EL TEPJF ORDENA OTORGARLE EL REGISTRO A ANA TERESA ARANDA COMO CANDIDATA INDEPENDIENTE A LA GUBERNATURA DE PUEBLA
15/abril /2016 / Sala Superior 115/2016
Ciudad de México
Respecto a no haber ocupado un cargo partidista 12 meses antes al día de la elección, se consideró un requisito de imposible cumplimiento
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo CG/AC-044/16 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla y le ordenó otorgarle el registro a Ana Teresa Aranda Orozco, como candidata independiente a gobernadora de esa entidad.
Al resolver el expediente SUP-JDC-1505/2016, la Magistrada y los Magistrados de la Sala Superior garantizaron el ejercicio eficaz del derecho a ser votada de Aranda Orozco y dieron por cumplido el requisito de contar con el apoyo de al menos 3% de la lista nominal de electores, ya que de acuerdo con la verificación del Instituto Nacional Electoral (INE) 156 mil 543 de las cédulas de apoyo fueron válidas.
Por otra parte, considerando que el INE tuvo por acreditado que la actora ocupó el cargo de dirección dentro del año anterior a la fecha de celebración de la jornada electoral, la Sala Superior realizó una interpretación progresiva del Código Electoral local y determinó que la promovente se encontraba en una situación de imposible cumplimiento para alcanzar su registro como candidata independiente.
Al respecto, el artículo 201 Bis, párrafo sexto, fracción I de dicho Código señala la prohibición de ocupar un cargo de dirigente partidista, en los 12 meses anteriores al día de la elección, para acceder a una candidatura independiente.
Lo anterior porque en la fecha en que se modificó el citado precepto, 22 de agosto de 2015, la promovente se encontraba en una situación de imposible cumplimiento, si se toma en cuenta que el día de la jornada electoral se celebrará el 5 de junio del presente año, por lo que sólo restaban poco más de nueve meses desde que entró en vigor la norma hasta el día de la jornada electoral, es decir, un tiempo inferior al plazo de 12 meses que estableció la norma modificada.
El magistrado ponente Salvador Nava Gomar señaló que la norma que establecía el requisito de no ser dirigente partidista en los 12 meses anteriores a la elección, era imposible de cumplirse y por ello se determinó hacer una interpretación pro persona y de derechos humanos para que se permita la participación de la actora en el proceso electoral.
“Frente a una norma que no es racional por el plazo de tiempo que maneja nos damos por una interpretación pro persona que favorezca al derecho. Al ser la norma de imposible cumplimiento por el momento en que se expide, es que hacemos una interpretación pro persona y de derechos humanos para que se permita su participación en los comicios a gobernador por el estado de Puebla”, explicó.
En reiteradas ocasiones, “esta Sala Superior ha sostenido que tratándose de derechos humanos prevalece el principio interpretativo por el cual se postula que se debe potenciar su ejercicio y que no está permitida la interpretación o aplicación que lleve a emprender actividades o a realizar actos encaminados a obstaculizar el ejercicio del propio derecho del que se trate”, dijo el magistrado Nava Gomar.
Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza, estableció que la Sala Superior ha priorizado que haya candidatos independientes, sometidos a los requisitos y a las normas, por lo que la actora tiene todo el derecho para figurar como candidata independiente en el estado de Puebla.
“No pueden construirse de manera automática, por lo que diga el Estatuto o la ley. Porque, ante todo, somos un Tribunal constitucional, no un Tribunal de legalidad”, añadió.
González Oropeza indicó que Ana Teresa no podría ser impedida para participar en la contienda, ya que no era dirigente partidista. “Ella misma, por sí, no es una autoridad con actos de gobierno, de dirección, ella es sólo parte nada más de un órgano colegiado”, precisó.
El magistrado Pedro Esteban Penagos explicó que no había justificación para no otorgar el registro. “La prohibición para participar al cargo de elección popular se estableció para un año, esto es, se exigió que aquel que pretendiera ser candidato debía separarse, cuando menos un año de anticipación del partido político; sin embargo, la norma fue publicada el 22 de agosto del año pasado, en tanto que la elección a gobernador se efectuará el próximo 5 de junio”.
“No se podía cumplir con la norma. Precisamente por ello, la forma en que se presenta el proyecto atiende a una realidad, la impartición de justicia no puede despegarse de la realidad, de la trascendencia”, indicó en su exposición.
Además, argumentó que fue indebido que la autoridad administrativa electoral local sustentara la negativa de registro, con base en que sólo debían contabilizarse 122 mil 165, de las 208 mil 304 firmas de apoyo de ciudadanos que presentó la actora.
Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera mencionó asumir la propuesta de inaplicar la norma al caso concreto, “es una norma constitucional, es una norma convencional, es correcto; sin embargo, no es aplicable al caso concreto por imposibilidad física y jurídica”, dijo.
El Magistrado explicó que para llegar a esa conclusión se valió de un estudio comparativo entre la vigente legislación en el Estado de Puebla a partir del 22 de agosto de 2015 y la legislación anterior, en dónde se restringe temporalmente el acceso a la candidatura independiente a casos específicos en un mínimo de 12 meses anteriores al día de la elección del proceso electivo en el que pretendan postularse.
Subrayó el magistrado Galván que la legislación reformada no es aplicable ya que “si la prohibición abarca un plazo de 12 meses anteriores al día de la jornada electoral y la jornada electoral en este caso es el 5 de junio de 2016, ¿cómo estar en posibilidad física y jurídica de cumplir este requisito negativo de no ser dirigente o militante de un partido político en los 12 meses anteriores si la vigencia de la norma es a partir del 22 de agosto de 2015? Imposible física y jurídicamente de cumplir este requisito negativo”.
Asimismo, Galván Rivera consideró que no es un tema de género y que “debe reconocerse que la ciudadana tiene derecho a ser registrada como candidata independiente al cargo de gobernadora del estado de Puebla; si se tratara de un ciudadano, insisto, mi conclusión sería exactamente la misma porque es una interpretación estrictamente jurídica, legal, constitucional, convencional de una interpretación sistemática tomando en cuenta todo el sistema normativo vigente, no únicamente la ley, no únicamente la Constitución o no únicamente la naturaleza de derecho fundamental que se controvierte”.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto en virtud de que para ella es constitucional la prohibición prevista en la fracción I del artículo 201 Bis del Código Electoral local, relativa a que no podrán ser candidatos independientes, las personas que hayan sido dirigente de un partido político en los 12 meses anteriores al día de la elección del proceso en el que pretenden postularse.
Sin embargo, señaló que, en el caso particular, la exigencia de tal requisito, en las condiciones temporales en que se presentó, constituye un obstáculo al ejercicio eficaz del derecho fundamental de ser votada en su calidad de candidata independiente; por lo que, conforme con una interpretación progresiva de derechos humanos, tal exigencia debía ser removida para que la aspirante pueda continuar con el procedimiento de su registro.
Alanis Figueroa anunció la presentación de un voto razonado en el que se aludiría a la necesidad de implementar el juzgamiento con perspectiva de género, puesto que, histórica y estructuralmente, a las mujeres se les dificulta el ejercicio de sus derechos político-electorales y que, por tanto, se debe intervenir, como máxima autoridad jurisdiccional, para garantizarles sus derechos.
El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza sostuvo que la Sala Superior no pretende validar que los dirigentes partidistas se postulen como candidatos independientes sino salvaguardar que se hayan separado del cargo con un año de antelación, como lo exige en el caso concreto la ley electoral del Puebla.
Explicó que la Magistrada y los Magistrados realizaron una interpretación progresiva de la ley para garantizar el derecho a la participación política de la promovente como candidata independiente, a partir de reconocer que cuando entró en vigor la restricción legal de separarse del cargo de dirigencia partidista con un año de anticipación a la fecha de la elección, faltaban nueve meses para la jornada electoral.