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TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMA QUE LOS OBSERVADORES ELECTORALES PUEDEN SER MILITANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS

17/junio /2009 / Sala Superior 55/2009

Méxxico, DF;

• Los observadores electorales deben ceñirse a la ley, observando los principios de imparcialidad, objetividad y autonomía.

En su sesión de hoy la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó por mayoría de votos el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) en el que se avaló la lista de observadores electorales para la próxima jornada electoral en el estado de Tabasco.

El caso se inició con un recurso de apelación por parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido del Trabajo (PT) contra el acuerdo del IFE.

Al presentar su proyecto de sentencia, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa afirmó que el acuerdo del IFE debe sostenerse, ya que la ley sólo restringe a los militantes que hayan sido parte de las directivas de sus partidos con tres años de antelación a la elección, o los militantes que hayan sido candidatos a puestos de elección popular durante el mismo lapso.

La magistrada sostuvo, además, que la observación electoral es un derecho reconocido por la ley, para todos los ciudadanos mexicanos. Subrayó que su propuesta en modo alguno pretendía fomentar o propiciar que la observación electoral se realice por militantes de partidos políticos, sino tutelar un derecho establecido por el Código Electoral. También enfatizó que todo observador debidamente registrado, independientemente de si es o no militante, está obligado a conducirse con apego a ley, por lo que deberá abstenerse de sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, realizar cualquier proselitismo, externar expresiones ofensivas o difamaciones en contra de partidos, candidatos y autoridades.

Al argumentar el sentido de su voto el magistrado Manuel González Oropeza recordó que él mismo había fungido como observador electoral durante el proceso electoral de 1994, y que por ello había observado que la jornada electoral era el día de la ciudadanía. “Eran ciudadanos los que organizaban las elecciones –dijo-, los que atendían en las casillas, los que emitían el voto y los que contaban los sufragios. De manera que en ese momento la actividad de los partidos había entrado en un receso”. En consecuencia, afirmó el magistrado, y de acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los observadores electorales no deben estar vinculados a los partidos políticos.

En su oportunidad, el magistrado Pedro Penagos López argumentó su voto favorable al proyecto al subrayar que las prohibiciones en la ley son siempre explícitas, y que al hablar con exclusividad de la restricción que atañe a los dirigentes partidarios y a quienes fueron candidatos a puestos de elección popular con un lapso de tiempo previo, la normatividad no excluye a los militantes.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza remarcó que el carácter de los observadores electorales, tanto nacionales como extranjeros, debe estar en sintonía con los preceptos de la legislación internacional, por lo cual, después de citar algunos ejemplos de ello, emitió un voto favorable al proyecto.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar subrayó el hecho de que los militantes de los partidos políticos se encuentran en uso pleno de todos sus derechos, y al no haber una prohibición expresa en la normatividad al respecto, cualquier militante tiene facultades para fungir como observador electoral.

En su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera sostuvo que los procesos electorales en México tienen que estar cifrados cada vez más en la confianza. Por ello no es conveniente poner en tela de juicio a los ciudadanos que, por su carácter de militantes de partidos políticos, pudiesen tener visiones parciales sobre el proceso.

Finalmente, el magistrado José Alejandro Luna Ramos dijo que las limitaciones para que un ciudadano pueda ejercer una función determinada, máxime la de un observador electoral, deben estar especificadas dentro de la ley.

En la sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió dos juicios de revisión constitucional electoral, cuatro recursos de apelación y dos recursos de reconsideración que suman en total ocho medios de impugnación.

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