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LA PROPAGANDA DE LAS PRECAMPAÑAS CONSTITUYE UN ACTO ANTICIPADO DE CAMPAÑA CUANDO NO ESTÁ DIRIGIDA A LOS MILITANTES: TEPJF

7 /mayo /2016 / Sala Superior 145/2016

Ciudad de México

  • El Tribunal Electoral estableció que cuando el contenido de la propaganda de precampaña excede el proceso interno de un partido político se incurre en actos anticipados de campaña
  • En la jurisprudencia 2/2016 se determinó que el discurso de los mensajes en las precampañas debe estar dirigido exclusivamente a los militantes o simpatizantes del instituto político

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que cuando la propaganda difundida durante las precampañas, no está dirigida a los militantes o simpatizantes del partido político que participan en un proceso de selección interno, constituye actos anticipados de campaña.

En la jurisprudencia 2/2016, “Actos anticipados de campaña. Los constituye la propaganda difundida durante precampaña cunado no está dirigida a los militantes (Legislación de Colima)”, se indicó que el objetivo de la propaganda de precampaña es que el postulante consiga el apoyo hacia el interior del partido político, para de esta manera convertirse en su candidato.

Por lo anterior, dicha propaganda no debe hacer llamamientos al voto y su discurso debe estar dirigido justamente a los militantes o simpatizantes del instituto político en cuyo proceso de selección interno se contiende por una candidatura.

De la misma manera, la jurisprudencia en mención señala la propaganda de campaña va dirigida a la ciudadanía en general y se caracteriza por llamar explícita o implícitamente al voto, así como para alentar o desalentar el apoyo a determinada candidatura.

“En ese sentido, cuando el contenido de la propaganda de precampaña exceda el ámbito del proceso interno del partido político del que se trate, será susceptible de configurar actos anticipados de campaña”, señala el criterio aprobado en sesión pública por la Sala Superior.

El criterio de referencia surge a partir de la interpretación de los artículos 143, 174 y 175 del Código Electoral del Estado de Colima.

Con esta jurisprudencia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación refrenda su compromiso con la equidad en la contienda comicial.