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EL TEPJF VINCULA AL INE A REGULAR MEDIANTE EL ÓRGANO COMPETENTE LA PROTECCIÓN DE MENORES DE EDAD EN PROMOCIONALES DE PROPAGANDA POLÍTICA

26/mayo /2016 / Sala Superior 172/2016

ciudad de México,

  • En un diverso asunto, la Sala Superior revocó la realización del ejercicio participativo infantil rumbo a la Asamblea Constituyente por la ausencia de considerar el interés superior de la infancia
  • Por otra parte, se ordena a partidos políticos cumplir en un plazo de 24 horas con la paridad de género en la postulación de candidaturas a puestos de elección en Tlaxcala

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) vinculó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para que, una vez concluidos los procesos electorales locales en curso, se emitan lineamientos, acuerdos o reglamentos para regular los requisitos que debe cumplir la propaganda político-electoral, con la finalidad de proteger el interés superior de los menores de edad y de las personas en situación de vulnerabilidad.

El Pleno señaló que en este caso, la Sala Regional Especializada del TEPJF debió circunscribir su decisión al artículo 78 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de que la autoridad competente verifique por los medios idóneos que se cuenta con la autorización por escrito de quienes ejercen la patria potestad y con la opinión de los niños cuando esto fuera posible, en función de la edad del menor.

Al resolver el recurso SUP-REP-60/2016 y acumulados, la Magistrada y los Magistrados dejaron insubsistente el requisito adicional formulado por la Sala Especializada, consistente en la formalidad de ratificar los instrumentos de consentimiento y la opinión de los menores ante Fedatario Público o la Oficialía Electoral del INE.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor al coincidir con la modificación de la sentencia de la Sala Regional Especializada que deja sin efectos el apartado que ordena se verifique que el partido político recurrente cuente con la ratificación ante fedatario del consentimiento de los padres o tutores y de la opinión del menor. Además, vinculó al INE para que, una vez concluido los procesos electorales locales en curso, emita la reglamentación que estime conducente, con el propósito de regular los requisitos, cuando se estime necesario proteger el interés superior del menor y de grupos vulnerables derivadas de alguna discapacidad.

Alanis Figueroa señaló que, en su criterio, la Sala Regional al proponer un “método a fin de verificar la posible existencia de una situación de vulnerabilidad de menores de edad”, actuó más allá de lo solicitado por la parte denunciante, puesto que no forma parte de la litis. También, señaló que las determinaciones hechas por la Sala Regional exceden las facultades que, incluso, tiene el instituto para reglamentar estas conductas, mas si se toma en cuenta ya no se está en tiempo para emitir dichas normas para este proceso electoral.

En tanto, el magistrado Manuel González Oropeza expuso que en los promocionales se podría pensar, de manera inicial, que los materiales corresponderían a exhibir la felicidad de los niños en Quintana Roo, pero la publicidad se matizó y se observó que la presencia de los menores era para apoyar al candidato a gobernador de la coalición “Quintana Roo Une, Una Nueva Esperanza", Carlos Manuel Joaquín González.

“Llegaremos, en un momento dado, con base en la normativa internacional e interpretación correcta de la constitucional, a prohibir la utilización, la invasión a la vida privada de los niños. Si van a aparecer en la propagada de un partido político, apoyando a un candidato, después de que el padre o tutor firmen las autorizaciones, en ese caso mejor que aparezca el padre y no el niño, yo creo que es lo mejor”, argumentó.

Dijo que más que regulaciones por parte de una autoridad, se debe entender que el espíritu de cualquier regulación es proteger a los niños, quienes aún no cuentan con toda la capacidad madura para realizar actos proselitistas. “Las elecciones deben ser entre adultos conscientes, los niños no son ciudadanos, son nacionales, pero no son ciudadanos”.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera mencionó que es sumamente importante la participación de los niños en materia política y electoral, ya que es parte de la formación de nuevos ciudadanos, pero se debe hacer con todo el cuidado, no sólo en aspectos legales, también morales, religiosos, políticos, jurídicos, de salud mental, y de sano desarrollo sicosocial.

Recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 12, párrafo uno, aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989, establece que los Estados garantizarán al niño condiciones para formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño en función de la edad.

“Para mí, la participación de los niños en la materia política es sumamente importante, necesaria y la educación cívica indispensable que se debe restituir a los planes de estudio de la educación básica”, puntualizó.

El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza refirió que existe todo un andamiaje convencional útil para la reglamentación de la aparición de los menores de edad en promocionales de propaganda política, a través de medidas idóneas, razonables y eficaces, que procuren la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tales como el consentimiento escrito de quienes ejercen la patria potestad.

Incluso, destacó que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) establece una serie de medidas de cuidado, para evitar la exposición de un menor al riesgo de sufrir represalias o difamaciones cuando deje de ser niño y sea adolescente o adulto.

Se ordena a partidos cumplir con la paridad de género en candidaturas de Tlaxcala
En la sesión pública, al resolver los recursos de reconsideración 68 a 71, 78 y 79 el TEPJF revocó las sentencias emitidas por la Sala Regional Ciudad de México y ordenó a los partidos políticos que, dentro del plazo de 24 horas, sustituya y registre las candidaturas para Ayuntamientos y presidentes de comunidad en el estado de Tlaxcala con los ajustes necesarios, a fin de cumplir el principio de paridad de género.

Al Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones le ordenó, en un plazo de 24 horas, registrar a los candidatos postulados por los partidos políticos, previa verificación de los requisitos de elegibilidad.

Además, la Sala Superior dio vista al Consejo General del INE por la conducta de los partidos políticos Morena, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática, así como de los integrantes del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, por el incumplimiento de la paridad de género.

La magistrada María del Carmen Alanis votó a favor de los proyectos al coincidir en que se deben cumplir las reglas para hacer efectiva las postulaciones paritarias de candidatos. Señaló que se está realizando un nuevo fraude a la ley, en el cual no se están registrando candidatos como forma de no cumplir con la paridad de género.

Alanis Figueroa advirtió que existen normas, acuerdos, reglamentos, lineamientos e, incluso, la propia jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal para garantizar la postulación paritaria de candidatos a los cargos de elección en que se trate, por lo que el cumplimiento es algo obligatorio para partidos, autoridades y cualquier otro involucrado.

El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que es preocupante la conducta de los consejeros electorales locales y la resolución de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF en los casos presentados, ya que en el caso del Instituto Electoral de Tlaxcala, al conocer del retiro de las fórmulas que hicieron los partidos, resolvió que se daba cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala “y que la Sala Regional lo confirme, es inaceptable”.

“Estoy plenamente convencido, me preocupa la conducta de los consejeros de Tlaxcala, también de Hidalgo y la resolución de la Sala Regional. Hay violación no sólo a lo previsto en la legislación del estado; hay violación al deber fundamental de los partidos políticos, previsto en el párrafo segundo de la base primera del artículo 41 de la Constitución”.

Indicó que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, así como contribuir a la integración de los órganos de representación política; y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

El TEPJF revoca la realización de consulta infantil en el marco de la Asamblea Constituyente CdMx
En otro asunto, el Pleno revocó el acuerdo de la Comisión Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para que se realice una consulta infantil, a fin de conocer la opinión de los menores sobre los temas que se deben considerar para la nueva Constitución de la Ciudad de México.

Al resolver el SUP-JE-0049/2016, el Pleno señaló la premura con la que se aprobó el punto de acuerdo que denota que no se tomaron en cuenta las dificultades técnicas para llevar a cabo el ejercicio de participación directa, sobre todo tratándose de una consulta dirigida a los niños.

Se estableció que no se siguieron las directrices previstas en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en las normas nacionales para tutelar el interés superior de la niñez, en tanto que no obra constancia de que se realizaran de forma oportuna, los estudios suficientes para considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, ni circunstancias de tiempo, modo y lugar para determinar la metodología y forma de llevar a cabo la consulta.

El magistrado Flavio Galván Rivera, ponente del asunto de resolución, mencionó que la consulta infantil controvertida “puede reunir perfectamente todos los elementos de existencia, todos sus requisitos de validez y, sin embargo, ser inoportuna y, en consecuencia, carecer de eficacia jurídica”.

En ese sentido, Galván Rivera argumentó sobre la necesidad de “llevar a cabo una serie de actividades de carácter no sólo legal, no sólo físico o material, sino de carácter científico. Para poder llevar a cabo este ejercicio se deben tomar en cuenta estudios previos especializados para la elaboración de los cuestionarios que se deben hacer en una Consulta Infantil”.

Asimismo, reflexionó sobre el artículo 5º de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que establece que son niños y niñas los menores de 12 años, y adolescentes las personas entre 12 años cumplidos y menos de 18 años, y la ley tutela los derechos de niñas, niños y adolescentes. “¿Por qué la exclusión? ¿Por qué si estos derechos son para todos los menores de edad, por qué discriminar, por qué excluir a los que sin haber cumplido 18 años son mayores de 12 años de edad. Pero además, ¿cómo implementar este ejercicio participativo?”.

El magistrado Galván Rivera concluyó que son diversos “los temas que quedan pendientes, muchos los temas que se tendrían que abordar para poder llevar a cabo este ejercicio participativo que me parece sumamente interesante, pero inoportuno y precipitado”.

Al sumarse al proyecto presentado, el magistrado Salvado Nava Gomar señaló que con la resolución del asunto lo que se está tutelando es evitar que durante el ejercicio se pueda caer en algún proselitismo o en alguna influencia sobre los padres de los menores que los lleven a los módulos de atención de los diputados y en ese sentido es afortunado el proyecto.

“Creo profundamente en la democracia liberal que tiene seno, justamente, en el Parlamento, en tanto órgano representativo, y creo que es una cuestión de política pública legislativa el hecho de que los señores y las señoras legisladores hagan este tipo de eventos de participación ciudadana, de consulta a la infancia. Y si bien es cierto que podría hacerse mejor este tipo de consultas, celebro que tengan esta iniciativa y con mucho respeto”, comentó.

La magistrada María del Carmen Alanis votó a favor del proyecto al coincidir en que la realización de un ejercicio participativo infantil rumbo a la elección de la Asamblea Constituyente no es oportuno ni podría surtir sus efectos jurídicos deseados, puesto que no se está en tiempo de planear y desarrollar los trabajos que permitan cumplir con los fines de una consulta de esta naturaleza, puesto que sin la planeación correcto no se podría obtener los resultados esperados.

Alanis Figueroa sostuvo que la puesta en marcha de una consulta sin la adecuada planificación y programación –dado que el acuerdo fue aprobado por la Asamblea Legislativa hace apenas una semana- y, sobre todo, sin el trabajo conceptual y teórico que le den sustento y que propicien la libertad en los niños, niñas y adolescentes de expresar sus opiniones podría traer resultados negativos que lejos de formar ciudadanos comprometidos y participativos consigan el efecto contrario.

Se revocan sanciones impuestas a consejeros electorales de Durango
En otro asunto, el Pleno de Sala Superior revocó las sanciones que impuso el Tribunal Electoral del Estado de Durango al consejero presidente y los consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad, al considerar que el organismo jurisdiccional actúo de manera indebida en la creación de un Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares que utilizará el 5 de junio.

Al resolver los asuntos SUP-JDC-1573/2016 y acumulados, la Sala Superior consideró indebido el actuar del Tribunal local al imponer sanciones a los consejeros electorales, en virtud de que las conductas que fueron materia de reproche no desacataron lo ordenado por dicho Tribunal, sino se trata de conductas observadas en el ejercicio de sus funciones.

Se da vista al Senado sobre violaciones a la ley electoral de Aispuro Torres
Por otra parte, al resolver SUP-REP-53/2016 interpuesto por el Partido Duranguense, el Pleno resolvió que José Rosas Aispuro Torres en su carácter de senador de la República realizó promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos en la difusión de informes correspondientes a su segundo-tercer año Legislativo, en el transcurso de un año calendario, a través de anuncios espectaculares y un promocional radial, así como uso indebido de una pauta durante la etapa de precampañas.

La Sala Superior señaló que Rosas Aispuro Torres, candidato de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática a la gubernatura de Durango, incurrió en violaciones al párrafo quinto del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) al promocionar su imagen y utilizar recursos públicos en la etapa de precampañas y durante el proceso interno de selección de candidatos del PAN.

Por ello, se determinó dar vista a la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República de la sentencia, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones proceda conforme a derecho.

Se confirma inexistencia de actos anticipados de Yunes Linares y Corral Jurado
En otros asuntos, la Sala Superior determinó que los candidatos a gobernadores por Veracruz, Miguel Ángel Yunes Linares, y Chihuahua, Javier Corral Jurado, no incurrieron en actos anticipados de campaña, por lo que confirmó sendas resoluciones del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) y el Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Chihuahua.

En el expediente SUP-JRC-170/2016 se confirmó la inexistencia de la falta de Yunes Linares, candidato del Partido Acción Nacional, debido a que no es correcta la apreciación del actor en cuanto a que el Tribunal Electoral de Veracruz sustentó su determinación en una transcripción general de diversos fundamentos jurídicos, apreciados en un contexto incorrecto, aunado a que no se logró acreditar la indebida valoración de las pruebas.

Por otra parte, en el medio de impugnación SUP-JRC-208/2016, en contra de Corral Jurado, por la difusión de promocionales en radio y televisión denominados “Ya estuvo bueno”, el Pleno declaró inoperantes los agravios aludidos, en razón de que los denunciantes no desvirtuaron con las pruebas correspondientes las razones vertidas por el Tribunal Electoral local para declarar la inexistencia de violaciones a la normatividad.

Ordena TEPJF al INE investigar si PAN contrató a precios subvaluados a Los Ángeles Azules
En el recurso SUP-RAP-238/2016, la Sala Superior revocó el Acuerdo del Consejo General del INE por el que declaró infundado el procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos en contra del Partido Acción Nacional (PAN).

La Magistrada y los Magistrados consideraron fundado el concepto de agravio relativo a que no se efectuaron las diligencias necesarias para determinar si el monto reportado por el PAN y su entonces candidato a presidente municipal en Celaya, Guanajuato, era menor al del valor de mercado respecto a la renta del estadio de béisbol y la presentación del grupo musical Los Ángeles Azules, para el cierre de campaña.

La anterior determinación radica en que la autoridad responsable no tomó en cuenta lo manifestado por el apelante, Fernando Bribiesca Sahagún, en el sentido de que existió una posible subvaluación de los precios y al no poder determinar tal circunstancia debió seguir el procedimiento previsto en el Reglamento de Fiscalización, para hacer los comparativos de precios correspondientes.

En la sesión pública se resolvieron 53 medios de impugnación: 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 15 juicios de revisión constitucional electoral, 9 recursos de apelación, 12 recursos de reconsideración y 4 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.