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EL TEPJF CONFIRMA SANCIÓN AL PAN POR INCUMPLIR CON LA EROGACIÓN DE RECURSOS PARA FORTALECER LIDERAZGOS DE MUJERES Y JÓVENES 

15/junio /2016 / Sala Superior 204/2016

Ciudad de México

  • Confirma multa a Morena por presentación extemporánea de informe de ingresos y gastos de precampaña para la gubernatura de Durango
  • Ordena al Jefe de Gobierno del Distrito Federal responder la solicitud de diversos ciudadanos de formar parte de la comisión redactora que elaborará el anteproyecto de Constitución de la CdMx

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, mediante la cual sancionó al Partido Acción Nacional (PAN) por incumplir con la utilización del porcentaje de financiamiento público en actividades específicas para el fortalecimiento de liderazgos femeniles y juveniles del instituto político.

Al resolver el recurso SUP-JRC-008/2016, la Sala Superior señaló que el partido político incumplió con la obligación contenida en el artículo 222 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, consistente en la obligación de canalizar recursos económicos para la promoción de la capacitación de liderazgos de mujeres y jóvenes.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto al coincidir en la confirmación de la determinación del Tribunal Electoral del Distrito Federal en el sentido de dejar firme la suspensión del financiamiento público por el equivalente a ocho días de ministración correspondientes al ejercicio de 2013, que se traducen en un millón cuatrocientos veintinueve mil ciento veintidós pesos.

Alanis Figueroa señaló que la legislación vigente en aquel año obligaba a los partidos a destinar 3% de su financiamiento para la promoción de liderazgos femeninos y juveniles, de forma tal que, para justificar dicho gasto deben relacionarse de manera directa y exclusiva con la realización de eventos o la organización de alguna actividad específica, de modo que el pago de los salarios del personal adscrito a las áreas internas de los partidos resulta insuficiente para acreditar el cumplimiento de dicha obligación.

El magistrado Flavio Galván Rivera resaltó que el problema de la igualdad no es un problema de leyes, sino que es un problema de educación y convicción. “La igualdad debe formar parte de la educación que se imparte, que hombres y mujeres somos iguales, mientras no ocurra seguirá siendo un ideal esta igualdad”, añadió.

“Cuando menos en el ejercicio 2013 se creó, en el organigrama del partido político, la Secretaría de Promoción Política de la Mujer y de Acción Juvenil, pero no es suficiente que existan, no es suficiente que se tenga estructura y se paguen las remuneraciones correspondientes a quienes integran la Secretaría, es necesario demostrar, no con el discurso, que se cumple con la función constitucional y legal”, dijo.
Galván Rivera fue enfático al mencionar que se necesita demostrar con hechos el cumpliendo de la función constitucional y legal prevista a los partidos políticos, “si no se cumple esta parte fundamental no podemos hablar de manera sustantiva que existe igualdad de oportunidades para poder acceder a cargos de representación popular, a precandidaturas o a candidaturas en su momento. Que se haga realidad esa capacitación política de las mujeres, que se haga realidad la consolidación del liderazgo político de la mujer”.

En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que a golpe de sentencias se ha tenido que obligar a los partidos políticos a cumplir con lo estipulado por el marco jurídico y destinar el financiamiento para los objetivos concretos aprobados.

“No se trata de buscar antinomias, aquí el asunto es claro, el financiamiento público es específico y es para promover el liderazgo femenino y de los jóvenes y se debe destinar para el efecto precisado, para el efecto que se otorgó, no para sueldos de una Secretaría de la Mujer”, expresó.

Por su parte, el magistrado Salvador Nava Gomar recordó la obligatoriedad de los partidos políticos a destinar 3% de su financiamiento para actividades de promoción, capacitación y desarrollo de liderazgos políticos de mujeres y jóvenes.

“Es curioso que una norma prevista por el legislador, que proviene de los partidos políticos, sea incumplida por los propios partidos. En varios asuntos se han recibido alegatos en el sentido de que el argumento era que no cumplían con la norma, que no tenían cuadros políticos femeniles”, añadió.

El magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, destacó que desde hace dos décadas existe una regulación legal que exige a los partidos políticos promover la capacitación política de las mujeres; incluso, aclaró que el 3% del financiamiento público que recibe cada partido debe destinarse a ese propósito.

Si durante varios años los partidos han contado con un porcentaje específico del financiamiento para la capacitación política y siguen teniendo problemas en la integración paritaria de sus listas de candidaturas, advirtió, es porque las metas, programas y métodos de capacitación no han sido direccionados de manera adecuada, idónea y eficaz.

Confirman sanción a Morena por entrega extemporánea de informe de gastos de precampaña
En otro asunto, al resolver el SUP-RAP-0248/2016 el TEPJF confirmó el acuerdo INE/CG318/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relativo a los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos a la gubernatura de Durango, correspondiente al Proceso Electoral Local 2015-2016, así como la sanción a Morena por la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de su precandidato.

La Magistrada y los Magistrados determinaron que la sanción resulta apegada a derecho porque la entrega extemporánea obstaculizó el desempeño de las labores de revisión y fiscalización de los recursos y rompió el esquema ordinario dispuesto por el marco normativo para la revisión oportuna de los ingresos y gastos de las y los participantes en la contienda electoral, situación que impactó directamente en la observancia de los principios de certeza y rendición de cuentas del uso y destino de los recursos en los procesos electorales.

La magistrada Alanis Figueroa propuso al Pleno confirmar el acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral, en el sentido de imponer una sanción a Morena, consistente en una multa por la presentación extemporánea de los informes de ingresos y gastos correspondientes a José Guillermo Favela Quiñones, precandidato a la candidatura a la gubernatura de Durango.

Alanis Figueroa señaló que, si bien fue dictado en cumplimiento a la sentencia del SUP-RAP-197/2016 y su acumulado SUP-JDC-1520/2016, criterio que no acompañó la juzgadora, tiene carácter vinculante y obligatorio, en razón de derivar de una ejecutoria aprobada por esta Sala Superior, en términos de los artículos 187, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Además, precisó que, dado que el acuerdo controvertido se emitió en cumplimiento de una sentencia aprobada por la mayoría de los integrantes de la Sala Superior, es que propuso confirmar la sanción señalada al partido político.

En su intervención, el magistrado Galván Rivera manifestó que votaría a favor del punto resolutivo único que se propone, en el sentido de confirmar la resolución impugnada “porque efectivamente en el antecedente voté en contra por no compartir el criterio sustentado por la mayoría de los integrantes de esta Sala Superior”.

El magistrado subrayó que el tema no es única y exclusivamente relativo a un nuevo modelo de fiscalización, ni es el valor jurídico o el bien jurídico a tutelar, “El problema fundamental en la materia es determinar la licitud del dinero que ingresa y se gasta con motivo de las campañas electorales. Política y dinero son un binomio explosivo que debe ser delimitado por los preceptos constitucionales y los preceptos legales, y el puntual cumplimiento de los sujetos obligados a rendir informes, a presentar informes, con los requisitos y dentro de los plazos previstos en la legislación”.

Galván Rivera consideró inadmisible una presunta extemporaneidad en el cumplimiento de entrega de informes de ingresos y gastos, “los plazos están para ser cumplidos, el no cumplimiento de un plazo trae consecuencias. El legislador le dio a esa conducta antijurídica un carácter grave que sancionó con la negativa o la cancelación de la calidad de candidato al ciudadano que habiendo sido precandidato no hubiere presentado su informe de gastos. No se trata de un capricho y tampoco de una simple contabilidad o fiscalización de ingresos y egresos. No es el valor más importante la transparencia, sino la licitud con la que se llevan a cabo los actos relativos al procedimiento electoral en sus distintas etapas”.

Ordenan al Jefe de Gobierno responder sobre la integración de la comisión redactora de la CdMx
En otro asunto, la Sala Superior del TEPJF ordenó al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México dar una respuesta a la solicitud de diversos ciudadanos para formar parte de la comisión redactora que elaborará el proyecto de Constitución de la nueva entidad federativa.

Al resolver el SUP-JE-55/2016 y acumulados, la Magistrada y los Magistrados consideraron fundado el recurso al no advertir la existencia de una respuesta a la petición de los promoventes, lo cual contraviene los artículos 8º y 35, fracción V de la Constitución federal. Además, advirtieron que la conformación de dicho grupo es una facultad discrecional que el poder reformador de la Constitución le otorgó al Jefe de Gobierno a través del artículo 7° transitorio del Decreto de Reforma Política de la Ciudad de México.

La magistrada Alanis Figueroa señaló que es la única vía que tienen los ciudadanos para acudir a tribunales (vía judicial) para impugnar las designaciones hechas por el Jefe de Gobierno para la elaboración de un proyecto de Constitución para la Ciudad de México. Además, señaló que, pese a que es un acto de carácter administrativo, éste vulnera un derecho humano en su vertiente política, por lo que se debe estimar la procedencia de la vía hecha valer.

Alanis Figueroa sostuvo que la Sala Superior es autoridad competente para conocer del medio de impugnación, en virtud de que se trata de la tutela de un derecho político como lo es formar parte del grupo redactor y que se prevé competencia de la Sala Superior en el propio Decreto de modificación de la Constitución.

Al respecto, el magistrado Penagos López dijo compartir el proyecto en el sentido de que no es materia electoral, pero los actos reclamados, como es la omisión de incluir a los actores en el grupo de trabajo que formulará el proyecto o anteproyecto de Constitución deriva de un proceso electoral.

“Por estar relacionado con este proceso electoral debemos entenderlo dentro de la materia electoral, el formar parte del grupo de trabajo que formulará el proyecto o anteproyecto. Debemos entrar al estudio de la legalidad del acto”, expresó.

El magistrado Manuel González Oropeza enfatizó que diferenciaría su voto en este recurso, ante futuros precedentes, porque si bien el asunto no es materia electoral, sí se relaciona con los procedimientos legislativos.

“No hay un fondo electoral y esta es la manera de elaborar los proyectos de Constitución, de códigos, de leyes desde hace más de 170 años. Entonces, evidentemente, nadie tiene un derecho a formar parte de un comité del Ejecutivo para elaborar la Constitución”, dijo.

Por su parte, el magistrado Nava Gomar explicó que el asunto en discusión era controvertido, ya que no es materia electoral, pero se trata de un derecho político de participación y no hay medio de defensa para tutelarlo de una manera expedita.

“Se trata de una decisión de carácter discrecional del Jefe de Gobierno para que pudiera tener otro cauce, sin embargo, no estaría la resolución por la vía administrativa ordinaria para poder estar en condiciones de disfrutar el derecho, si es que se tiene”, añadió.

El magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, destacó la importancia de participar activamente en la elaboración de la Constitución de la Ciudad de México. “No encuentro un asunto de mayor calado que debatir el texto fundamental, de participar activamente en la confección del proyecto o anteproyecto de la Constitución”, resaltó.

Sin embargo, señaló que la propia Constitución depositó como facultad exclusiva del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, la designación del grupo de trabajo que redactará la primera Constitución Política de esta Ciudad. Asimismo, precisó que, si no se hubiera establecido dicha facultad exclusiva, se estaría debatiendo de la posibilidad de que ciudadanas y ciudadanos integraran el grupo de trabajo.

En tanto, el magistrado Galván Rivera indicó que este asunto no debía resolverse en el fondo, ya que no se trata de una controversia de naturaleza electoral. “No se trata de materia electoral. Puede tener el derecho político de participar en la vida política del país y aspirar al grupo que elaborará el proyecto de Constitución para la Ciudad de México; sin embargo, la reforma constitucional advierte que es facultad del Jefe de Gobierno de la Ciudad integrar a esta comisión para elaborar el proyecto”, explicó.

Indicó que el Jefe de Gobierno tiene el derecho de designar a las 28 personas que integrarán la Comisión redactora y explicó que, por tratarse de un acto administrativo discrecional no impugnable ante el Tribunal Electoral, lo procedente sería desechar la demanda, porque no tipifica ninguno de los supuestos de procedibilidad de los medios de impugnación en la materia.

Se aprueban lineamientos del INE para entregar información contenida en el padrón electoral
Por otra parte, el Pleno confirmó el acuerdo INE/CG314/2016 del Consejo General del INE, mediante el cual se aprobaron los lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales, contenidos en el padrón electoral y en la lista nominal, a los partidos políticos.

Al resolver los expedientes SUP-RAP-251/2016 y acumulados, el Pleno indicó que la decisión del INE atendió a razones de seguridad y protección de datos personales previstas constitucional y legalmente, aunada a que los partidos políticos conservan su derecho a acceder a esa información in situ, a través de los centros de consulta establecidos para ese fin, donde permanentemente estará a su disposición la totalidad de los datos para su verificación y vigilancia.

La magistrada Alanis Figueroa votó a favor del proyecto al coincidir con la supresión de la información relativa al domicilio y la clave de elector en los listados nominales que se entreguen a los partidos políticos, en manera alguna vulnera el derecho de acceso a la información atinente para poder verificar y revisar la veracidad de los datos contenidos en los listados, para estar en aptitud de formular las observaciones atinentes, puesto que para ello el INE instrumentó un sistema de consulta al cual pueden acceder todos los partidos políticos.

Además, la juzgadora señaló que la determinación impugnada resulta congruente con el modelo constitucional de protección de datos personales, y las obligaciones de los partidos políticos de participar en la revisión y vigilancia de la debida conformación del padrón electoral y las listas nominales de electores.

Alanis Figueroa sostuvo que, a efecto de asegurar la confidencialidad, debida custodia y uso autorizado de los datos contenidos en los mencionados listados, es que se encuentra debidamente justificada la obligación impuesta a los representantes de los partidos políticos de devolver las listas correspondientes al finalizar el escrutinio y cómputo. Incluso, señaló que esta medida favorece a los propios partidos, ya que con ella se evitaría que tuvieran que realizar gestiones posteriores de devolución, a más tardar 10 días naturales después de la jornada.

El magistrado ponente Galván Rivera manifestó que la realidad social y jurídica que impera en el país es determinante para que se tome una decisión de este tipo, ya que en diferentes medios de comunicación social y páginas de Internet aparecen publicados datos de los ciudadanos, con toda la información que se supone debe tener tanto el padrón electoral como la lista nominal de electores. “La actuación del Consejo General del INE al aprobar estos lineamientos es conforme a derecho”, aseveró.

Galván Rivera señaló que al existir una gran cantidad de padrones en los que están registrados los ciudadanos, muchos de ellos elaborados por las autoridades federales, como lo es la Clave Única del Registro de Población y el del Sistema de Administración Tributaria que tiene todo un catálogo de contribuyentes, que no se puede tener la certeza de cuál ha sido la fuente de dónde se extrajo esa información para llevarla al conocimiento de la opinión pública.

Se ordena reindividualizar sanción contra Dávila Fernández por actos anticipados de campaña
Al resolver el SUP-JRC-0239/2016, promovido por el PRI en contra de la amonestación pública a Adriana Dávila Fernández, candidata a la gubernatura de Tlaxcala por el PAN, por la realización de actos anticipados de campaña, el Pleno consideró fundado el agravio relativo a la indebida graduación de la falta al calificarse como levísima, revocó la sentencia del tribunal local y ordenó emitir una nueva determinación que considere la falta como grave ordinaria y, en consecuencia, reindividualice la sanción.

El proyecto de sentencia del magistrado González Oropeza estableció que, a partir de la realización de la rueda de prensa denunciada y su difusión en periódicos e Internet, Dávila Fernández emitió mensajes concernientes a sus aspiraciones para ocupar el cargo de gobernadora del Estado de Tlaxcala, lo que también implicó promoción para el PAN en contravención al principio de equidad.

Revocan amonestación al PAN por spot contra Blanca Alcalá Ruiz
En el expediente SUP-REP-0119/2016, la Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada, que sancionó con amonestación pública al PAN por la difusión en radio y televisión del promocional denominado "Seguimos juntos", el cual presuntamente afectó el derecho de igualdad y no discriminación de Blanca María Socorro Alcalá Ruiz, candidata a la gubernatura de Puebla por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Al respecto, el magistrado presidente Carrasco Daza sostuvo que, en el caso, el promocional es una crítica vehemente y tal vez agresiva, pero inscrita en el contexto de una campaña política donde debe privilegiarse un debate más abierto y vigoroso, en virtud de que no se refiere a su condición de mujer, sino a su carrera política.

Señaló que no toda la violencia contra las mujeres tiene componentes de género, lo cual es relevante para no correr el riesgo de vaciar el concepto y perder de vista las imputaciones legales.

Una cosa es juzgar con perspectiva de género, advirtió, y otra cosa es ver un promocional discriminador, expresó.

El magistrado Nava Gomar aseguró que en el promocional no se observa la violencia de género, ya que en el material sólo se usó la frase “no es ella, es el pronombre de ella porque se trata de una mujer, Blanca Alcalá y el pronombre masculino de él, porque se trata de un señor, por eso difiero, no creo que tenga que ver con la capacidad de Alcalá Ruiz”.

“Si yo viera que es discriminatorio, no permitiría o no estaría de acuerdo con permitir una discriminación por razones de género o algún estereotipo para señalar que una mujer o persona, por su género no tiene la capacidad para ocupar un cargo”, resaltó.

La magistrada Alanis Figueroa votó en contra al no coincidir con el sentido del proyecto, toda vez que para ella el promocional “Seguimos juntos” donde se señala que “Todos sabemos quién la hizo presidenta municipal de Puebla” y “No es ella, es él”, sí existe violencia política de género, puesto que con ello se está reforzando el estereotipo de que las mujeres que llegan a puestos de elección popular lo logran gracias a varones y no por sus méritos propios.

La juzgadora sostuvo que, cuando se afirma “No es ella, es él” se está negando la propia individualidad y personalidad de la candidata, se le invisibiliza como mujer, como candidata, como alguien que tiene una carrera propia, construida por sí misma, con su esfuerzo y sus méritos. Además, advirtió que este tipo de mensajes no son admisibles en el debate político, puesto que refuerzan los estereotipos discriminadores que repercuten en las posibilidades de que las mujeres ejerzan sus derechos humanos en condiciones de igualdad.

Alanis Figueroa hizo mención a la necesidad de la adopción de un lenguaje incluyente que permita erradicar todo tipo de discriminación y que haga de la democracia un ejercicio sin discriminación.

El magistrado Galván Rivera manifestó que votaría en contra del proyecto, ya que ante una nueva lectura y análisis tanto integral como parcial del promocional, llegó a la conclusión que se trata de violencia política. La expresión ‘No es ella, es él’, “una expresión, efectivamente, discriminatoria. Y no estoy pensando en el acto de juzgamiento con perspectiva de género, llegaría a la misma conclusión si de un hombre se dice lo mismo que de la mujer”.

“Es el menosprecio de su capacidad, es el menosprecio a su posibilidad de competir, de gobernar, de hacer cuanto en la materia política y en el ejercicio del poder público. Llego a la conclusión de que, efectivamente, sí hay violencia política, sí se vulnera el derecho de igualdad, sí se vulnera el derecho a la no discriminación y que no es en menoscabo de los derechos políticos de la candidata, sino que va más allá, es un menoscabo a su integridad moral, a su integridad como ente pensante, como ente con voluntad y con capacidad”, reiteró.

El magistrado Penagos López argumentó que no existen elementos objetivos suficientes para concluir expresa o implícitamente que el contenido del promocional induce algún tipo de violencia política de género o alguna discriminación.

“Del contenido del spot no advierto elementos que hagan alusión a una crítica de la entonces candidata a la gubernatura de Puebla por ser mujer, ni que induzcan algún tipo de violencia de género en su contra, sino que, el promocional contiene una crítica en relación al vínculo existente entre dos políticos, que tiene como finalidad evidenciar el apoyo que una persona le otorgó a la entonces candidata y la crítica que resulta de dicha relación en el contexto de Puebla”, dijo.

En la sesión pública se resolvieron 52 medios de impugnación: 1 contradicción de criterios, 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 10 juicios electorales, 4 juicios de revisión constitucional electoral, 18 recursos de apelación, 4 recursos de reconsideración y 14 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.