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EL TEPJF ORDENA RETIRO DE PROPAGANDA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE PUEBLA PARA PROMOVER EL VOTO

24/mayo /2016 / Sala Superior 168/2016

Ciudad de México

  • La Sala Superior señaló que el lenguaje utilizado originó un desequilibrio por motivos de género al utilizar frases con estereotipos que impiden materializar el principio de igualdad
  • Además, el Pleno confirmó el financiamiento público otorgado por el Consejo General del INE a los candidatos independientes a la Asamblea Constituyente que obtuvieron su registro el 18 de mayo

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE) retirar la propaganda de promoción del voto para las elecciones del 5 de junio, contenida en los espectaculares y pantallas leds, ubicadas en la zona metropolitana de la entidad y reorientar su actuar utilizando lenguaje incluyente de género.

Al resolver el SUP-JDC-1619/2016 y SUP-JDC-1621/2016, promovidos por la candidata independiente Ana Teresa Aranda y la candidata de la coalición de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, Blanca Alcalá Ruiz, a la gubernatura de Puebla, el Pleno estableció que la propaganda actual refleja una desigualdad hacia la mujer en el lenguaje utilizado, que trasciende la afectación del derecho a votar y ser votada.

En el asunto se destaca que el Organismo Público Local Electoral utilizó frases con estereotipos que impiden la materialización del principio de igualdad; por ello, la Sala Superior consideró que el lenguaje incluyente al ser un elemento fundamental dentro de la perspectiva de género, posee un potencial transformador que impone el deber de utilizarlo para garantizar de forma efectiva el derecho a la igualdad y lograr la inclusión de las mujeres en la vida democrática de la citada entidad federativa.

El magistrado presidente y ponente, Constancio Carrasco Daza señaló que en la contienda por la gubernatura del Estado de Puebla participan tres candidatas y un candidato. Asimismo, puntualizó que la propaganda utilizada por la autoridad electoral local para promocionar el voto es una práctica aparentemente neutra, pero que puede ser susceptible de poner en desventaja a las candidatas si la autoridad electoral, quien hace la propaganda institucional, señala expresamente en los promocionales que se cuestionan, que votes por tu Gobernador.

Carrasco Daza, consideró que en los asuntos de mérito prevalece la falta de un lenguaje de género equitativo y subrayó que la sentencia se apoya en diversos criterios convencionales, los cuales establecen el derecho de la mujer a ser valorada y educada, libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de subordinación.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto en virtud de que para ella es muy importante que las autoridades electorales sean muy cuidadosas con las campañas institucionales que se desarrollan para promocionar la participación ciudadana en la jornada electoral, de manera que, en cada uno de los actos que se desarrollen, se tenga un lenguaje incluyente y no se discrimine a ninguno de los géneros.

Alanis Figueroa precisó que es relevante que se tenga juzgamiento con perspectiva de género en todas las autoridades jurisdiccionales, toda vez que se permite visibilizar cuando exista un tratamiento desigual para las mujeres.

El magistrado Flavio Galván Rivera manifestó que votaría “a favor del resolutivo que ordena el Instituto Electoral del Estado de Puebla, retirar la propaganda que motiva las dos impugnaciones que se resuelven”. Sin embargo, no compartió las consideraciones que sustentan esta conclusión.

“Considero puede ser inductiva la propaganda, si tomamos en consideración la existencia de candidatos hombres y de candidatas mujeres al cargo de Gobernador Constitucional del estado, que el Instituto le diga a la ciudadanía ´Elige a tu próximo gobernador´ para mí no es adecuado, porque efectivamente, podría ser excluyente de la mujer o de la mujer candidata o, bien, inductiva para la ciudadanía a votar por un candidato y no por una candidata”, argumentó.

Galván Rivera expresó no compartir la argumentación, pues ante un estudio realizado por Ignacio Bosque, de la Real Academia Española sobre sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer. “Para mí el lenguaje no es sexista, no tenemos que decir necesariamente ‘ciudadanas y ciudadanos’, ‘chiquillos y chiquillas’ o ‘candidato a gobernador, candidata a gobernadora’; pero en este particular, dada la función que tiene el Instituto Electoral del estado y la existencia de candidatas y candidatos, debería decir “Vota por el candidato de tu preferencia o la candidata de tu preferencia” o, bien, como está en el texto, “Vota por tu próximo gobernador o gobernadora”, para evitar malos entendidos en la ciudadanía

El magistrado Manuel González Oropeza refirió que en los promocionales no hay gramaticalmente coherencia con decir “vota por tu candidato a gobernador”, cuando en la contienda electoral hay tres candidatas y un candidato.

“Esto tiene consecuencias discriminatorias, pero no hay un afán notorio. Lo que sí me convence es que habiendo más candidatas mujeres que hombres es imperdonable gramaticalmente que se haya olvidado hacer referencia a las mujeres”, explicó.

Se confirma financiamiento público a candidatos independientes de la Asamblea Constituyente
Al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales SUP-JDC-1624/2016, SUP-JDC-1625/2016, SUP-JDC-1626/2016 y SUP-JDC-1622/2016, promovidos por candidatas y candidatos independientes para ocupar diputaciones de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, el Pleno confirmó el acuerdo INE/CG378/2016 por el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) les otorgó 483 mil 327 pesos de financiamiento público para gastos de campaña.

Los Magistrados consideraron infundados los agravios, porque parten de una premisa inexacta al considerar que la autoridad responsable estaba obligada a otorgarle la misma cantidad de financiamiento público que a los ciudadanos que obtuvieron su registro previamente, porque es a partir del registro del candidato independiente cuando se crea el derecho a participar en el procedimiento de elección de los diputados que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

El magistrado Salvador Nava Gomar explicó que no se podían entregar los recursos solicitados por los candidatos independientes que obtuvieron el registro el 18 de mayo, porque no se trata de una reposición, ya que no tenían derecho a un financiamiento antes de lograr el registro.

“Tampoco se trata de inequidad, porque las prerrogativas de las campañas son una consecuencia una vez que se tiene el registro correspondiente. En el proceso de registro para ser constituyentes a la Asamblea de la Ciudad de México no hubo negligencia de parte del Instituto Nacional Electoral”, añadió.

En tanto, el magistrado Manuel González Oropeza puntualizó que, aunque sería de justicia darles el mismo financiamiento a los candidatos independientes recientemente registrados, éstos alcanzaron el derecho hasta la emisión de la sentencia de la Sala Superior.

“No tenían ese derecho, porque el propio Instituto Nacional Electoral se los había negado con la argumentación de que no llenaban los requisitos y nosotros llegamos a la conclusión de que sí tenían derecho, porque había habido una serie de procedimientos apresurados. Por eso su financiamiento debe empezar precisamente con el acto constitutivo”, expresó.

El magistrado Flavio Galván Rivera explicó que el Consejo General efectuó un ejercicio aritmético para determinar el monto que se otorgaría para los candidatos independientes a diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en el que se fijó, a partir del total de candidatos independientes que se pudieran registrar, el monto que correspondiera por financiamiento público, dividiendo la cantidad de 10 millones 149 mil 877 con 14 centavos, a distribuir de manera igualitaria.

Asimismo, Galván Rivera puntualizó que se registró un total de 11 candidatos independientes, “ocho que calificó el INE como aspirantes que cumplieron todos los requisitos previstos en la legislación aplicable y tres que obtuvieron su registro en cumplimiento de la sentencia de esta Sala Superior. En total fueron 11 candidatos, ante esta circunstancia se aplicó la operación aritmética a cada candidato correspondió la cantidad de 922 mil 716 pesos 10 centavos, que multiplicado por los 11 da el total de 10 millones 149 mil 877 pesos 14 centavos”.

Sin embargo, indicó el magistrado Galván que fue hasta el 16 de mayo que la Sala Superior tomó la decisión de hacer valido el registro de diez aspirantes a candidatos que no fueron registrados en un inicio y promovieron el medio de impugnación previsto en la legislación para ser considerados como candidatos independientes.

El magistrado presidente del TEPJF, Constancio Carrasco Daza, reconoció los esfuerzos realizados por el Instituto Nacional Electoral para la revisión de las más de 73 mil firmas de apoyo ciudadano de cada uno de los aspirantes a las candidaturas independientes y destacó que la solución que encontró el INE de asignarles la mitad de financiamiento que le correspondió a las candidatas y candidatos que estuvieron en aptitud de hacer la campaña durante 45 días, fue una medida razonable e idónea para poder solventar o poder reparar en una importante medida su derecho de participación política.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa propuso al pleno revocar el acuerdo del INE que otorga un financiamiento público menor a las candidaturas independientes aprobadas por el instituto el 20 de mayo y, en consecuencia, que se realicen los ajustes correspondientes para que el instituto asigne el mismo monto que se les otorgó a los otros once candidatos independientes, sin importar que a los ahora actores se les registró de manera posterior al inicio de la campaña.

Alanis Figueroa señaló que el retraso en el registro de las candidaturas, obedeció a circunstancias ajenas a los ciudadanos, de modo que resulta inequitativo que, habiéndose ordenado el registro de las candidaturas, se descuente casi la mitad del financiamiento público que debieron recibir. Ello porque mientras que a los 11 candidatos registrados en tiempo y forma se les asignó poco más de 922 mil pesos, a los actores de los juicios, únicamente se les asignó un financiamiento de 483,771 por haber obtenido su registro una vez iniciada la campaña.

La juzgadora sostuvo que la determinación del INE rompe con la equidad en la contienda, principio constitucional, por lo que se debe otorgar el mismo monto a todos los candidatos independientes. Sin embargo, al ser un criterio que no acompañó la mayoría, anunció la presentación de un voto particular.

Confirman potestad del Legislativo de elegir a sus diputados a la Asamblea Constituyente
Al analizar los juicios SUP-JE-47/2016 y SUP-JE-48/2016 el TEPJF determinó que la designación de 14 senadores y 14 diputados federales a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se apega a lo establecido en el artículo 7° transitorio del Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política de la Ciudad de México.

En la sentencia se consideró como infundado el argumento de que el acuerdo alcanzado por la Cámara de Diputados carece de fundamentación y motivación, ya que el propio poder reformador concedió a esta representación la potestad soberana de elegir a los 14 diputados con las únicas condicionantes consistentes en que se designaran por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados y ser propuestos por la Junta de Coordinación Política de la propia Cámara.

Por su parte, el magistrado ponente Salvador Nava Gomar desestimó el argumento presentado en torno a que existirá una afectación al principio de división de poderes debido a que la Asamblea Constituyente no solo se integrará por 14 senadores y 14 diputados por parte del Poder Legislativo Federal, sino que también por los 12 que designaron los titulares de los Poderes Ejecutivos federal y local.

El poder revisor, en su atribución soberana, previó desde la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, que el Congreso Constituyente se integraría por diputados tanto electos por el voto popular como por designación, luego entonces, si de ese modo fue prevista su conformación, el hecho de que no todos los congresistas constituyentes sean electos por el voto popular, no resulta contrario a lo mandatado por el poder reformador, estableció.

En la sesión pública se resolvieron 8 medios de impugnación: 6 juicios para la protección de los derechos político electorales y 2 juicios electorales.