Reporte de Sesión Pública
15/febrero /2006 / Sala Superior 9/2006
México, D.F.
A través de estos cinco medios de impugnación, militantes de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática cuestionaron los procesos de selección o registro de candidatos en los ayuntamientos de Teoloyucan, Tepotzotlán, Cuautitlán Izcalli y Nezahualcóyotl; en el caso del PAN los tres primeros ayuntamientos y en el del PRD, el último.
En el caso del Partido Acción Nacional, en términos generales, los inconformes recibieron una respuesta favorable a sus planteamientos, por lo que en los ayuntamientos de Teoloyucan y Tepotzotlán, las autoridades del partido deberán registrar a quienes resultaron ganadores en las convenciones municipales realizadas, en tanto que en Cuautitlán Izcalli deberá reanudarse la convención partidista para seleccionar candidatos a dicho ayuntamiento.
En efecto, en Teoloyucan la Sala Superior constató que los promoventes, entre otros Mario Ortiz Domínguez, resultaron ganadores en la convención municipal realizada por el blanquiazul. No obstante, sin causa justificada, sin haber fundado o motivado su determinación, las autoridades partidistas registraron una planilla distinta, argumentando que tal situación se debió a que los ganadores no ratificaron su solicitud de registro. Tal aseveración se consideró inadmisible por la autoridad jurisdiccional.
De manera similar, en Tepotzotlán la convención municipal tuvo por ganadores a quienes acudieron al TEPJF, situación reconocida incluso por el propio Comité Directivo Estatal (CDE) del PAN. No obstante, el CDE adujo que se presentó una impugnación al triunfo de, entre otros, Salvador López González, y eso, indicó, fue el motivo para no ratificar el resultado de la referida convención.
Los magistrados no tuvieron por acreditadas las afirmaciones de la autoridad partidista, toda vez que el CDE estaba obligado a probar su dicho, en virtud de que los actores negaron la impugnación a la convención municipal en la que resultaron ganadores. Además el CDE tampoco acreditó que en la sesión del 12 de enero se determinara no ratificar el resultado de la convención.
Adicionalmente, la autoridad partidista no acompañó en su informe circunstanciado el acuerdo que dijo existió y, posteriormente, incumplió un requerimiento realizado por el TEPJF, lo cual distorsionó el principio de buena fe que –para el TEPJF- tienen las autoridades y órganos partidistas.
Así, se demostró que no existió constancia de la interposición de impugnación alguna a los resultados de la convención e incluso de la supuesta determinación adoptada por el Comité Directivo Estatal, por lo que quedó firme el resultado de la convención celebrada en Tepotzotlán.
Debido a la conducta contumaz de la autoridad partidista, el TEPJF hizo efectivo el apercibimiento a los miembros del Comité Directivo Estatal del PAN, por conducto de su presidente Francisco Gárate Chapa y procedió a amonestarlos públicamente.
En los casos de Tepotzotlán y Teoloyucan, los magistrados vincularon al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para que, en ejercicio de sus facultades, determine si los ciudadanos a los que se les restituyó en el uso y goce de su derecho a ser votados, satisfacen los requisitos establecidos por la normatividad electoral y, si es el caso, proceda a registrarlos. En Tepotzotlán, las autoridades del PAN deberán en 48 horas solicitar el registro ante la autoridad electoral, mientras que en Teoloyucan, se otorgó un plazo de 72 horas a la autoridad electoral mexiquense para proceder al registro de los legítimos candidatos, en sustitución de los hasta ahora registrados.
A través de dos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, Miguel Angel González González y Julián Angulo Góngora cuestionaron el procedimiento partidista para la selección de candidato por el PAN al ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli.
En Cuautitlán, los órganos partidistas consideraron que sólo David Ulisés Guzmán Palma cumplió los lineamientos establecidos en el convenio signado para elegir candidato panista. Por el contrario, el TEPJF consideró sustancialmente fundados los agravios hechos valer por los inconformes y se reparó el derecho aducido.
Así, se ordenó al Comité Directivo Estatal del PAN realizar los actos y las medidas pertinentes para reanudar la Convención llevada a cabo el 11 de diciembre de 2005 para que, en la forma y con asistencia de los convencionistas que estuvieron presentes en esa ocasión, se realice el 19 de febrero de 2006 y se reanude la convención en la que participarán también Miguel Angel González González y Julián Angulo Góngora, previo registro que se haga, una vez cumplidos los requisitos previstos en la normatividad interna.
Finalmente, por lo que se refiere al juicio presentado en contra de la omisión de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD de resolver un medio impugnativo interno presentado por Felipe Rodríguez Aguirre, los magistrados del TEPJF ordenaron a la citada Comisión que resuelva en un plazo de 24 horas la impugnación presentada.