EL TEPJF CONFIRMA ENTREGA POR MENSAJERÍA DE CREDENCIALES
PARA VOTAR EN EL EXTRANJERO
14/abril /2016 / Sala Superior 113/2016
Ciudad de México
- La Sala Superior confirmó el acuerdo del INE por el que se estableció la entrega de credenciales para votar en el extranjero a través de mensajería certificada
- Asimismo, ratificó la inexistencia de contratación y adquisición de propaganda gubernamental en favor de los gobernadores del Estado de México y Veracruz
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el SUP-RAP-18/2016, determinó confirmar el acuerdo INE/CG1065/2015 del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se aprueba que la entrega de credenciales para votar en el extranjero se realice mediante mensajería en el domicilio proporcionado por la o el solicitante.
El partido recurrente, respecto de este punto, señaló que le causaba agravio el hecho de que la credencial para votar se entregue a los ciudadanos residentes en el extranjero, a través del servicio de mensajería, cuando la ley determina que se haga en la embajada o consulado donde fue solicitada.
La Magistrada y los Magistrados confirmaron el Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero en atención a que se ajusta al principio de progresividad, al tratarse de un mecanismo que incrementa el grado de tutela del derecho humano del voto, y por otra parte, cumple con su obligación constitucional y legal de hacer todo aquello que eficiente el ejercicio del sufragio.
Lo anterior, porque entregar la credencial en el domicilio de los solicitantes, constituye un mecanismo que permite evitarles la carga de tener que trasladarse a otras ciudades o países donde existen embajadas o consulados, ya que no en todos los países o ciudades existen estas representaciones de nuestro país.
Asimismo, en la resolución se estableció que los elementos que se muestran en el citado Modelo, permiten considerar a este órgano jurisdiccional, que se logra la certeza de que la credencial para votar sea entregada únicamente al titular y que éste sea quien pueda activarla para su inclusión en la Lista Nominal de Electores.
El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza señaló que derivado de lo dispuesto por el artículo 1º constitucional, persiste una exigencia para todas las autoridades en el ámbito de sus competencias de promover y garantizar los derechos humanos, misma que se realizó en esta ocasión de manera eficaz a través de un ejercicio de progresividad que da vigencia y materialidad al derecho político de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero de votar en las elecciones.
Asimismo, indicó que no es ninguna concesión el derecho del voto de los mexicanos en el extranjero, pues era una deuda mínima que tenía el Estado Mexicano con quienes por distintas circunstancias habían tenido que salir del país, principalmente, por falta de posibilidades.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto en virtud de que la determinación de entregar la credencial para votar en el extranjero en el domicilio de los solicitantes, por conducto de una empresa de mensajería, constituye un mecanismo que tiende a optimizar y hacer más accesible su derecho al voto.
Alanis Figueroa se dijo convencida de que la entrega de la credencial para votar, por parte de una empresa de mensajería, en el domicilio de los ciudadanos residentes en el extranjero, constituye una medida que incentiva el ejercicio del derecho a votar, sobre todo, porque a diferencia de lo que sucede a lo largo y ancho del territorio nacional, los connacionales no tienen a su alcance los módulos del registro federal de electores.
A su vez, el magistrado Pedro Esteban Penagos expresó que el acuerdo impugnado responde a una realidad social porque las condiciones de muchos mexicanos en el extranjero son económicamente no de buena bonanza.
“En el acuerdo reclamado se estableció un sistema informático a través del cual los ciudadanos deben de notificar a la autoridad electoral nacional la recepción de la credencial para votar para que queden registrados en la lista nominal de electores residentes en el extranjero. Esto nos da plena certeza jurídica”, dijo.
El magistrado Manuel González Oropeza señaló que ante la sospecha de que los mexicanos residentes en el extranjero estaban fuera del país por ser exiliados económicos, políticos o sociales, el Estado mexicano no estaba en posición de facilitarles el voto.
Además, a los mexicanos residentes en el extranjero se les pedían demasiados requisitos para obtener la credencial para votar y era prácticamente imposible obtenerla; “en consecuencia estaban despojados, muchos de ellos, de una identidad mexicana oficial”, agregó González Oropeza.
Destacó la sensibilidad de la Secretaría de Relaciones Exteriores para dotar a los mexicanos de una matrícula consular y darles identidad nacional a los connacionales, por lo que confió en que se facilite el procedimiento para obtener la credencial para votar y en el futuro puedan votar por Internet.
Confirman resoluciones de la Sala Regional Especializada sobre adquisición de propaganda
La Sala Superior, al resolver los juicios SUP-REP-581/2015, SUP-REP-583/2015 y acumulados, confirmó la inexistencia de contratación y adquisición de propaganda gubernamental que se traduzca en promoción personalizada y uso parcial de recursos públicos a través de publicaciones tipo “gacetillas” en medios de comunicación, en favor de los titulares del Poder Ejecutivo estatal del Estado de México y Veracruz.
Además, durante la sesión pública se returnó el juicio SUP-REP-582/2015 y acumulados, relacionado con la contratación y adquisición de propaganda gubernamental a favor del Ejecutivo estatal de Chiapas, para la elaboración de un nuevo proyecto.
El magistrado Manuel González Oropeza mencionó que no se puede acreditar la promoción personalizada, ya que los gobiernos estatales deben informar las acciones que emprenden, por lo que el involucramiento de los gobernadores en los mensajes obedece a que son los titulares del Poder Ejecutivo.
“Me parece que el Congreso de la Unión no ha asumido la responsabilidad de legislar, de reglamentar el artículo 134 constitucional. Si no hay una respuesta legislativa de cómo debemos entender el artículo 134 constitucional, sólo podemos interpretarlo”, indicó.
En este sentido, el magistrado Salvador Nava Gomar indicó que todos los servidores públicos están obligados a informar y comunicar a la ciudadanía el trabajo que realizan, pero esto no implica que los funcionarios puedan transgredir la ley, promocionado su imagen.
“La transparencia significa tener información pública y darla a conocer. Informar es distinto a promocionar la imagen. Lo que estamos resolviendo en los casos es si las gacetillas son producto de un trabajo informativo o son promoción personalizada de los servidores públicos”, agregó.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa propuso al Pleno tener por acreditada la violación de los gobernadores a los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 constitucional y dar vista al Congreso estatal para que, en su caso, tomen las acciones correspondientes, puesto que la inserción de gacetillas, en medios de comunicación escritos –y en redes sociales-, que contenían la imagen, el nombre y cargo de los gobernadores (Veracruz, Chiapas y Estado de México) encuadran en la prohibición constitucional para los servidores públicos.
Alanis Figueroa sostuvo su postura en los precedentes resueltos por la Sala Superior, la cual ha considerado que para tener por acreditada la violación al artículo 134 constitucional, en materia de difusión de propaganda gubernamental que implique promoción personalizada, se deben de actualizar tres elementos, que son el personal, temporal y objetivo o material, lo cual en su criterio se actualizan en todos los casos.
La juzgadora sostuvo que, aun y cuando la propaganda que implique promoción personalizada, carezca de referencia a algún proceso electoral, o bien, no sea posible deducirla a partir de los elementos contextuales, es necesario realizar un análisis de los medios de convicción, con la finalidad de determinar si la conducta trasgrede la Constitución. Además, señaló que, para tener acreditada la violación no se requería tener la existencia de un contrato, solicitud u orden de difusión.
En su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera indicó no compartir el criterio mayoritario, “yo no he coincidido en concluir que es promoción personalizada pagada por los servidores públicos sólo porque aparece en un formato especial o porque además del formato no hay un reportero que se haga responsable de la nota correspondiente”.
Galván Rivera recalcó que se estaría hablando de actos simulados, lo cual habrá que demostrar y acreditar que efectivamente los servidores públicos han pagado o contratado esta forma de publicación para la promoción de su imagen. “No tenemos en los expedientes pruebas indiciarias cuando menos para poder llegar a esta conclusión que, en consecuencia, se vuelve una inferencia, una deducción del razonamiento que hacemos a partir del análisis correspondiente”, dijo.
Asimismo, el magistrado Flavio Galván explicó que ante esta circunstancia existen “el derecho a informar y el derecho a la información. ¿Les vamos a dictar lineamientos a los medios de comunicación social impresos de cómo publicar las noticias?, ¿Cuál sería el fundamento constitucional y legal para decirles a las personas morales responsables de estas publicaciones cómo publicar las noticias?”.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que “aquí no se trata de ese tipo de propaganda turística, tampoco se trata de promoción relacionada con el proceso electoral, y precisamente porque existe la prohibición en relación con el nombre o la imagen de los servidores públicos”.
“Todos estamos de acuerdo en que el uso de recursos públicos para la promoción personalizada, de cualquier servidor público es ilegal. Esto sea mediante notas periodísticas o mediante gacetillas, como se ha mencionado”, dijo.
Confirman resolución contra el PVEM por la distribución de tarjetas Premia Platino
El TEPJF confirmó la resolución INE/CG464/2015 emitida por el Consejo General del INE por medio de la cual se impuso una sanción al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) consistente en una reducción de hasta el 50% de la ministración mensual del financiamiento público por la distribución de tarjetas Premia Platino, hasta alcanzar el equivalente de 2 millones 320 mil pesos.
Al resolver el SUP-RAP-300/2015, la Magistrada y los Magistrados consideraron infundado el agravio presentado por el PVEM, relativo a que se transgredió la prohibición de doble juzgamiento consagrado en el principio non bis in ídem.
La sentencia explica que los hechos que dieron origen a los procedimientos iniciados contra el Partido Verde consistieron en la distribución de tarjetas de descuento a diversos ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Sin embargo, los procedimientos especiales sancionadores tuvieron por objeto analizar si se actualizaba alguno de los supuestos previstos en el artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuanto a la entrega de cualquier tipo de material que contuviera propaganda política o electoral de partidos, en el que se oferte o entregue algún tipo de beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o por interpósita persona.
En cambio, el objetivo del procedimiento de fiscalización que generó la sanción controvertida es constatar que los recursos de los partidos políticos fueran aplicados para los fines entregados, en virtud de que el bien jurídico tutelado es la imparcialidad en el uso de los recursos públicos, conforme el artículo 41 constitucional.
Se confirman acuerdos para el registro de candidatos independientes en Hidalgo y Veracruz
En otro asunto, la Sala Superior confirmó los acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral de Hidalgo y el Tribunal Electoral de Veracruz, en el sentido de que no otorgar el registro a dos aspirantes a dos candidatos independientes, debido a que no cumplieron con los requisitos establecidos.
Al resolver el juicio SUP-JDC-1509/2016 mediante el cual se impugnó el acuerdo emitido por el Consejo General Instituto Electoral de Hidalgo que le negó el registro a Porfirio Moreno Jiménez como candidato independiente, el Pleno confirmó el acurdo debido a que no reunió el porcentaje requerido de apoyo ciudadano por presentar sólo 1,339 cédulas de apoyo ciudadano de un total de 57,900 establecidas como requisito. Incluso de las cédulas exhibidas sólo 391 fueron válidas.
Por otra parte, al resolver el juicio SUP-JDC-1251/2016, mediante el cual se impugnó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, la Sala Superior confirmó el acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral, el cual declaró que Elías Miguel Moreno Brizuela no obtuvo el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para solicitar su registro.
El proyecto elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza determinó que el actor no señaló concretamente cuáles agravios considera no fueron debidamente estudiados ni en qué consistió el estudio defectuoso al que alude, respecto a que la responsable dejó de apreciar el contenido del artículo 269 de la ley electoral de Veracruz.
En este sentido se concluyó que contrario a lo afirmado, el requisito contemplado en las ley es proporcional y válido porque su establecimiento se encuentra dentro del ámbito de la libertad de configuración del legislador, además constituyen una medida adecuada que garantiza la participación real de los candidatos independientes en el procedimiento electoral respectivo, por lo que dicha disposición tiene plena vigencia y su aplicación es obligatoria.
En la sesión pública se resolvieron 49 medios de impugnación: 1 incidente de incumplimiento de sentencia 12 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 8 juicios de revisión constitucional electoral, 20 recursos de apelación, 1 recurso de reconsideración y 7 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.
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