EL DERECHO TAMBIÉN ES OBJETO DE PRUEBA: GALVÁN RIVERA
22/abril /2016 / Sala Superior 125/2016
Ciudad de México
- El Magistrado de la Sala Superior del TEPJF señaló que la valoración de las pruebas son un trabajo arduo que implica razonamiento, argumentación, fundamentación y motivación
- Añadió que entre los métodos que se deben fortalecer, se encuentran el de la libre apreciación y el de la sana crítica porque proveen un razonamiento para dar a la prueba el valor que corresponde
El Magistrado Flavio Galván Rivera, integrante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) expresó qué el Derecho también es objeto de prueba. “No es cierto que sólo los hechos, porque nos han enseñado que sólo el hecho está sujeto a prueba, no así el Derecho. El Derecho también es sujeto de prueba”.
Al ofrecer la Conferencia Magistral La Valoración de la Prueba en Materia Electoral en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Galván Rivera se manifestó por la unificación de la libertad probatoria a fin de que en todo juicio pueda resolverse con base en pruebas, inferencias y deducciones, porque estos elementos permitirán que el juzgador pueda valorar todos los elementos que obren en autos.
El Magistrado subrayó que la sana crítica también se ajusta a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia, pero finalmente obedece a un razonamiento adecuado para poder dar a la prueba el valor que corresponde y resolver el caso concreto.
“El juez o el juzgador puede valerse de cualquier persona sea parte o tercero de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero sin más limitaciones que las pruebas estén reconocidas en la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos y aquí no hay más limitante que las pruebas esté reconocidas por la ley”, explicó a los asistentes.
“La valoración de la prueba en nuestra materia es un trabajo arduo, de mucha responsabilidad, que implica razonamiento, argumentación, fundamentación y motivación para que conforme a la lógica y las máximas de la experiencia pueda llegar a la convicción de que lo afirmado es cierto o que no es verdad”, añadió.
En su exposición, el Magistrado de la Sala Superior definió que la prueba es la acción y el efecto de probar, pero además implica argumentar, esto sin más limitación que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral.
“Aquí hay una gran libertad probatoria, ¿cuál es el límite? Que las pruebas no sean contrarias a la moral ni al Derecho. Nuestro sistema procesal electoral es bastante limitado si queremos, por supuesto, porque el juez está atado, pero el juez sólo está atado hasta donde quiera estar. Por supuesto respetando el sistema jurídico vigente, y el sistema jurídico vigente no sólo es la ley, es la Constitución, son los tratados y es además la ciencia jurídica”, dijo.
De esta manera, añadió, entre los métodos que se deben fortalecer, se encuentran el de la libre apreciación, en donde el juzgador tiene libertad absoluta para poder valorar la prueba que obra en autos, y el de la sana crítica por medio del que se ajusta a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia, “un razonamiento adecuado para poder dar a la prueba el valor que corresponde y resolver el caso concreto”.
El Magistrado Galván Rivera ofreció su conferencia magistral a un público que tuvo entre sus asistentes a invitados como Alejandro Rodriguez Santoyo, Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Michocán; Sergio Mecino Morales, representante del gobierno de Michoacán; Norberto Bedoya Rendón, abogado del Ayuntamiento de Morelia; Joaquín Rubio Sánchez, vocal ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, y Ramón Hernández Reyes, consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Michoacán.