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SE LLEVA A CABO MESA DE ANÁLISIS SOBRE NULIDADES EN MATERIA ELECTORAL INTEGRADA POR ESPECIALISTAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y DE LA ESCUELA LIBRE DE DERECHO

1 /mayo /2016 / Sala Superior 136/2016

Ciudad de México

  • En el análisis que realice un tribunal relativo a la nulidad de una elección, si el caso lo amerita, deben de considerarse principios extra sistémicos a los establecidos orden normativo
  • La anulación de una elección representa una de las facultades más trascendentales de cualquier tribunal electoral y se constituye como una salvaguarda para proteger la democracia en sí misma

En la mesa titulada “La nulidad de elección por principios constitucionales. Caso Colima y perspectivas” organizada por la Escuela Libre de Derecho y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a partir de un enfoque académico de diversos especialistas, se analizaron temas relativos a las nulidades de las elecciones en materia electoral, principalmente, las que emanan a partir de principios del orden constitucional.

El magistrado presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal, Armando Hernández Cruz, señaló que la función de un tribunal constitucional, no se limita a ser un tribunal de legalidad, sino que su encomienda principal es la de impartir justicia electoral. Inclusive expuso que si “es necesario hacer activismo judicial electoral hay que hacerlo y si es necesario hacer interpretación electoral hay que hacerlo”.

En este sentido, el magistrado Hernández Cruz, sostuvo que parte de este activismo judicial incluye —como se ha hecho— que en las sentencias se consideren principios extra sistémicos, como principios generales de derecho no reconocidos, y no solamente los principios establecidos en el marco normativo; todo ello si el caso amerita esta interpretación.

El secretario técnico de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, Morelos Canseco Gómez, propuso que los partidos políticos y candidatos estabilicen y profesionalicen a sus cuadros para que rindan cuentas en la fiscalización de recursos, pero sobre todo para integrar un aparato encargado de representarlos ante los órganos electorales y presentar impugnaciones con argumentos sólidos para mejorar su desempeño y contribuir, de esta manera, a una mejor integración del sistema electoral.

Asimismo, Canseco Gómez, externó la necesidad de que en el caso de que un tribunal determine la nulidad de una elección, esta se base principalmente sobre principios establecidos en el orden constitucional y legal. Sostuvo que una nulidad no solamente se debe de construir a partir de pruebas indiciarias, sino que debe de edificarse considerando un conjunto de medios probatorios que permitan llegar a esta conclusión.

José Luis Ceballos Daza, coordinador general de asesores de la presidencia del TEPJF, señaló que el ejercicio de la posibilidad consistente en la anulación de una elección representa una de las facultades más trascendentales de cualquier tribunal electoral y se constituye como una garantía o salvaguarda para proteger a la democracia en sí misma.

Ceballos Daza, también puntualizó que el principio de neutralidad impone una exigencia aun mayor que los relativos a la imparcialidad de los servidores públicos y a la equidad en la contienda electoral. Precisó que la neutralidad, implica una vocación firme que deben profesar y hacer manifiesta los órganos del Estado de no comprometer o intervenir ni mínimamente en los procesos electorales.

Por su parte, Jesús González Perales, secretario de estudio y cuenta del TEPJF, recordó que nulidad que se presentó en el Caso Colima, se centró principalmente en una subsunción de premisas establecidas en la ley y se debió en menor medida a un ejercicio de interpretación de diversos principios constitucionales.

La mesa fue moderada por el profesor de la Escuela Libre de Derecho y secretario de estudio y cuenta del TEPJF, Arturo Ramos Sobarzo.

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