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LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEBEN EMPODERARSE Y FORTALECER SU PARTICIPACIÓN NACIONAL: GONZÁLEZ OROPEZA

1 /mayo /2016 / Sala Superior 135/2016

Oaxaca de Juárez, Oaxaca,

  • El Magistrado de la Sala Superior del TEPJF propuso a los integrantes de los pueblos originarios fortalecer su participación en la toma de decisiones estatales y nacionales
  • Colaboren activamente en la política nacional, porque el gobierno no sólo es el gobierno de su comunidad, indicó

Manuel González Oropeza, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), propuso a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas empoderarse en las instituciones y fortalecer su participación ciudadana a nivel estatal e incluso nacional, sin limitarla a las comunidades.

“Es preciso que nos ayuden y participen en las elecciones de los estados y los comicios nacionales. Colaboren activamente en la política nacional, porque el gobierno no sólo es el gobierno de su comunidad. Es cierto, a ustedes les interesa su comunidad, pero están insertos en un estado y lo que pase en la entidad repercutirá en sus comunidades, aunque se trate de leyes deficientes”, dijo a indígenas originarios de Oaxaca, asistentes al Foro Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas.

Al participar en la Mesa “Elementos fundantes de las elecciones por sistemas normativos internos”, con motivo de la presentación de la Defensoría Pública Electoral del TEPJF, el Magistrado destacó que el Tribunal Electoral ha contribuido a la tutela de los derechos político-electorales de las comunidades indígenas.

“El Tribunal Electoral ha hecho una parte pequeña, ha contribuido, por ejemplo, incluimos a un candidato indígena que fue diputado federal en el Congreso. También en el caso de la Asamblea Constituyente, en la Ciudad de México, establecimos que se tenga representación indígena para la creación de la Constitución”, añadió.

González Oropeza expresó que “la solución es que los representantes indígenas se empoderen en el estado, no en las calles, empodérense en las instituciones estatales, elijan diputados y representantes ante las autoridades”.

El Magistrado de la Sala Superior expuso que la autonomía de las comunidades indígenas, garantizada por la Constitución y tutelada por el Tribunal Electoral, se debe considerar, además, como una oportunidad de participación para que ayuden a las autoridades estatales en la toma de decisiones adecuadas.

Adin Antonio de León Gálvez, magistrado de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, indicó que en todo momento es importante que los impartidores de justicia electoral respeten las costumbres y tradiciones que existen y que rigen a los pueblos originarios, ya que se pueden tomar decisiones que representen una afectación y ello puede derivar en conflictos y controversias al interior de ellas, sobre todo en lo que se refiere a la participación de las mujeres en los procesos.

En este sentido dijo que el Tribunal Electoral se involucró en los temas internos de los pueblos originarios porque los miembros de algunas comunidades y pueblos se presentaron a manifestar sus inconformidades por considerar que no se respetaban sus derechos y les limitaban sus posibilidades para participar en los órganos de gobierno.

Ana Mireya Santos López, presidenta de la Sala de Justicia Indígena y de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, destacó que uno de los retos para quienes administran la justicia y atienden los asuntos de las comunidades y pueblos indígenas es conocer a plenitud los sistemas normativos internos, ya que en muchas ocasiones se analizan los casos sin tener una idea de cómo están regidas y aplican sus leyes.

Por su parte, el consejero del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, Uriel Pérez García, comentó que los sistemas normativos son un tema urgente que debe resolver el Congreso Local, mediante una reforma que debe ser construida a partir de la propia visión de los pueblos originarios.

La creación de la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas del TEPJF se fundamenta en los artículos 1º, 2º, 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que integran un conjunto de obligaciones para el Estado mexicano respecto a las garantías judiciales de carácter general y específicas para los pueblos y comunidades indígenas, entre ellas, sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al acceso pleno a la jurisdicción del Estado.

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