un juicio de revisión constitucional presentado por el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina en contra de autoridades de Colima. En este caso, se reconoció el derecho del partido a participar en las próximas elecciones distritales y municipales. Así las cosas, se determinó que las autoridades electorales debieron haber realizado una explicación conforme al texto constitucional, privilegiar el principio de supremacía constitucional, toda vez que al no hacerlo así, se imponían requisitos de imposible cumplimiento a los partidos políticos nuevos.

Al resolver dos juicios promovidos por Guillermo Rodríguez Páez y Jesús María Elizondo González, por la decisión del Comité Directivo Estatal del PAN de cancelar la convención municipal del partido en la que se eligirían los candidatos a presidente municipal, regidores y síndicos que contenderán por el ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León, la Sala Superior ordenó al citado comité directivo estatal entregar a los actores –en un plazo de 24 horas, una vez recibida la notificación- copia de la resolución adoptada el 16 de febrero pasado. Tal decisión se apoyó en el argumento de que los actores quedaron en estado de indefensión al no haber sido notificados sobre los motivos por los que se canceló la convención municipal panista.

Respecto de la impugnación presentada por el Partido del Centro Democrático en Tlaxcala, contra varios de los acuerdos adoptados por el Congreso Estatal del partido, los magistrados revocaron la resolución emitida por la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado y reenviaron el expediente para que la responsable dicte la resolución que en derecho proceda. La sentencia elaborada por el magistrado José Alejandro Luna Ramos, consideró, entre otros aspectos, que la autoridad no cumplió con el principio de exhaustividad que exige la ley en la materia.

Por otro lado, los magistrados confirmaron los resultados de la Asamblea Municipal del PAN en Gómez Palacio, Durango, en la que eligieron al presidente y miembros del Comité Directivo Municipal.

En relación con procedimientos de los partidos políticos, los magistrados del TEPJF resolvieron 16 juicios en contra de diversas autoridades del PRD. En la mayoría de ellos se confirmaron las determinaciones de la autoridad partidista o se desecharon los medios impugnativos ante el Tribunal Electoral

Sólo en los casos siguientes, los promoventes obtuvieron respuestas favorables. En este tenor, los magistrados ordenaron a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia (CNGyV) resolver en un plazo de 8 días naturales la demanda presentada por Carlos López Ángel, notificar al actor su resolución, e informar a este órgano jurisdiccional dentro de las 24 horas siguientes, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se le impondrá una sanción de las previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, se le ordenó resolver la impugnación presentada por Óscar Chantes Cuayahui y otros, en un plazo de tres días hábiles. Estos asuntos se refieren al procedimiento de selección de candidato para el distrito XI en el Estado de México y elección de consejeros delegacinales en Azcapotzalco, Distrito Federal.

Asimismo, sobre los juicios presentados por César Flores Maldonado, Víctor Aguirre Alcalde y Daniel Torres García, la Sala Suprior sobreseyó en los dos primeros casos, y declaró infundados los agravios de los quejosos relativos a la omisión de la CNGyV de tramitar y resolver las impugnaciones presentadas relacionadas con los procedimientos internos de selección de candidatos a diputados en los distritos electorales I, V (federales) y IX (local) del estado de Guerrero.

Finalmente fueron desechados diversos medios de impugnación. Esta situación aconteció en un juicio presentado en contra del procedimiento interno de selección de candidatos a senadores de mayoría relativa del PAN en Sinaloa, así como de cuatro juicios promovidos en el estado de México por los partidos Alternativa Socialdemócrata y Campesina y Unidos por México, en virtud de ser extemporáneos, además también se desechó un juicio presentado por Arturo Oropeza en contra de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.