LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN OBSERVAR EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD EN SUS FUNCIONES: TEPJF
22/mayo /2016 / Sala Superior 166/2016
Ciudad de México
- Los principios constitucionales tutelan los valores fundamentales de elecciones libres y auténticas, lo que se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión
- La Sala Superior indicó que el poder público no debe emplearse para influir en el electorado
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que el principio de neutralidad constitucional exige a todos los servidores públicos que el ejercicio de sus funciones se realice sin sesgos, en cumplimiento estricto de la normatividad en la materia.
En la tesis V/2016 con el rubro “Principio de neutralidad. Lo deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones (Legislación de Colima)”, el TEPJF indicó que los principios constitucionales tutelan los valores fundamentales de elecciones libres y auténticas que implican la vigencia efectiva de las libertades públicas, lo que se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión y el poder público no debe emplearse para influir en el electorado.
La tesis de mérito encuentra su fundamento en los artículos 39, 41 y 99 de la Constitución federal, que establecen los principios que rigen las elecciones de los poderes públicos: el voto universal, libre, secreto y directo; la organización de las elecciones por un organismo público autónomo; la certeza, imparcialidad, legalidad, independencia y objetividad.
Asimismo, los citados preceptos constitucionales precisan el deber de generar condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a medios de comunicación social; el financiamiento de las campañas electorales y el control de la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones electorales.
El criterio de referencia, adicionalmente señala que el principio de legalidad -de observancia estricta en materia electoral- tiene como uno de los principales destinatarios al propio Estado, sus órganos, representantes y gobernantes, obligándoles a sujetar su actuación, en todo momento, al principio de juridicidad.
La tesis establece que los principios constitucionales aludidos tutelan los valores fundamentales de elecciones libres y auténticas que implican la vigencia efectiva de las libertades públicas, lo que se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión; el poder público no debe emplearse para influir al electorado, tal y como lo han determinado otros tribunales constitucionales.
En este sentido, la Corte Constitucional alemana en el expediente 2 BvE 1/76, sostiene que no se permite que las autoridades públicas se identifiquen, a través de su función, con candidatos o partidos políticos en elecciones ni que los apoyen mediante el uso de recursos públicos o programas sociales, en especial, la propaganda.
Asimismo, la citada resolución de la corte alemana, protege la imparcialidad, la igualdad en el acceso a cargos públicos y la equidad, en busca inhibir o desalentar toda influencia que incline la balanza a favor o en contra de determinado candidato o que distorsione las condiciones de equidad.
En concordancia con ello, la Sala Superior señala que la normativa local, establece como causa de nulidad de una elección, la intervención del Gobernador, por sí o por medio de otras autoridades en los comicios, cuando ello sea determinante para el resultado de la elección.
Con este criterio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación protege la equidad dentro de la contienda electoral.