LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES PUEDEN RECIBIR FINANCIAMIENTO PRIVADO HASTA POR 50% DEL TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA: TEPJF
2 /junio /2016 / Sala Superior 184/2016
Ciudad de México
- La Sala Superior determinó que la crítica a la gestión pública forma parte del debate político y debe ser vigorizada en una sociedad democrática
- En sesión pública, confirman multas impuestas por el Consejo General del INE al PRD y Morena por informes de precampaña en Zacatecas
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los candidatos independientes pueden recibir financiamiento privado hasta por 50% del tope de gastos de campaña y ordenó que este criterio debe prevalecer con carácter de jurisprudencia.
Lo anterior, al resolver la contradicción de criterios SUP-CDC-2/2016, promovida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en relación con los criterios adoptados, tanto por la Sala Superior en el SUP-JDC-1579/ 2016, como por la Sala Regional Guadalajara en el diverso SUP-JDC-188/2016 sobre la aplicación del límite al financiamiento privado a los candidatos independientes en el Estado de Chihuahua establecido en el artículo 228 de la Ley Estatal Electoral.
El proyecto presentado por la Ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar estableció que el criterio que debe prevalecer es el adoptado por la Sala Superior, toda vez que privilegia y respeta la libertad configurativa de la Legislatura local en relación a la manera de regular el financiamiento privado al que pueden acceder los candidatos independientes, y genera condiciones de equidad y proporcionalidad en cuanto al tope de financiamiento privado al que deben ajustarse los candidatos independientes.
En ese sentido, el Pleno aprobó que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio del rubro “Financiamiento privado para candidatos independientes. El límite del 50% del tope de gastos de campaña es constitucional. (Legislación de Chihuahua y similares)”.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López explicó que la ley establece un financiamiento diferenciado que se otorga a los partidos políticos, a partir del porcentaje que obtuvieron en la última elección, si son de nueva creación y en estos casos sus candidatos reciben un financiamiento bastante reducido, por lo que pretender que los candidatos independientes reciban el financiamiento máximo, también se estaría sustentando un criterio que no se justifica, no es razonable y no es proporcional para todos los casos.
“Lo ideal sería que todos los candidatos de los partidos políticos y los independientes, tuvieran el derecho al mismo monto para contender en una elección, lo que sucede es que el marco jurídico es diferente para cada uno de los partidos, tomando en consideración el número de votos que obtuvieron en la última elección, tomando en consideración si son de nueva creación y, en su caso, si son candidatos independientes. Precisamente por ello no advierto inconstitucionalidad en el precepto”, puntualizó.
El magistrado Flavio Galván Rivera manifestó no compartir la propuesta porque en su opinión el precepto controvertido, el artículo 228 de la Ley Electoral estatal, sí es inconstitucional, ya que no permite a los candidatos independientes obtener un financiamiento privado que les permita competir en similitud de circunstancias económicas con los candidatos postulados por los partidos políticos.
“Ya de por sí hay una discriminación –me hago cargo de lo que digo- una discriminación jurídica y de prerrogativas para los candidatos independientes; considerar que disposiciones de esta naturaleza cumplen el principio de equidad y que son constitucionales y que permiten una competencia equitativa entre candidatos independientes y candidatos postulados por partidos políticos, en mi opinión no es correcta la conclusión”, aseveró.
Por ello, propuso que, así como recibe un financiamiento público máximo el candidato postulado por un partido político, ese mismo máximo debe ser permitido a los candidatos independientes vía el financiamiento privado, para que reciban el monto restante hasta igualar el máximo establecido para los postulados por los partidos.
Se revoca amonestación de la Sala Especializada al PAN por spot sobre gestión de Blanca Alcalá
Por otra parte, al resolver el recurso SUP-REP-88/2016 y acumulados, la Sala Superior determinó revocar la amonestación al Partido Acción Nacional (PAN) por uso indebido de la pauta, derivado de la transmisión de promocionales sobre la gestión de Blanca Alcalá Ruiz, candidata a gobernadora de la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Encuentro Social (ES).
En el asunto se señaló que el promocional lejos de contener expresiones o manifestaciones discriminatorias en razón de género, se inserta dentro del debate político en virtud del cual uno de los contendientes realiza una crítica respecto a la gestión como servidora pública de una de las candidatas que participan en la elección, lo que se encuentra permitido e incluso debe ser vigorizado en una sociedad democrática.
El magistrado ponente Manuel González Oropeza indicó que el promocional señalado se ilustra con la presencia de cinco personas que aparecen entrevistadas y se les pregunta lo mismo. La pregunta es si recuerdan a Blanca Alcalá como presidenta municipal de Puebla.
“En los promocionales no se utiliza ninguna expresión coloquial que la demerite por haber sido presidenta municipal. Y no se hace absolutamente ninguna alusión al género. Sencillamente es la consulta a ciertas personas de su opinión sobre el desempeño de la candidata del PRI como presidenta municipal. Entonces no se puede llegar a la conclusión de que esté motivada por alguna tendencia discriminatoria, por algún dejo de desprecio por el hecho de ser mujer”, agregó.
Lo que se hace en el promocional, añadió, es una crítica dura. “Se tiene que entender que este promocional está reducido a la opinión personal de las entrevistadas en la calle y que ellas son responsables de sus respuestas. El partido las recopila y concluye que no hay ningún mérito en la labor de esta candidata del partido que había ocupado un puesto de elección popular”.
El magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, advirtió que generar la igualdad en nuestro país sigue siendo un desafío, porque todavía hay un déficit importante en el reconocimiento de la necesidad de erradicar la violencia de género.
Sin embargo, afirmó que, en este caso específico, el promocional no constituye algún tipo de violencia política porque no está basado en el género de la candidata, en su condición de mujer, sino en la evaluación de su desempeño público en la gestión que tuvo en la presidencia municipal, antes de ser candidata a gobernadora de la entidad.
“Seguiremos caminando en la aspiración de eliminar todas las manifestaciones de discriminación contra las mujeres”, puntualizó.
Confirma multas contra el PRD y Morena por gastos de precampaña en Zacatecas
Al resolver el asunto SUP-RAP-205/2016, el Pleno de la Sala Superior confirmó la multa que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) le impuso al Comité Ejecutivo Estatal del PRD en Zacatecas por diversas irregularidades que se encontraron en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos a los cargos de Gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2015-2016.
De acuerdo con la resolución aprobada, “la multa impuesta no se considera excesiva sino, por el contrario, respeta el principio de proporcionalidad porque para fijarla la responsable consideró los requisitos establecidos por la normatividad, analizando los datos del expediente para proceder de manera objetiva y racional a cuantificarla, para lo cual ponderó las pruebas del expediente y con ese cúmulo de datos determinó el quantum de tal sanción”.
En tanto, en el SUP-RAP-247/2016, los magistrados confirmaron el acuerdo INE/CG322/2016 del Consejo General del INE mediante el cual impuso una multa a Morena con motivo de la presentación extemporánea del informe de precampaña de su candidato a gobernador por el estado de Zacatecas, David Monreal.
El proyecto de sentencia calificó como infundado el agravio porque se considera como una falta de fondo, al afectarse valores sustanciales como la certeza y la transparencia en la rendición de cuentas, así como la vulneración a la obligación de presentar en tiempo los respectivos informes de precampaña.
Revocan cancelación de registro de candidatos por entrega extemporánea de informes
En el asunto SUP-REC-0067/2016 y SUP-REC-0087/2016, el Pleno de la Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, mediante la cual confirmó el acuerdo INE/CG299/2016, del Consejo General del INE que ordenó cancelar el registro de Salvador López Tacuba y Xicohténcatl Delgado Santiago como candidatos independientes a presidente municipal de Xalostoc y Totolac, Tlaxcala, por no presentar el informe de ingresos y gastos relacionado con la obtención de apoyo ciudadano.
El magistrado Flavio Galván Rivera dijo que aplicando en sus términos el artículo 378, párrafo uno, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual es constitucional, se debía confirmar la sentencia de la Sala Regional e imponer la sanción impuesta por el Consejo General.
“Como sabemos establece que el aspirante que no entregue el informe de ingresos y egresos dentro de los 30 días siguientes a la conclusión de periodo para recabar el apoyo ciudadano le será negado el registro como candidato independiente. El que no cumple no cumplió, incurre en la infracción prevista en la legislación”, indicó.
Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López mencionó que debe valorarse el plazo en que se llevó a cabo la rendición del informe. Las circunstancias particulares, así como el bien jurídico protegido. “Lo cual desde nuestro punto de vista resulta acorde con el nuevo paradigma de interpretación de los derechos humanos y sus garantías previstas en el artículo 1° de la Constitución”.
“Con el proyecto se propone la reparabilidad de los derechos de los candidatos independientes, y se encuentra plenamente garantizada sin afectar la certeza del proceso electoral, sin afectar el curso del mismo”, añadió.
Por su parte, el magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, consideró necesario distinguir entre la omisión y la presentación extemporánea de los informes de fiscalización.
En esa perspectiva señaló que deben aplicarse las sanciones correspondientes de acuerdo con la gravedad de la falta; por lo que debe establecerse una sanción diferenciada y más severa al candidato o partido político que no presenta su informe de gastos de precampaña, con respecto a quien sí los presenta con posterioridad al término establecido en la normatividad atinente.
Ordenan al Tribunal Electoral de Veracruz multar al candidato de Morena al gobierno de ese Estado
El Pleno del TEPJF ordenó al Tribunal Electoral de Veracruz imponer una multa a Cuitláhuac García Jiménez, candidato a la gubernatura de Veracruz por Morena, por la realización de actos de campaña anticipados.
Al resolver el asunto SUP-JRC-197/2016, la Sala Superior revocó la sentencia que se le había impuesto a García Jiménez consistente en una amonestación pública por la realización de pintas de bardas, al considerar que esa acción constituyó un acto anticipado de campaña, ya que trajo como consecuencia un posicionamiento anticipado.
De la misma manera, provocó una sobreexposición de la imagen del candidato a gobernador en el Estado de Veracruz; así como del nombre del partido que lo postuló y del presidente de dicho partido, con lo que se violó la norma que prohíbe ese posicionamiento anticipado, “por lo que se estima que el tribunal responsable no realizó una ponderación de la responsabilidad de los sujetos denunciados, la conducta desplegada, el beneficio obtenido y la sanción impuesta”.
Por lo anterior, ordenó al Tribunal responsable reindividualizar la sanción considerando la naturaleza de la falta, la responsabilidad de los sujetos denunciados, las circunstancias objetivas y subjetivas que rodearon su comisión en términos de lo previsto en la ley local y los criterios que sobre el tema ha emitido este Tribunal, con especial atención a que la sanción sea proporcional a la infracción cometida, imponiendo para ello una sanción de mayor rigor consistente en una multa.
En la sesión pública se resolvieron 56 medios de impugnación: 1 contradicción de criterios, 6 juicios para la protección de los derechos político-electorales, 3 juicios electorales, 17 juicios de revisión constitucional electoral, 9 recursos de apelación, 11 recursos de reconsideración, 7 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador y 2 recursos de revisión.