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Ordena Sala Guadalajara recuento total de votos en Navojoa, Sonora

13/agosto /2009 / Sala Regional Guadalajara 27/2009

Guadalajara, Jalisco

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó, por unanimidad, el recuento total de la votación en el Municipio de Navojoa, Sonora, toda vez que existe una diferencia menor al uno por ciento entre el primero y el segundo lugar.

El Partido Acción Nacional (PAN) argumentó, en su queja, que tanto el Consejo Electoral del Estado de Sonora como el Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de esa entidad, no respetaron lo que establece la ley respecto al procedimiento a seguir en una elección con diferencia menor al uno por ciento.

Los Magistrados de la Sala Guadalajara determinaron que conforme a la ley, le asistía la razón al PAN, por lo que ordenaron el recuento total de los votos en el mencionado municipio, con la finalidad de brindar certeza en los resultados de los pasados comicios del 5 de julio.

Al respecto, el Magistrado ponente Noé Corzo Corral señaló que estos son los primero actos de aplicación de las reformas del 2007 y 2008, las cuales indican, que cuando existe una diferencia del uno por ciento o menor entre el primero y segundo lugar, se debe llevar a cabo el recuento de votos de la elección, marco legal que pasaron por alto tanto el Consejo Electoral como el Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa, del Estado de Sonora, razón que llevó al PAN a presentarse ante este tribunal.

Por su parte, el Magistrado Jacinto Silva expresó que a pesar de que en la elección no hubo incidentes graves y los resultados fueron aceptados por los contendientes, eso no descarta realizar el recuento de la votación, ya que la diferencia entre el primero y segundo lugar fue de 20 votos, esto es 0.86 por ciento respecto del total de la votación.

Al tomar la palabra, el Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas enfatizó la importancia de velar por el principio de certeza, en aras de consolidar el avance de la nueva reforma electoral.

En otro asunto, el Pleno de la Sala, revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco que desconocía la legitimación del representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Rafael Castellanos, ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, para interponen una queja en nombre de ese instituto político, ya que el PRI formaba parte de una coalición y que por ese motivo carecía de personalidad jurídica.

Al respecto, el Magistrado ponente Jacinto Silva Rodríguez señaló que en cuanto a las coaliciones, el partido político con independencia de la coalición que forme, tendrá derechos de manera independiente, y podrá hacerlos valer según la normatividad electoral aplicable, por lo que propuso tener por reconocido el carácter de promovente ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco y Tribunal Electoral Local.

De igual manera los Magistrados Noé Corzo Corral y José de Jesus Covarrubias Dueñas, votaron a favor del proyecto y acordaron revocar la sentencia recurrida.

En la sesión pública de este día, la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió 19 juicios de revisión constitucional electoral, y dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.