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Reporte de Sesión Pública

2 /febrero /2006 / Sala Superior 5/2006

México, D.F.

Este día, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió diversos medios de impugnación promovidos por ciudadanos en contra de los procesos de selección de candidatos a diversos cargos de elección popular, así como inconformidades presentadas para cuestionar resolución de autoridades electorales federales y estatales.

Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó la respuesta dada por el Instituto Federal Electoral a la propuesta presentada por el Partido de la Revolución Democrática referente a los mecanismos para la contratación y vigilancia de tiempos en radio y televisión de conformidad con los catálogos de tiempos y tarifas, así como de espacios en medios impresos de conformidad con los catálogos de tarifas, establecidos en el código electoral federal para las campañas para presidente de la República, Senadores y Diputados.

Al respecto, se consideraron inatendibles los agravios del PRD, toda vez que el órgano electoral administrativo ha emitido acuerdos y lineamientos que implican la instrumentación de medidas tendentes a cumplimentar las disposiciones que en esta materia establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Además, se dijo que la autoridad carecía de facultades para fijar tarifas únicas para la contratación de espacios en medios de comunicación.

En relación con los comicios del 12 de marzo en el Estado de México, entidad en la que se renovarán la totalidad de los ayuntamientos, así como el Congreso local, la Sala Superior resolvió las controversias suscitadas al interior de varios partidos políticos en los procesos de selección de candidatos en los ayuntamientos de Nezahualcóyotl, Otumba, Naucalpan, Texcoco, Tlalnepantla, Cuautitlán Izcalli, y los distritos electorales V, XVI y XXVI.

Militantes del Partido de la Revolución Democrática acudieron a la autoridad jurisdiccional federal para que resolvieran las inconformidades surgidas de los procesos de selección de candidatos en diversos ayuntamientos. Al respecto, los magistrados del TEPJF confirmaron a Víctor Manuel Bautista López y Quintín Sebastián Cotonieto Pérez, como candidatos a presidentes municipales de Nezahualcóyotl y Otumba, respectivamente, así como el cómputo de la elección interna en Naucalpan y actos relativos a la elección de candidatos a presidente municipal de Texcoco. De igual manera se confirmaron las candidaturas reconocidas por la autoridad partidista en los distritos electorales V, XVI y XXVI.

También al interior del Partido Acción Nacional se suscitaron inconformidades que este día fueron resueltas por los magistrados electorales. Así, esencialmente, se ordenó a la Comisión Estatal Electoral Interna o, en su defecto al Comité Ejecutivo Nacional, resolver el medio de impugnación presentado por José Antonio Yánez en un plazo de 48 horas. Asimismo, y se ordenó a la Comisión Estatal Electoral resolver el medio impugnativo presentado por Julián Angúlo Góngora y Roberto Sosa Hernández, respecto de su registro de estos últimos como candidatos en el municipio de Cuautitlán Izcalli, en un plazo de 24 horas.

Respecto del partido Convergencia, la Sala Superior sobreseyó la inconformidad presentada en cuanto a la Convocatoria del Comité Directivo Estatal para la celebración del proceso interno de selección de candidatos para los ayuntamientos, además se confirmó la negativa de registro a Raúl Heras Arismendi para contender por en el municipio de Toluca, por el citado partido político.

De igual manera, se desecharon los juicios interpuestos en relación al convenio de coalición, registro y planillas de candidatos que serán postuladas en coalición por Alianza por México (PRI-PVEM), además de las interpuestas por Jaime López Pineda, Luis Domingo Zenteno Santaella, Teresa Hernández Cárdenas y otros.

En respuesta a ciudadanos que de manera independiente pretendieron obtener registro para contender en la elección del ayuntamiento de Metepec, el TEPJF confirmó el acuerdo emitido por la autoridad estatal.

En otro orden de ideas y con miras a los comicios que se efectuarán en San Luis Potosí, Guanajuato y Jalisco, se resolvieron las inconformidades planteadas. Por lo que se refiere a San Luis Potosí, la Sala Superior confirmó el acuerdo de las autoridades estatales relativo al diseño de las boletas electorales que se emplearán en la elección de diputados locales. En tanto que se ordenó al PAN en Guanajuato notificar lo concerniente en la inconformidad por el registro de candidato a presidente municipal de Celaya a Patricio Javier Salgado Flores y se desecharon –por desistimiento- cuatro juicios promovidos en el estado de Jalisco

Al resolver los juicios interpuestos por Juan Francisco Reyes del Campillo Lona y Bernardo Emilio Fernández del Castillo contra la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal respecto al procedimiento de designación de los consejeros que integran el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, los magistrados consideraron que no había base legal para concluir que los actores contaran con una clase de derecho admisible de defensa a través del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. Lo anterior es así debido a que no se actualizó hipótesis de violación a los derechos de votar, ser votado, asociarse para fines políticos, afiliarse a asociaciones políticas o cualquier otro derecho político electoral estrechamente vinculado a estos. Por ello se confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

En la sesión celebrada este día, los magistrados revocaron el dictamen de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional que expulsó de sus filas a los ciudadanos de Baja California, Idalia Cavazos García y Francisco B. Munguía Ballesteros, toda vez que –a juicio del órgano partidista- desacataron una resolución del órgano intrapartidista al acudir al Congreso del estado para rendir protesta como diputados.

En las sentencias elaboradas por los magistrados Eloy Fuentes Cerda y José de Jesús Orozco se estimó sustancialmente fundado el motivo de inconformidad relativo a que la citada comisión dejó de considerar que las acciones de los actores fueron en cumplimiento de un deber ciudadano y que no se puede pretender someter derechos fundamentales a decisiones partidistas. En este sentido, se recordó que la Sala Superior ha sostenido que el derecho a ser votado no sólo comprende el derecho de un ciudadano a presentarse como candidato a las elecciones, sino también involucra el derecho de ocupar el cargo para el cual fue elegido, permanecer en él y ejercer las funciones que le sean inherentes.

Por lo anterior, se ordenó a la Comisión de Orden del Consejo Nacional del PAN restituir a los actores en el pleno goce de sus derechos, en un plazo de cinco días.

Finalmente, los magistrados ratificaron las sanciones impuestas al otrora Partido Alianza Social en relación con los comicios de 2003 y se confirmó la convocatoria y normas complementarias publicadas por el Comité Directivo Estatal del PAN para la elección de candidato a diputado de mayoría relativa en el Distrito Electoral III de Yucatán. En total, los magistrados resolvieron 102 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, dos recursos de apelación y dos juicios de revisión constitucional.