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EL TEPJF RECONOCE QUE EL PVEM INFRINGIÓ LA LEY Y ORDENA AL INE A INDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN POR LOS PROMOCIONALES DE SUS GRUPOS PARLAMENTARIOS

14/abril /2016 / Sala Superior 112/2016

Ciudad de México

  • La Sala Superior indicó que el Consejo General del INE indebidamente valoró dos veces el dolo como elemento para calificar la gravedad de la infracción
  • Por ello, ordenó al INE que en un plazo de 15 días emita una nueva resolución, estableciendo como base el monto del beneficio obtenido por el partido político

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el SUP-RAP-213/2015 y acumulados, reconoció que el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) realizó conductas infractoras al recibir propaganda de sus grupos parlamentarios del Congreso de la Unión, lo cual está prohibido por ley, y estableció que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) indebidamente potencializó la multa al partido, al valorar dos veces el dolo; primero como elemento para calificar la acción infractora, como grave especial y, luego, como agravante de la infracción.

Por ello, la Sala Superior revocó la resolución CGINE/267/2015 y emplazó al Consejo General del INE a individualizar la sanción en un plazo de 15 días, tomando como base el monto involucrado por 107 millones 485 mil 237 pesos pagados por parte de los grupos parlamentarios para la contratación de propaganda; y calificar la gravedad de la infracción a partir de trascendencia de la trasgresión al marco constitucional y legal en materia de fiscalización, por el uso de recursos provenientes de entes prohibidos.

De esta manera, el INE deberá reindividualizar la multa bajo las premisas de que se acreditó una violación a los principios de no injerencia del poder público en las elecciones y una vulneración a las bases constitucionales la democracia.

El proyecto de sentencia del magistrado ponente Pedro Esteban Penagos López estableció que la autoridad responsable en forma indebida incrementó en un 200% el monto involucrado derivado de la ponderación del dolo, elemento que no debe tomarse en cuenta para la calificación de la falta como grave especial, toda vez que el dolo forma parte de la conducta infractora.

“¿Por qué? Porque se conocía de dónde venían o provenían los recursos en especie, que fueron aportados por los propios legisladores del partido, por lo que no debió de ser tomada en consideración para graduar la gravedad de la sanción e imponer un 100% adicional al monto involucrado”, señaló.

En consecuencia, “la sanción a imponer no podrá ser mayor del 200% de ese monto involucrado. Esto sin que pase inadvertido que por estos mismos hechos esta Sala Superior en cuanto afectaron el modelo de comunicación democrática, esto es el proceso electoral, ya se impuso una sanción de 86 millones de pesos. Ahora es lo propuesto aquí que, desde luego, se vaya o a imponer una sanción hasta del 200% de este beneficio obtenido”, añadió.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en contra del proyecto al no coincidir con la devolución del asunto a la autoridad responsable para el efecto de que califique nuevamente la falta e individualice la sanción, puesto que en su criterio ya existen los elementos suficientes para que la Sala Superior, en plenitud de jurisdicción, decrete que la falta cometida por el partido político fue grave especial y con ello se sancione con un 200% del monto involucrado en la comisión de la falta, esto es, 214,970.474.04.

Alanis Figueroa consideró que la afectación a los principios constitucionales y la trascendencia de la falta cometida eran suficientes para que la autoridad responsable calificara la falta como grave especial, por lo que, en su criterio, el Consejo General del INE, incorrectamente, incluyó el dolo como un elemento para considerar que se trata de una falta grave especial, cuando la propia violación a la Constitución es suficiente para ello.

Además, la juzgadora, sostuvo que, de acuerdo con lo considerado por el INE, como resultado de la gravedad especial de la conducta y prescindiendo de la argumentación correspondiente al dolo, la opción sería modificar la resolución impugnada, suprimir los párrafos relacionados con el dolo en el apartado de individualización de la sanción y fijar la sanción en la reducción de las ministraciones del partido en un 40% hasta alcanzar el monto establecido.

El magistrado Manuel González Oropeza expresó que la Sala Superior siempre ha sido muy respetuosa de la distribución de competencias y consideró que al calificar como indebida la fundamentación del 200%, debido a la duplicidad del dolo en la consideración final, “es suficiente para que el Tribunal revoque la determinación del Instituto”.

“Y como en muchos otros casos y precedentes se reindividualice con la debida fundamentación y motivación la sanción definitiva, esto como atribución originaria del Consejo General, de la autoridad administrativa electoral, y corresponde a ellos determinar esta sanción definitiva, pero no con la argumentación que se dio, que se considera inadecuada y que nosotros la revocamos, sino con una nueva argumentación en caso de que la autoridad así lo determine”, agregó.

El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza señaló que al INE le corresponde el resguardo del régimen de fiscalización y tiene competencia originaria para la resolución de esta clase de procedimientos, por ello coincidió con remitir al INE el expediente para que analice nuevamente la sanción, conforme al artículo 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tomando en cuenta la ejemplaridad de la pena como un elemento de disuasión.

En este sentido, señaló que dicha individualización deberá partir del tope mínimo de 107 millones 485 mil 237 pesos, dado que este monto constituye el beneficio obtenido con los promocionales, los cuales representaron aportaciones en especie por una entidad prohibida.

El magistrado Salvador Nava Gomar se sumó al proyecto presentado porque no se está exculpando al PVEM y no hay discusión sobre ello; además de que hubo una doble consideración del dolo, “lo cual es un error para la calificación del antijurídico, ya que no puede ser parte de la conducta y agravante al mismo tiempo”.

“Es una sanción administrativa y considero corresponde a la propia autoridad administrativa y es ella quien debe de individualizar la sanción de nueva cuenta y por eso es que me afilio al proyecto”, apuntó.

El magistrado Flavio Galván Rivera manifestó su voto a favor de la ponencia y añadió que “la revocación debería de ser para dejar al Instituto Nacional Electoral en plenitud de facultades para determinar si decide o no volver a sancionar, dado que ha impuesto sanción con antelación que ha quedado firme por los mismos hechos y sólo para el supuesto que yo considero inadmisible de que se vuelva a sancionar, seguir los lineamientos que han quedado señalados en el proyecto de sentencia que se analiza”.

“A diferencia del criterio mayoritario, yo sí considero que hay violación al principio non bis in idem, pero es un tema que ha sido superado al resolver otros medios de impugnación similares”, dijo.

En la sesión pública se resolvieron 49 medios de impugnación: 1 incidente de incumplimiento de sentencia 12 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 8 juicios de revisión constitucional electoral, 20 recursos de apelación, 1 recurso de reconsideración y 7 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

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