Reporte de Sesión Pública
23/febrero /2006 / Sala Superior 12/2006
México, D.F.
Al resolver dos recursos de apelación contra resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, los magistrados confirmaron la sanción por $560,604.03 impuesta al PRI. Dicha sanción le se aplicó por no reportar un gasto de 158 mil 700 pesos en su informe de campaña de 2003 y por exceder el tope de gastos de campaña para diputado federal.
Por otra parte, los magistrados confirmaron la designación de los consejeros electorales propietarios y suplentes de los Consejos Distritales del Consejo Local del IFE en el estado de Coahuila, para los procesos electorales federales 2005-2006 y 2008-2009, impugnada por la coalición Por el Bien de Todos.
En esta sesión, el TEPJF concedió la razón a dos ciudadanos que cuestionaron la cancelación del proceso interno de elección de candidatos a Senadores de Mayoría Relativa en Tamaulipas, emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.
Al respecto, la Sala Superior consideró que la cancelación del proceso no se encontraba debidamente fundada y motivada, por lo cual se revocó la nulidad del proceso interno y se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional que en un plazo de 10 días hábiles realice la jornada electoral para elegir las fórmulas a senadores de mayoría relativa en Tamaulipas.
Básicamente, la resolución se adoptó en virtud de que la normatividad de Acción Nacional no establece la posibilidad de cancelar los procesos electivos de candidatos a senadores y de que no procedía aplicar por analogía la facultad existente para las convenciones municipales y distritales; además de que el Comité Ejecutivo Nacional no explicitó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que sustentó su argumentación de supuestas irregularidades presentadas en este proceso electivo.
También en relación con el PAN, se desecharon dos juicios presentados para cuestionar la suspensión de la convención distrital para elegir candidatos a diputados federales de mayoría relativa en los distritos 3 y 5 de Sonora, así como la convocatoria para elegir senadores de mayoría relativa en Sinaloa. En tanto que se confirmaron los resultados de la Asamblea Municipal para elegir presidente y miembros del Comité Directivo Municipal del PAN en Durango.
Respecto de inconformidades en contra de los registros o procesos de selección de candidatos en el Estado de México, la Sala Superior estableció que diversas instancias del Partido Revolucionario Institucional deberán responder a un planteamiento presentado en relación con la presidencia municipal de Sultepec.
Asimismo, se ordenó al representante del PRD ante el Instituto Electoral del Estado de México solicitar el registro de dos ciudadanas a los cargos de regidores (en los lugares 4 y 5) en el ayuntamiento de San Mateo Atenco por este partido político.
También, los magistrados del TEPJF ordenaron a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática responder a José Luis Cruz el medio impugnativo que promovió en relación con la elección de diputado federal en el distrito XII en Michoacán.
Respecto a las elecciones del 2 de julio próximo que se efectuarán en San Luis Potosí, el Partido Conciencia Popular impugnó las reformas de ley empleadas para definir el monto del financiamiento público otorgado a los partidos políticos, así como el plazo otorgado a los partidos Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, para acreditar los requisitos necesarios para recibir tal financiamiento. La Sala Superior confirmó la legalidad de la fórmula aplicada para definir el monto del financiamiento público.
En tanto que en una sentencia elaborada por el magistrado presidente del TEPJF, Leonel Castillo González, se estableció que el derecho de los partidos Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y Campesina de obtener financiamiento público, lo obtuvieron desde la aprobación de su inscripción ante el Consejo Estatal Electoral. En lo que toca al Partido Convergencia, los magistrados señalaron que para reanudar el derecho de adquirir financiamiento público, luego de no haber obtenido el porcentaje mínimo de votación en la elección anterior de diputados locales, este partido político nacional deberá acreditar que cuenta con un número de afiliados que signifique, al menos, el dos por ciento de los electores inscritos en el listado nominal utilizado en la última elección.
En este sentido, se modificó la sentencia de la autoridad electoral de San Luis Potosí, se dejó firme en lo que se refiere a los partidos políticos nacionales Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y Campesina; se revocó lo relativo a Convergencia y se ordenó al Consejo Estatal Electoral otorgar un plazo razonable para acreditar lo concerniente a la membresía.
Por diversas circunstancias, los magistrados determinaron desechar ocho juicios para lo protección de los derechos político electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional