header

EL TEPJF DIO VISTA AL CONSEJO GENERAL DEL INE DEL INCUMPLIMIENTO DE LA PARIDAD DE GÉNERO EN CANDIDATURAS DE TLAXCALA

4 /junio /2016 / Sala Superior 190/2016

Ciudad de México

  • Se confirman acuerdos del Consejo General del INE sobre cancelación de registros de candidatos a concejales en Oaxaca por entregar de manera extemporánea sus informes de precampaña
  • La Sala Superior determinó que la Universidad Autónoma de Tamaulipas sea la encargada de auditar y verificar el sistema informático que será utilizado en el PREP

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que Movimiento Ciudadano (MC) incumplió la sentencia emitida por la Sala Superior sobre paridad de género en el registro de candidaturas a las presidencias de comunidades en el Estado de Tlaxcala y ordenó dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por la conducta del partido.

En sesión pública, al resolver los recursos de reconsideración SUP-REC-70/2016 y acumulados, el Pleno estableció que los partidos políticos de la Revolución Democrática y Morena cumplieron con la paridad de género y Movimiento Ciudadano incumplió con dicho principio, por lo cual revocó el acuerdo 219 del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

El partido informó al Instituto Tlaxcalteca que no estaba en posibilidad de hacer la sustitución y le solicitó la cancelación del registro de 19 candidaturas de género masculino y con ello de las 125 candidaturas restantes, ante lo cual el Consejo Local Electoral implementó un procedimiento de insaculación entre las 82 candidaturas de género masculino con el fin de negar el registro de 20 fórmulas para obtener un resultado de 62 candidaturas de cada género.

En ese sentido, la Sala Superior resolvió dejar subsistente la cancelación del registro de las 19 candidaturas de las cuales desistió Movimiento Ciudadano y dejar subsistente el registro de los 125 candidatos a presidentes de comunidad en Tlaxcala, según la lista existente hasta antes de la insaculación, postulados en la relación presentada por MC.

Al respecto, el magistrado ponente, Flavio Galván Rivera, señaló que no sólo es un derecho de los partidos políticos el postular candidatos, es un deber jurídico de naturaleza constitucional, del cual no pueden quedar eximidos a partir de un desistimiento inconstitucional.

"Se ordenó a los partidos políticos y al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones cumplir la normativa del estado. Movimiento Ciudadano guarda silencio, no cumple lo ordenado en la sentencia, y el Instituto Electoral del estado, ante este incumplimiento, sin fundamento alguno, procede a un procedimiento mediante una insaculación. Hace la insaculación para lograr la paridad, afectando los derechos de ciudadanos que ya habían sido registrados conforme a derecho", dijo.

Indicó que los órganos de dirección de los institutos electorales locales tienen que ajustar su actuación a lo dispuesto en la Constitución, a las leyes aplicables en la materia y en ordenamientos jurídicos expedidos, incluso, por las mismas autoridades, siempre conforme a derecho. "No se puede actuar al margen del derecho e inventar procedimientos que no están legalmente previstos para tratar de cumplir una sentencia", puntualizó.

Asimismo, Galván Rivera expresó que "la conducta no puede quedar eximida de la revisión del órgano electoral que los designa; es necesario cuidar, la autoridad electoral tiene, entre otros principios rectores de la función, ser profesional en la materia, actuar conforme a derecho como autoridad que son; hacerlo con ética profesional. No es admisible que sin fundamento actúen de la manera arbitraria en que lo hicieron".

En tanto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López mencionó que la sentencia emitida por la Sala Superior fue incumplida por Movimiento Ciudadano. “En su origen, este partido solicitó el registro de 144 candidaturas a presidentes de las comunidades, entre ellas 82 para el género masculino y 62 para el género femenino, esto es, sin observar el principio de paridad de género”.

Además, Movimiento Ciudadano, después de la sentencia de la Sala Superior, le informó al Instituto que no estaba en posibilidad de hacer la mencionada sustitución y no quiso comprometerse al cumplimiento de la paridad de género, por lo que el órgano electoral para evitar una afectación a los ciudadanos registrados que realizaron actos tendentes a la obtención del voto debía declarar improcedente el registro de 19 candidaturas masculinas; esto es, respetando las que se habían registrado a favor del género femenino.

En su opinión, el actuar de la autoridad electoral local fue inadecuado, pero para hacer cumplir la ejecutoria, en un momento, tuvo que adoptar por una opción, que quizá no fue la adecuada, pero se remedió jurídicamente a través de la insaculación.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza, explicó que evidentemente el proceder de los integrantes del Consejo General electoral estatal, de emplear la insaculación no es un procedimiento correcto, pero ellos lo utilizaron para hacer cumplir la sentencia.

“Idearon ese procedimiento, que no está previsto, y por lo tanto ya en la discusión de este asunto, seguramente ellos tomarán nota de que estos procedimientos no son válidos para la selección, y en consecuencia yo creo que sería ineficaz que le diéramos vista al Instituto para que proceda conforme a derecho”, agregó.

“Ya realmente nosotros estamos dando pie a que su conducta sea reconsiderada en posteriores ocasiones y por lo tanto no creo necesario, que sea la vista al instituto por lo que respecta a ellos. Por lo que respecta al partido, evidentemente coincido con las razones y la argumentación del propio proyecto”, expresó.

Dijo que el mecanismo utilizado por los consejeros estatales no violenta principios y, por ende, mucho menos hay una conducta que diera pie a un posible extrañamiento o incumplimiento.

La magistrada María del Carmen Alanis votó a favor del proyecto al coincidir en que, ante el incumplimiento en que incurrió Movimiento Ciudadano a lo ordenado por la Sala Superior, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones debió, a fin de evitar una afectación a los ciudadanos registrados y que habían llevado a cabo los actos tendentes a la obtención del voto ciudadano, declarar improcedente el registro de las 19 candidaturas a presidentes de comunidad, del género masculino, que en un principio había propuesto el partido político.

Alanis Figuera precisó que, el indebido actuar del partido político generó la falta de plena vigencia al principio de paridad en la postulación de candidatos, por lo que el partido político debe asumir su responsabilidad ante su incumplimiento, tanto de la sentencia como de los diversos requerimientos de la autoridad administrativa local, conducta con la cual atenta contra el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, así como de vulnerar el derecho político-electoral de ser votado de los ciudadanos.

La juzgadora anunció la emisión de un voto razonado en relación al mecanismo de insaculación que empleó el instituto electoral de Tlaxcala.

Confirman resolución sobre candidaturas de paridad de género en Baja California
Al resolver el recurso SUP-REC-128/2016, el Pleno confirmó la resolución de la Sala Regional Guadalajara, en el expediente SG-JRC-51/2016 y acumulados, que a su vez confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, relativo a la revisión del principio de paridad de género en la postulación y registro de candidaturas a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral local ordinario 2015-2016, de los partidos Movimiento Ciudadano, Morena, Estatal de Baja California y Humanista, así como de la coalición integrada por el Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Nueva Alianza.

En este proyecto de sentencia, el magistrado Flavo Galván Rivera consideró que no se debería admitir el recurso de reconsideración dado que está ante el supuesto de improcedencia previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos medios de impugnación proceden, siempre que sea jurídica y materialmente posible la reparación del agravio ocasionado.

"El tema en controversia es el cumplimiento o incumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidatas y candidatos para el Congreso del estado. Ya no es posible reparar el agravio, si existiera. Resulta ineficaz un estudio sobre esta materia, incluso la misma Sala Regional debió haber sobreseído en los medios de impugnación, dada la fecha de su sentencia, 2 de junio; para esa fecha ya no se podía reparar el agravio si hubiera", indicó.

El magistrado Galván Rivera argumentó que en su apreciación "debe dictarse una sentencia de inadmisión del recurso de reconsideración promovido y evidentemente con ello no estudiar el fondo de la litis planteada".

La magistrada María del Carmen Alanis votó a favor del proyecto y anunció la emisión de un voto concurrente a favor de algunos argumentos y ratificando la postura que la juzgadora ha sostenido en precedentes ya resueltos.

En tanto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López mencionó que “también podríamos resolver que es irreparable el acto tomando en consideración que mañana es la jornada electoral, realmente no trasciende, el punto de vista jurídico tiene sus diferencias, pero el haberse pronunciado en cuanto al fondo y siendo inoperantes los agravios e infundados en parte no tiene mayor trascendencia para ese efecto”, concluyó.

El TEPJF confirma los acuerdos del INE para cancelar las candidaturas a concejales en Oaxaca
El Pleno de la Sala Superior confirmó los acuerdos del Consejo General del INE por medio de los que se cancelaron los registros como candidatos del Partido del Trabajo (PT) a concejales en diversos municipios de Oaxaca, por entregar de manera extemporánea sus informes de precampaña de los ingresos y gastos de precandidatos correspondientes al proceso electoral ordinario 2015-2016.

Al resolver el expediente SUP-REC-103/2016 y acumulados, la Magistrada y los Magistrados establecieron que los candidatos no presentaron el informe correspondiente a los ingresos y gastos de precampaña dentro de un plazo razonable, dado el lapso que dejaron transcurrir a partir del periodo en que legalmente de cumplimiento.

El magistrado Flavio Galván Rivera anunció la emisión de un voto particular y su voto a favor en específico de la propuesta de confirmar la sentencia controvertida. "Por razones diferentes asumiré esta determinación de confirmar la sentencia impugnada y las consideraciones ya expuestas en otras oportunidades estarán en el voto particular que emitiré en este caso".

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa anunció votó particular a favor de la confirmación de la sanción, en congruencia con sus votos anteriores, relativos a la cancelación del registro de candidatos que no presentaron sus informes de gastos.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López comentó que este asunto es una cuestión que se ha discutido ampliamente con anterioridad, aunque este tiene sus diferencias, ya que no está probado que la autoridad administrativa electoral haya hecho requerimiento alguno para el efecto de que se exhibiera o se otorgara un plazo mayor para exhibir el informe correspondiente.

“Y está demostrado que en los casos en que se presentaron esos informes fueron totalmente extemporáneos a la fecha en que se debieron de haber presentado. Precisamente por ello hice mío el proyecto y se presenta en esos términos”, afirmó.

El magistrado Manuel González Oropeza agregó que efectivamente la razonabilidad que han establecido como parámetro para aceptar o negar el registro se basa en las circunstancias de los casos y en estos casos que contiene el proyecto y que fueron dados en la cuenta, “para nosotros la extemporaneidad no es razonable; por lo tanto, sí aceptamos que haya la negativa de registro en estas circunstancias”.

El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza subrayó que el 20 de marzo era la fecha límite para que los candidatos presentaran el informe de gastos ante el instituto político y la fecha de presentación de los mismos por parte de los aspirantes revela que transcurrieron con posterioridad.

“En el caso de Salvador Ramírez Ramírez, 27 días; Guadalupe Felipe Lucas, 18 días; Jorge García Morales, 18 días; en fin, en esta lista de 21 candidatos podemos observar que los días que transcurrieron con posterioridad a la fecha de presentación en promedio superaron los 15 días de presentación con posterioridad a la fecha en que estaban constreñidos”, dijo.

Confirman acuerdo sobre auditor del PREP en Tamaulipas
La Sala Superior del TEPJF determinó que la Universidad Autónoma de Tamaulipas sea la encargada de auditar y verificar el sistema informático que será utilizado en la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).

Al resolver el asunto SUP-JRC-236/2016, el Pleno estimó que el Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) incumplió con las obligaciones y plazos señalados por el Instituto Nacional Electoral para la designación del auditor del PREP, motivo por el cual se dio vista al INE para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que proceda conforme a derecho.

Además, señaló que, al no existir las condiciones materiales ni jurídicas para reponer el proceso de designación, dado que la jornada electoral tendrá verificativo el día de mañana, se mantenga a la Universidad Autónoma de Tamaulipas como la institución encargada de auditar el PREP.

La magistrada María del Carmen Alanis propuso al Pleno confirmar el acuerdo impugnado, toda vez que la jornada electoral tendrá verificativo el día de mañana, lo que implica que existe imposibilidad material y jurídica para que se lleve a cabo la designación del auditor, se realice la auditoría correspondiente y tengan verificativos los simulacros correspondientes en los términos previstos en la normativa.

Sin embargo, la juzgadora sostuvo que el Consejo General del Instituto Electoral del Tamaulipas incumplió con realizar la designación del ente auditor encargado de realizar la verificación y análisis del sistema informático que será utilizado en la implementación y operación del programa de resultados electorales, lo que implicó el desfase de las actividades subsecuentes, como son, el desarrollo y conclusión de la propia auditoria y la realización de los correspondientes simulacros.

Además, la juzgadora propuso dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en plenitud de atribuciones determine lo que en Derecho corresponda, sobre la actuación de los integrantes de la autoridad electoral local.

El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que es necesario resaltar que, si bien se está confirmando el acuerdo y la determinación, es porque resulta ser la solución menos mala, porque realmente tal como se llevó a cabo el procedimiento y el acto, no es conforme a derecho, pero sería peor la revocación porque mañana es la jornada electoral y es cuando debe funcionar el PREP.

Manifestó su confianza en la Universidad Autónoma de Tamaulipas para operar el PREP y expresó su voto a favor del proyecto de sentencia, porque la solución propuesta es la que menos daño causa o la que puede, de alguna manera, garantizar que se conozcan conforme a este programa los resultados de la jornada electoral, sin que se haya hecho en términos de ley.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que el marco jurídico, en los artículos 28, 31 y 39 de los Lineamientos del Programa de Resultados Preliminares, emitido por el INE establecen que la designación del auditor debe realizarse a más tardar cuatro meses antes del día de la jornada electoral con la finalidad de realizar una auditoría de verificación y análisis del Sistema Informático, que será implementado en la operación del programa.

Este término realmente no se observó en el caso concreto, además deben practicarse tres simulacros, cuando menos 30 días antes de la jornada electoral, con el fin de verificar que el sistema funcione adecuadamente, y prever posibles contingencias durante su operación.

“Queda a encargo de la Universidad mencionada el cumplir en los tiempos que debe hacerse, que funcione este sistema, sin dejar de mencionar que realmente no se hizo la designación correspondiente observando el marco jurídico, sino con muy poca antelación al día de la jornada electoral, 10 días antes de, no obstante que debió hacerse con cuatro meses de anticipación a la misma”, puntualizó.

Se revoca cancelación de la candidatura independiente de Gerardo Buganza
Por otra, parte, el Pleno revocó la resolución INE/CG308/2016 por medio de la cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) canceló el registro de Gerardo Buganza Salmerón como candidato independiente al gobierno de Veracruz por supuestas irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingreso y egresos para obtener el apoyo ciudadano.

Al resolver el expediente SUP-JDC-1631/2016, la Magistrada y los Magistrados determinaron por unanimidad que la resolución del INE impugnada por Buganza Salmerón carece de la debida fundamentación y motivación.

En la sesión pública se resolvieron 46 medios de impugnación: 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 3 recursos de apelación y 37 recursos de reconsideración, así como un incidente relativo al cumplimiento de sentencia.