ORDENA TEPJF EL REGISTRO DE 10 CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
17/mayo /2016 / Sala Superior 157/2016
Ciudad de México
- La Sala Superior valoró el número de cédulas de respaldo presentadas y el breve plazo que se fijó para la instrumentación del proceso electoral para la Asamblea CdMx, potenciando el derecho político a ser votado
- En un diverso asunto, el Pleno consideró suficiente asentar ya sea el número o el nombre que corresponda al candidato independiente en la boleta electoral
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó diversos acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que declararon improcedentes los registros de 10 fórmulas de aspirantes a diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, y determinó que se deben reconocer sus registros como candidatas y candidatos independientes.
Al resolver el SUP-JDC-1593/2016 y acumulados, la Sala Superior resaltó que en virtud del diseño dispuesto en el procedimiento, la solicitud de registro de candidatos independientes debió presentarse entre el 1º de marzo y el 5 de abril; en tanto que para la revisión de las cédulas de respaldo y la aprobación del registro de candidatos se estableció el 17 de abril, por lo que la autoridad tuvo 12 días para realizar tales actos.
En la sentencia se estableció que los accionantes exhibieron más de los 73 mil 792 apoyos requeridos, sin embargo, al existir la aceptación de que hubo margen de error o que hubo errores en la captura de los datos y debido a que lo plazos impiden que la autoridad electoral realice una nueva verificación y los aspirantes solventen las observaciones, se determinó otorgar los registros a los candidatos independientes.
El procedimiento así previsto se tradujo en una dificultad material y jurídica para efectuar una revisión idónea que dotara de certeza al procedimiento de verificación. En la especie, se estuvo en aptitud de garantizar a plenitud la posibilidad de validar los registros que fueron presentados, ante la complejidad, derivada de la temporalidad para la verificación, situación en que se vieron inmersas la propia autoridad y los ciudadanos.
Por unanimidad, la Magistrada y los Magistrados destacaron lo excepcional del proceso electoral para elegir la Asamblea Constituyente y resolvieron potenciar el derecho a participación política a través del reconocimiento de 10 fórmulas de candidaturas independientes y la entrega de financiamiento público y el acceso a tiempos en radio y televisión.
El magistrado Flavio Galván Rivera se manifestó por revocar las resoluciones negativas de registro, “para el efecto de que la autoridad responsable registre a todos los actores como candidatos independientes y en términos de los lineamientos que se han expedido para este efecto, tomando en consideración el momento, la fecha en que se está dictando la sentencia correspondiente asuma en plenitud de facultades las determinaciones pertinentes para que los actores puedan todavía participar en este procedimiento y someterse al escrutinio ciudadano el próximo 5 de junio”.
Galván Rivera argumentó que se analizó el alto porcentaje de observaciones, las boletas de apoyo rechazadas en una primera revisión, el total de boletas que han sido convalidadas o revalidadas por las autoridades, las revisiones de oficio, “y cómo esas cantidades se han ido modificando, cómo el número de errores rectificados se han ido incrementando”.
El magistrado Flavio Galván precisó que “el tiempo, a cada minuto que pasa, se agota y si se continua con la revisión para que de manera objetiva, cierta, sin duda alguna podamos saber cuántas de estas boletas de apoyo ciudadano son realmente válidas y cuántas deben ser rechazadas por no satisfacer los requisitos de certeza, no sólo los formalmente previstos, sino aquellos que nos den certeza para determinar si existe o no realmente el apoyo ciudadano, consumaría o consumiría más tiempo del poco que queda para la jornada electoral”.
El magistrado Manuel González Oropeza manifestó que los registros presentados por los 10 candidatos van de 90 mil firmas de apoyo a 117 mil firmas de apoyo, lo cual es un esfuerzo realmente muy considerable para un ciudadano que no tiene una infraestructura de un partido político.
Refirió que el hecho de que el número de registros subsanados sea mayor al número de registros finalmente faltantes, y que existieron algunos casos que en la segunda o tercera revisión que hizo el INE, el Instituto corregía favorablemente hacia el presunto candidato independiente; lejos de que las correcciones pudieran inducirnos a restar los registros, inducían a aumentarlos.
“De esta manera, podemos vislumbrar que es de justicia ordenar el registro de los 10 candidatos que vinieron en tiempo, modo o lugar, trataron hasta la última instancia de demostrar cuál era su derecho a participar en esta contienda. Y esto es de lo que se trata, los ciudadanos tienen derecho a participar en la formación de sus autoridades y particularmente del Congreso, de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México”, afirmó.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López, expresó que el proyecto propone resolver con justicia el caso concreto porque el asunto se relaciona con el derecho de distintas ciudadanas y ciudadanos a ser votados como candidatos independientes a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
Indicó que el propio INE reconoció la existencia de diversos errores en la captura de registros de los respaldos ciudadanos y en los acuerdos controvertidos se reconoce que existen discrepancias aritméticas, debido a factores múltiples de cada solicitud de registro, sin especificar o identificar a cuáles registros se refiere.
“Esto hace que comparta el proyecto en sus términos ante un escenario, desde luego, en el que no se puede tener certeza jurídica, considero que la Sala Superior debe remover los obstáculos administrativos que les impide a los hoy actores, a los promoventes, ser registrados y potenciar su derecho político-electoral para ser votados en las elecciones para integrar la Asamblea Constituyente”, dijo.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor de que se otorgará el registro a las y los candidatos independientes ante la incertidumbre que genera el alto porcentaje de errores de captura, aunado al gran número de cédulas de respaldo ciudadano que la autoridad registró en el rubro de “No encontrados en la Lista Nominal”. La juzgadora sostuvo que, esta determinación genera la certeza de que se debe resolver atendiendo a las condiciones más favorables para la incorporación de las candidaturas independientes al sistema electoral mexicano.
Alanis Figueroa destacó que fuera una sentencia definitiva que no dejará margen a otro tipo de actuaciones o impugnaciones, sino que pretende poner fin a las mismas y que de manera particular vincula al INE a que se agreguen los nombres a las boletas electorales y se otorguen las prerrogativas conformes corresponda a derecho, es decir, financiamiento público y acceso a radio y televisión, entre otras.
Además, la juzgadora reconoció que en padrones como el de la Ciudad de México de más de 7 millones de ciudadanos, el porcentaje del 1% resulta excesivo, pues, por una parte, generan una dificultad para reunir y sistematizar las cédulas de apoyo y por otra, un gran reto de captura y verificación para la autoridad electoral todo el detrimento de esta nueva forma de participación política para la ciudadanía.
En su turno, el magistrado Salvador Nava Gomar expresó que no hay certeza de que los aspirantes obtengan el número de firmas requerido para poder contender a la elección, pero tampoco hay certeza de que no las logren, y eso representa un terrible dilema, porque si se hiciera una revisión directa por parte del Tribunal Electoral “muy probablemente tendríamos el mismo margen de error que tuvo la autoridad y que de entrada tuvieron los propios contendientes o los aspirantes”.
Estableció que el hecho de estar ante una elección atípica extraordinaria, como lo es la conformación de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, obliga a darle más peso específico al derecho de audiencia, cuando la autoridad administrativa tiene que confrontar contra unos ciudadanos unos requisitos que, a su vez, configuran un derecho para poder contender en una elección, que es el principal bien jurídico que se tutela.
“No se trata de un error propio de negligencia de la autoridad, hay que decirlo, sino que esta medida que se propone y que estamos asumiendo, da mayor certeza tanto para los aspirantes como para la propia autoridad, misma que no pudieron asegurar no por una cuestión atinente a ella, sino por el propio proceso, la modalidad en que tiene que corroborar en muy poco tiempo unos requisitos que vienen, repito, de una Reforma Constitucional”, dijo.
El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza reconoció la complejidad para instrumentar con eficacia todas las etapas de un proceso electoral inédito que representa la elección de los diputados que redactarán y aprobarán la primera Constitución de la Ciudad de México, debido al breve espacio que derivó de la reforma constitucional, por lo que acordaron otorgar los 10 nuevos registros señalados con antelación.
Destacó que a 15 días de concluir el periodo de campañas del referido proceso electoral y mientras otros candidatos independientes tienen validados sus registros, realizando actos de campaña y ejerciendo las prerrogativas inherentes, en los presentes casos de candidatos independientes nos encontramos definiendo si tienen el derecho o no a ser inscritos o a ser regulados con ese carácter, situación que evidencia un desequilibrio que debe considerarse.
En este sentido, señaló que ante la imposibilidad material y jurídica de determinar una última revisión que pudiera llevar a conclusiones más certeras sobre si cumplen o no este umbral, la Sala determinó favorecer la inclusión de las candidaturas independientes en la perspectiva del reconocimiento del derecho humano a ser votado.
Se ordena modificar el modelo de boleta para la elección de diputado de la Asamblea Constituyente
Por otra parte, al resolver los expedientes SUP-JDC-1608/2016 y SUP-JDC-1609/2016, el Pleno de la Sala Superior determinó que respecto al juicio promovido por Fernando Hiram Zurita Jiménez el error en su nombre plasmado en la boleta electoral ya ha sido corregido por la autoridad, adicionalmente a que fue hecho de su conocimiento.
Por otra parte, se consideraron fundados los agravios contra el modelo de boleta para la elección de diputados a la Asamblea Constituyente, que establecía que el votante debía poner el número y el nombre del candidato independiente de su elección.
La Magistrada y los Magistrados consideraron suficiente asentar el número o el nombre que corresponda al candidato independiente o cualquier marca de la que resulte indubitable el sentido de su voto.
La magistrada Alanis Figueroa votó a favor del proyecto en virtud de que el modelo de boleta aprobado por el INE impone al elector la obligación de anotar tanto el nombre como el número del candidato independiente en el recuadro correspondiente a estas candidaturas. Sin embargo, esta determinación excede lo dispuesto por el artículo séptimo transitorio del Decreto que reforma la Constitución, donde se establece la posibilidad de que sea el nombre o el número.
Alanis Figueroa señaló que, si la medida establecida por el poder revisor implica una menor carga para el ciudadano, y con ello, una manera más sencilla de expresar el voto, debe atenderse a ella. Además, sostuvo que se trata de una medida que debe ser observada a fin de garantizar certeza en la ciudadanía y en los contendientes electorales.
El magistrado Galván Rivera comentó que dado el calendario electoral, para esta fecha ya se realizó la capacitación a los ciudadanos y ciudadanas que van a integrar las mesas receptoras de votación y si la capacitación ha sido en el sentido de que se deba asentar en la boleta el nombre completo de los candidatos independientes o los nombres completos de los integrantes de las fórmula más el número, resulta preocupante para el acto de escrutinio y cómputo.
Destacó que el inciso c) de la fracción II del apartado A del artículo 7º transitorio del Decreto de Reforma Constitucional es sumamente claro y en él se establece que en la boleta electoral deberá aparecer un recuadro blanco a efecto de que el elector asiente su voto, en su caso por la fórmula de candidatos independientes de su preferencia identificándolos por nombre o el número que les corresponda; pero después del punto y seguido bastará con que asiente el nombre o apellido del candidato propietario y, en todo caso, que resulte indubitable el sentido de su voto.
“No es necesario que el ciudadano que vote por candidatos independientes asiente el nombre completo de los dos integrantes de una fórmula; pudiera en la fórmula correspondiente, hacer una anotación. Ni siquiera utilizar el espacio en blanco, sino hacer una anotación que cumpla el requisito constitucional de hacer indubitable el sentido de su voto; pudiera escribir ‘voto por ellos’”, aseguró.
En su oportunidad el magistrado Nava Gomar indicó que el proyecto presentado por la ponencia sólo se limita a la cuestión de establecer la “y” o la “o” para no dar algunas otras directrices, porque es a partir de lo que se interpreta del propio transitorio. “Lo que importa es la manifestación de la voluntad del votante, lo que sin duda se tutelará por esta Sala Superior”, concluyó.
En la sesión pública se resolvieron 14 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.