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EL TEPJF REVOCA EL ACUERDO DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO PARA VERIFICAR AUTENTICIDAD DE LAS BOLETAS EMPLEADAS EN LA JORNADA COMICIAL

13/junio /2016 / Sala Superior 198/2016

Ciudad de México

  • La autoridad administrativa estatal omitió fundamentar y motivar su actuación para analizar una muestra aleatoria de cuatro casillas por distrito electoral
  • Si el instituto electoral local tenía elementos para considerar que las boletas no eran auténticas, debió emitir un acuerdo razonado, indicó el magistrado Flavio Galván Rivera

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo A170/OPLE/VER/CG/08-06-16, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, mediante el cual aprobó la verificación de autenticidad de boletas electorales a través de una muestra aleatoria de cuatro casillas por distrito electoral para tener una muestra total de 120 casillas en toda la entidad.

Al resolver los juicios de revisión constitucional SUP-JRC-244/2016 y SUP-JRC-245/2016, promovidos por el Partido Acción Nacional, el Pleno estableció que el Acuerdo no estaba fundado ni motivado, ya que la autoridad electoral local estableció supuestos para abrir dos paquetes electorales de gobernador y dos de diputados locales en las mesas directivas de casilla, no previstos en código electoral estatal, lo cual vulneró principios rectores de la materia tales como el de certeza y legalidad, así como el artículo 116, fracción IV, incisos b), esto al carecer de facultades para ordenar lo antes señalado.

“Del análisis de la normativa se advierte que no se prevé el supuesto mediante el cual se autorice, a los consejeros distritales del Instituto Electoral Veracruzano, abrir los paquetes electorales para efecto de extraer las boletas, a fin de verificar la autenticidad de los documentos, sino que esos órganos del instituto local únicamente pueden abrir los paquetes y extraer las boletas para efecto de un nuevo escrutinio total o parcial”, es decir, de acuerdo a los supuestos específicos establecidos en ley.

Al respecto, el magistrado ponente Flavio Galván Rivera, mencionó que es preocupante el caso que se resuelve, porque desafortunadamente el partido político impugnante señala con toda precisión, en su escrito de demanda, que es una práctica el uso de boletas apócrifas.

Indicó que en su momento el proyecto de sentencia iría en el sentido de confirmar el acuerdo de la autoridad electoral estatal, pero ante la contundencia del agravio, sin fundamentación y motivación no quedó más alternativa que presentar el proyecto sometido a consideración del Pleno, ya que no es posible aceptar el acuerdo que carece totalmente de motivación y fundamento.

“Se aprobó que los consejeros distritales verifiquen la autenticidad de las boletas. Con fundamento en qué pueden sustentar, el Consejo General y los consejeros distritales del Instituto Electoral de Veracruz, este acto de verificación de autenticidad de las boletas. Si el Consejo General tiene elementos para considerar que las boletas usadas no son auténticas, debió emitir un acuerdo debidamente fundado y motivado”, sentenció.

Recordó que se han registrado casos en donde se ha declarado la nulidad de la elección por el uso de boletas apócrifas, “pero ahora sin mayor fundamentación motivación, en el acuerdo se habla de verificación y de realizarla conforme a la metodología del Instituto Nacional Electoral, pero no dice cuáles”, resaltó.

En la sesión pública, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió en total, los dos juicios de revisión constitucional antes señalados.