header

EL TEPJF CONFIRMA REGISTRO DE CANDIDATOS A GOBERNADOR EN OAXACA Y VERACRUZ

5 /mayo /2016 / Sala Superior 142/2016

Ciudad de México

  • La Sala Superior ratificó los registros de candidatos a gobernador de Oaxaca de Alejandro Murat Hinojosa por la coalición Juntos Hacemos Más y de Benjamín Robles Montoya por el PT
  • Además, confirmó el acuerdo del OPLE de Veracruz que otorgó el registro de Miguel Ángel Yunes Linares, como candidato a gobernador por la coalición Unidos para rescatar Veracruz

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó sendas resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que otorgaron el registro de Alejandro Ismael Hinojosa como candidato a gobernador por la coalición “Juntos Hacemos Más”, conformada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como de Benjamín Robles Montoya por el Partido del Trabajo.

Además, confirmó la sentencia que otorgó el registro de Miguel Ángel Yunes Linares como candidato a la gubernatura de Veracruz por la coalición “Unidos para rescatar Veracruz”, integrada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática

Al resolver el expediente SUP-JRC-172/2016, el Pleno determinó que al Partido Revolucionario Institucional no le asistió la razón en su alegato, ya que al solicitar que se revocara el registro de Yunes Linares como candidato por no tener un modo honesto de vivir, no presentó las pruebas suficientes para acreditar su dicho.

Ratifica TEPJF elegibilidad de Murat Hinojosa como candidato a gobernador
La Magistrada y los Magistrados de la Sala Superior del TEPJF confirmaron la resolución del Tribunal Electoral de Oaxaca por medio de la cual se otorgó el registro a Alejandro Ismael Murat Hinojosa como candidato a gobernador por la Coalición “Juntos Hacemos Más”, al considerar que cumple con el requisito de ser ciudadano oaxaqueño por ser hijo de padre o madre nacidos en esa entidad.

Al resolver el expediente SUP-JRC-174/2016 y acumulados, el Pleno determinó que el Tribunal Electoral Local analizó todos los planteamientos que se le hicieron valer y en plenitud de su jurisdicción se avocó a estudiar los agravios relacionados con el cumplimiento de requisitos constitucionales de elegibilidad del candidato cuestionado, actuación que no resulta irregular como se afirma por los accionantes.

El magistrado Manuel González Oropeza señaló que es intranscendente el hecho de que Murat Hinojosa no haya nacido en el estado, ni cumpla con el requisito de la residencia mínima de cinco años en la entidad, ya que cuenta con el requisito, avalado por la Constitución local, de ser hijo de madre y padre oaxaqueños, esto es que toda una familia respalda su origen.
De esta manera, expresó que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca establece que para aspirar a la candidatura a la gubernatura no solamente basta con el hecho de haber nacido en la entidad o haber residido en ella los últimos cinco años, sino que también tienen la posibilidad de contender por el cargo los hijos de los ciudadanos de Oaxaca.

“No sólo los que nacen en el Estado de Oaxaca son ciudadanos de Oaxaca; son ciudadanos de Oaxaca los hijos de padre y madre oaxaqueña y los residentes; son tres categorías. Y estas categorías vienen de antaño, no son una innovación, es el famoso ius soli del Derecho Romano, combinado con el ius sanguinis también del Derecho Romano y con la residencia en el Estado de Oaxaca”, indicó.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que haciendo una interpretación sistemática de la Constitución federal y de la Constitución de Oaxaca se puede establecer que Murat Hinojosa es elegible para contender como candidato en el proceso electoral que se está desarrollando, ya que tiene la calidad de ciudadano oaxaqueño que le dan dichas normas.

En el caso de la de Oaxaca, explicó, establece que se debe cumplir uno de tres preceptos para que a una persona se le otorgue la ciudadanía: haber nacido en el territorio estatal, tener una residencia efectiva de cinco años como mínimo y/o ser hijo de madre o padre oaxaqueños, sin importar el lugar en que haya nacido el interesado.

A partir de esto, dijo, Murat Hinojosa es ciudadano oaxaqueño por cumplir los requisitos que se requieren para serlo, de esta manera se le garantiza y protege el derecho humano a ser votado en condiciones de igualdad en el proceso electoral de este año, como lo establece el artículo 35 de la Constitución General.

“Llego a la conclusión de que no les asiste la razón a las actoras, pues considero que Alejandro Murat Hinojosa sí es elegible para contender en su calidad de candidato a gobernador en el proceso que actualmente se desarrolla en aquella entidad federativa, porque tiene la calidad que exige la legislación local y además la Constitución General de la República”, dijo.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Flavio Galván Rivera manifestó que quienes cuestionan la elegibilidad del candidato de la Coalición “Juntos Hacemos Más” por no cumplir el requisito de residencia podrían tener razón si se refieren a la Constitución de Oaxaca anterior a 2015, pero en la actual, expedida el 30 de junio de 2015, según decreto publicado en el Periódico Oficial de Estado, no les asiste la razón, ya que cambiaron las circunstancias y los requisitos para obtener la candidatura.

Señaló que la interpretación sistemática del párrafo último de la fracción I del artículo 116 de la Constitución federal y de los artículos 23, 24 y 68 de la Constitución de Oaxaca es suficiente para que conforme a la letra de lo que establece la ley se solucione este diferendo, ya que desde su perspectiva no tiene ningún problema.

“La letra de la ley es clara: son ciudadanos del estado de Oaxaca los hombres y las mujeres que hayan nacido en el territorio o quienes son hijos de padre o madre oaxaqueños. Así, está plenamente acreditado en autos que el candidato Alejandro Murat Hinojosa es hijo de padre oaxaqueño por nacimiento, así consta en los documentos aportados como prueba en el expediente que integró el Tribunal responsable y que ahora obra también como un anexo del expediente y sus acumulados que se propone resolver”, comentó.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto al coincidir con la confirmación del registro de Alejandro Ismael Murat Hinojosa como candidato a gobernador postulado por la Coalición “Juntos Hacemos Más”, toda vez que está plenamente acreditado que tiene la calidad de ciudadano Oaxaqueño, pues de las pruebas, se advierte que cumple con los requisitos necesarios de residencia.

Además, la juzgadora sostuvo que, dicha interpretación es suficiente para considerar que el referido ciudadano cumple con el requisito para ser candidato a Gobernador del Estado de Oaxaca, pues entenderlo de otra forma implicaría restringir de una manera indebida el derecho a ser votado del ciudadano.

El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza señaló que el principio de igualdad de frente al ejercicio de los derechos políticos es un mínimo de cualquier orden constitucional democrático, tal como lo establecen la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Carta Democrática firmada por los Estados Americanos.

En este sentido, dijo que sostener que quien es hijo de oaxaqueño no es ciudadano con la misma jerarquía que quien nació o reside en la entidad desde hace cinco años, rompería con el principio de igualdad en el ejercicio de los derechos políticos, porque sería tanto como decirle al ciudadano que el principio de igualdad tiene una modalidad.

Inconstitucional la restricción para los ciudadanos que se postulen por otro partido
La Sala Superior al resolver el juicio SUP-JRC-173/2016 confirmó el registro de Ángel Benjamín Robles Montoya, como candidato a gobernador postulado por el Partido del Trabajo para participar en la elección ordinaria 2015-2016, ya que se determinó que no participó en dos procesos de selección internos simultáneos.

El Pleno declaró inconstitucional el artículo 151, párrafo cinco, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, mediante el cual se pretendía establecer que el ciudadano que hubiese participado en un proceso de selección interna de candidatos y no haya logrado la postulación, no podría ser registrado como candidato por otro partido o coalición distintos al que participó internamente, ya que la norma es desproporcionada.

El magistrado ponente González Oropeza explicó que en este caso no se vulneró el principio de legalidad, equidad y menos las normas estatutarias del partido, dado que el proceso interno del Partido del Trabajo fue suspendido debido a la formación de la coalición y fue declarado desierto el 2 de marzo, es decir, después del desistimiento de ir coaligados.
“No hay simultaneidad formal. El único proceso de selección interna que tuvo efectos jurídicos para Benjamín Robles fue el del PRD. Sólo realizó actos jurídicos materiales dentro de un proceso previo y en ningún momento realizó algún acto jurídico frente al proceso interno del PT”, dijo.

Se refirió, además, al párrafo quinto del artículo 151 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, mediante el cual se limita al ciudadano para participar como candidato por otro partido. “Esto es desproporcionado, irracional, en la materia de derechos políticos fundamentales, ya que no puede perder uno sus derechos políticos a consecuencia del ejercicio de otros derechos”.

Por su parte, el magistrado Penagos López dijo que en el proyecto de resolución se evidencia que Robles Montoya participó en el proceso interno de selección de candidato de la coalición “Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca”, pero una vez concluida ésta fue designado en forma directa por el PT, es decir, no existe la participación simultánea, de facto.

En su intervención fijó un posicionamiento respecto del artículo 151 electoral estatal, el cual consideró restringe indebidamente el derecho de ser postulado como candidato por otra fuerza política, ya que dicha restricción no es razonable, ni proporcional, porque se trata de una medida excesiva para el ejercicio del derecho de ser votado.

Expuso que si bien de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1 y 35 fracción II, y 116 de la Constitución General se advierte que los Estados cuentan con libertad para regular las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho del ciudadano de ser votado para los cargos de elección popular en el ámbito local, esa libertad configurativa no es absoluta, ya que está sujeta a criterios de proporcionalidad.

Al respecto, el magistrado Galván Rivera consideró que dicha circunstancia se encuentra prevista en la legislación del estado de Oaxaca, en específico en el artículo 151, párrafo cinco, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, el cual establece “que ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición”.

El magistrado Galván Rivera mencionó que en su interpretación “la simultaneidad a que hace alusión, tanto la normativa nacional como la local, en este caso el artículo 151, es una simultaneidad jurídica, simultaneidad en el mismo procedimiento electoral y, en consecuencia, en la misma etapa preparatoria y, por ende en la misma etapa de precampañas. No que tengan que empezar al mismo minuto, el mismo día, de la misma hora, del mismo mes, sino que se lleven a cabo dentro de la misma etapa de precampañas, con independencia de las fechas en que se desarrollen”, concluyó.

En el razonamiento del magistrado Galván, Benjamín Robles al participar en el procedimiento interno de selección de candidato del PRD y no ser elegido como candidato a gobernador y posteriormente, participar en otro procedimiento extraordinario postulado por el PT, se da por satisfecho el supuesto de haber participado en dos procedimientos electorales de partidos políticos diferentes para la postulación de candidato a un mismo cargo de elección popular. El Magistrado votó en contra del asunto de resolución SUP-JRC-173/2016 y anunció la emisión de un voto particular.

La magistrada Alanis Figueroa votó a favor al coincidir con el sentido del proyecto que propone confirmar el registro del candidato de la coalición “Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca”, Ángel Benjamín Robles Montoya, toda vez que, bajo su criterio, no participó de forma simultánea en dos procesos internos de selección de candidatos. La juzgadora señaló que no resulta posible concluir que hubo simultaneidad, pues dichos procesos internos no se llevaron a cabo en las mismas fechas, ni tampoco se llegaron a “emparejar” en algún punto determinado.

Alanis Figueroa argumentó que era inconstitucional la norma que prohíbe que un ciudadano pueda participar en un distinto proceso electoral, luego de que no salió electo en el primero que contendió, toda vez que, bajo su criterio lo correcto es la inaplicación al caso concreto y no exigírsele al referido ciudadano.

Además, señaló que se limitaría en forma indebida el derecho a ser votado, a aquéllos ciudadanos que participaron con antelación en un proceso interno, pues no constituye una exigencia que corresponde a una aptitud indispensable para ejercer un cargo de elección popular.

El magistrado presidente Carrasco Daza estableció que se acreditó de manera plena que no se dio una participación simultánea, sino sucesiva de Benjamín Robles Montoya en los procesos internos de los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo.

En este sentido, señaló que mediante la simultaneidad de las candidaturas se transgrede el principio de certeza, al participar dos partidos políticos o coaliciones con el mismo candidato, al mismo tiempo en el mismo proceso; sin embargo, al ser sucesivo no se violenta dicho principio porque cada candidato llevará su plataforma política, programa de acción y compromisos de políticas de públicas frente al electorado, una vez que se ha separado del partido por el que contendió en el proceso interno y no resultó elegido.

Confirman convocatorias para elección de diputados a la Asamblea Constituyente
Al resolver el juicio SUP-JDC-1522/2016, la Sala Superior confirmó las Convocatorias para la elección de diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, y que fueron firmadas por el coordinador general del grupo.

De esta manera se declararon infundados los agravios sobre la existencia de requisitos violatorios de derechos, toda vez que no se previeron mecanismos de exclusión para participar como diputados constituyentes a quienes ostentaron cargos de la Mesa Directiva del Grupo Parlamentario, así como la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, además de que se estimaron infundados los señalamientos mediante los cuales se cuestionó que la elección se realizó a pesar de que se había solicitado posponerla

Al respecto, el magistrado Galván Rivera votó contra el proyecto e indicó que el asunto es un tema de derecho parlamentario, no de derecho electoral, ya que “los que promueven son diputados al Congreso de la Unión, en su carácter de diputados y aducen violación a su derecho de votar y ser votados, no se refieren a ser votados y votar en elecciones populares, sino en el contexto de la organización y funcionamiento de la del Congreso de la Unión, para lo cual no tiene facultades este Tribunal Electoral”.

La magistrada Alanis Figueroa propuso al Pleno confirmar la convocatoria del 31 de marzo de 2016, expedida por el Coordinador General del Grupo Parlamentario del PRD y, por tanto, a los diputados designados para la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, puesto que su designación no infringe alguna Base de la Convocatoria, ni tampoco alguna norma o principio partidista.

Alanis Figueroa señaló que, conforme a la normativa constitucional y legal aplicable el juicio ciudadano es el medio de impugnación constitucional y legalmente idóneo para controvertir la posible violación de los derechos de votar y ser votado, por lo que la Sala Superior es la autoridad competente para conocer de estas impugnaciones.

Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron 260 medios de impugnación: 226 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios electorales, 14 juicios de revisión constitucional electoral, 5 recursos de apelación, 6 recursos de reconsideración, 5 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador y 1 recurso de revisión.