EL TEPJF ACREDITÓ QUE INTEGRANTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE SAN LUIS POTOSÍ IMPEDÍAN LA ADECUADA ACTUACIÓN DE LA MAGISTRADA PEDROZA REYES
31/marzo /2016 / Sala Superior 95/2016
Ciudad de México
- La Sala Superior determinó dar vista al Senado de la República y a la Contraloría Interna del organismo estatal
- Se acreditó la intención de los juzgadores electorales de obstaculizar el trabajo de su homóloga
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) acreditó la violencia laboral y discriminación por parte de los integrantes del Tribunal Electoral de San Luis Potosí y del Secretario General de Acuerdos, contra la magistrada Yolanda Pedroza Reyes, al impedirle el acceso a la información y documentación necesaria para el adecuado ejercicio de su función, así como el aseguramiento de sus oficinas.
Al resolver el juicio ciudadano SUP-JDC-4370/2015, promovido por la magistrada Pedroza Reyes, la Magistrada y los Magistrados determinaron dar vista, con copia certificada del fallo y de las actuaciones de la Sala Superior, al Senado de la República y a la Contraloría Interna del Tribunal estatal.
Asimismo, la Magistrada y los Magistrados electorales determinaron que el presidente del Tribunal Electoral de San Luis Potosí y el Secretario General de Acuerdos del mismo órgano deben permitir a la actora el acceso a toda la información y documentación relacionada con el funcionamiento del Tribunal local, necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones. Además resolvieron que se deberá eliminar cualquier impedimento o barrera que tenga por objeto impedir el adecuado ejercicio de su función como magistrada del Tribunal local.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López apuntó que resulta delicado que ese tipo de actos sean perpetrados por los propios juzgadores. Recordó que es responsabilidad de quienes integran los órganos colegiados buscar el entendimiento, la cordialidad y las vías de comunicación como mecanismos de solución de las controversias entre integrantes.
“Además, se advierten las actas levantadas por agentes del Ministerio Público, a petición del Presidente del Tribunal Electoral local para colocar sellos en las oficinas de la magistrada y el aseguramiento de las instalaciones para la práctica de periciales a los equipos de cómputo”, expuso.
Mencionó que en ese conjunto de actos desplegados por los magistrados, se puede apreciar la intención de menoscabar y obstaculizar el encargo que desempeña la magistrada Pedroza Reyes, quien además es la única mujer que integra el órgano colegiado.
Por su parte, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en favor del proyecto al coincidir que está acreditada la violencia política, acoso y discriminación contra la magistrada Pedroza Reyes, integrante del Tribunal Electoral de San Luis Potosí, puesto que el Presidente y el Magistrado que integran dicho órgano e, incluso, el Secretario General de Acuerdos han incurrido en las tres vertientes de acoso laboral (horizontal, vertical descendente y vertical ascendente) previstas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Alanis Figueroa señaló que, de acuerdo al Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres esta discriminación se actualiza en aquellas acciones y omisiones que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público, lo que en el caso ocurrió.
La juzgadora estuvo de acuerdo con que se dé vista al Senado de la Republica y a la Controlaría interna de la entidad, a fin de que en su carácter de órgano responsable de la designación de los Magistrados investigue y, en su caso, imponga las sanciones que corresponda, por las conductas de violencia y acoso laboral en contra de la magistrada electoral. Además, la magistrada Alanis destacó la importancia de visibilizar los casos de violencia apolítica para actuar en ellos.
El magistrado Flavio Galván Rivera indicó que las diferencias entre los integrantes de un cuerpo colegiado no se pueden traducir en falta de respeto, menos en atentado a la libertad, integridad física y moral. Dijo que los Códigos de Ética son vinculantes y su desacato tiene consecuencias, con independencia de la conducta posiblemente tipificada en el Código Penal.
Asimismo, el magistrado festejó la independencia de los tribunales electorales locales. Sin embargo, mencionó que aún se debe legislar en esta materia, pues no existe norma que los regule. "Enhorabuena su independencia formal, pero es necesario garantizar que efectivamente tengan independencia para el conocimiento y resolución de los medios de impugnación de su competencia", expresó.
Galván Rivera explicó que “no deberían existir estas circunstancias, que cualquier conocedor del Derecho sabe de manera elemental: que no puede asumir so pena de incurrir en ilícitos calificados, incluso por la legislación penal correspondiente y, por supuesto, por las leyes de responsabilidades administrativas. De ahí la propuesta de dar vista a la Cámara de Senadores ante la falta de cualquier otro órgano competente para que pueda conocer de la responsabilidad de los servidores públicos de este Tribunal, designados Magistrados en su oportunidad".
En tanto, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que los tribunales estatales han sido afectados por actos de acoso. Esto, dijo, ha dado como resultado, en algunos casos, que la justicia electoral en México no se desarrolle.
“Nosotros podemos intervenir, pero hay otros, más allá del género, que también están haciendo o padeciendo en detrimento de un buen funcionamiento independiente, imparcial y profesional de la justicia electoral”, añadió.
Subrayó que estos casos concretos tienen repercusiones en otros estados, “entonces, creo que el Senado, con esa altura de miras, puede a través de una investigación proponer las mejoras al sistema de justicia electoral local”.
Para el magistrado Salvador Nava Gomar es grave este asunto, “me avergüenza y me pesa. Ojalá que el Senado de la República tome cartas en el asunto, pues qué garantía puede dar quien no honra a sus pares”, cuestionó.
“Qué derechos puede tutelar aquél que viola sistemáticamente los derechos de quienes integran, con él, la colegialidad de una alta representación del Estado, como es un Tribunal electoral. Qué independencia puede tener aquél que no garantiza la funcionalidad de los integrantes de un órgano independiente”, dijo.
El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza refirió que para que la tutela judicial sea efectiva en un sistema democrático se debe juzgar con perspectiva de género. Indicó que no puede leerse el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que refiere el derecho a la tutela judicial efectiva, marginando en el desempeño de la función judicial, el principio de profesionalismo y de objetividad.
Carrasco Daza reflexionó si era posible dar materialidad a la tutela judicial, si en el quehacer colegiado los juzgadores no tienen un desempeño con perspectiva de género. Incluso, afirmó que los integrantes de la judicatura tienen el deber reforzado de actuar democráticamente desde sus funciones y prácticas internas.