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EL TEPJF REVOCÓ EL ACUERDO QUE IMPEDÍA AL PRD ACCEDER A FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LAS CAMPAÑAS EN PUEBLA

30/marzo /2016 / Sala Superior 93/2016

Ciudad de México

  • El Pleno estableció que el Instituto Electoral del Estado de Puebla debió prevenir al PRD para entregar nuevamente su Plataforma Electoral
  • Revoca realizar visitas de verificación de firmas de apoyo a candidatos independientes en Puebla

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el Acuerdo CG/AC-031/16, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE), relativo a la exclusión de ministración de financiamiento público al Partido de la Revolución Democrática (PRD) por no contar con Plataforma Electoral.

En sesión pública, la Magistrada y Magistrados establecieron en el SUP-JDC-1226/2016 y acumulados, que la autoridad omitió seguir los lineamientos, es decir, prevenir al PRD para que presentara la Plataforma Electoral, una vez que se dejaron sin efectos los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de ese partido y determinó que, por lo tanto, el citado instituto político no tenía derecho a financiamiento público.

Al revocar el Acuerdo de la autoridad electoral local, se ordenó prevenir al CEN del PRD, por conducto de su presidente, para que dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación presente la Plataforma Electoral con la cual participará en la elección de gobernador.

Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera, ponente del proyecto de resolución, expuso que el pasado 24 de marzo, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla aprobó el acuerdo CG/AC-031/16, en el que determinó, que el registro de la plataforma del PRD había quedado sin efecto, y como consecuencia no cuenta con Plataforma Electoral registrada ante el instituto. Ante esta situación, “el Consejo General determinó tomar las previsiones necesarias para no ministrar al PRD el financiamiento para la obtención del voto”, mencionó.

Galván Rivera argumentó que el objeto de la controversia en este caso es la omisión en que incurrió la autoridad responsable, al haber decretado que el partido político se quedó sin Plataforma Electoral -lo cual es correcto- conforme a derecho, porque esta Sala Superior, en su oportunidad determinó la revocación de la plataforma que había presentado el PRD por conducto del Comité Ejecutivo Nacional”, dijo.

Asimismo, en su razonamiento el magistrado Galván dijo que “en ese acuerdo 31 se deja sin efecto el registro de la Plataforma Electoral que había presentado oportunamente el partido político por conducto de su representante ante el Instituto Electoral del estado. En el caso se está impugnando la omisión consistente en no requerir la presentación de la plataforma indispensable para poder registrar a la candidata postulada y, en su caso, de reunir los requisitos, otorgar ese registro para que la candidata esté en posibilidad de llevar a cabo la campaña electoral, ante esta omisión es un principio elemental de derecho que la autoridad debe requerir”.

El magistrado Galván Rivera concluyó que por ello “el proyecto sometido a consideración del Pleno justamente se está haciendo esta argumentación, es fundado el concepto de agravio que hacen valer los enjuiciantes, porque efectivamente la autoridad responsable incurrió en la omisión que le es imputada”.

Al respecto, el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza señaló que las vicisitudes que se han presentado en el proceso de selección del candidato del PRD al gobierno del Estado de Puebla no pueden traer como consecuencia la cancelación de la ministración del financiamiento público. Recordó que las campañas electorales inician el 3 de abril, por lo que debe favorecerse el derecho de los partidos a la participación política en las elecciones, el derecho de los candidatos a ser votados y el derecho de los ciudadanos a contar con información para orientar el sentido de su voto.

Revoca resolución del INE por no dar audiencia a candidato a gobernador de Durango
En el expediente SUP-RAP-147/2016, el Pleno revocó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por la cual canceló el registro del candidato a Morena al aprobar el dictamen consolidado de los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos al cargo de gobernador en el estado de Durango en el proceso electoral 2015-2016, por considerar fundada la violación de la garantía de audiencia.

La Sala Superior indicó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, párrafo primero, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos existe un órgano encargado de la administración del patrimonio y los recursos financieros de los partidos políticos, que constituye la vía idónea para notificar a los precandidatos de las inconsistencias derivadas de la revisión efectuada por la Unidad Técnica de Fiscalización.

Al resolver, se consideró que al tratarse de una situación excepcional y dada la gravedad de la sanción impuesta, la responsable se encontraba obligada a notificar personalmente al ciudadano actor el requerimiento relativo a la omisión de presentar el informe de precampaña, situación que en la especie no se acredita.

La Sala Superior revisará a fondo el uso de playeras con leyenda PANecitos
Por otra parte, al resolver el recurso SUP-RAP-0044/2016 y acumulados, la Magistrada y Magistrados returnaron los asuntos, con la finalidad de presentar un nuevo proyecto.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en contra del proyecto al no coincidir en la revocación de diversas sanciones previstas en el dictamen consolidado de gastos de campaña de la elección extraordinaria en el distrito 01 de Aguascalientes, particularmente de las sanciones prevista para el candidato de la Alianza PAN-PANAL, puesto que en su criterio no se debe reindividualizar las sanciones y si proceder a confirmar el acto impugnado.

Alanis Figueroa señaló que existen dos razones fundamentales para que no proceda la reindividualización de la sanción: i) se debe sancionar al partido por acreditar el gasto como gasto del instituto político y no de campaña como debería ser y ii) el partido político no puede justificar el gasto de playeras para acreditar el fortalecimiento de liderazgos femeninos de los partidos políticos.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López indicó que no hay reporte de algunos gastos realizados en las campañas, “se trata de definir si el gasto, en relación con estas playeras, corresponden a erogaciones de campaña, puesto que las propias playeras se utilizaron en el cierre de campaña y no puede admitirse que pertenecen al rubro de promoción política de la mujer”.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza consideró que los argumentos ofrecidos para permitir este tipo de actividades no son los más razonables. “Por ello debe volver al origen de la autoridad electoral, para que ella sea la que determine si efectivamente esta conducta es o no corresponde a gastos, acreditamiento de gastos en campaña”.

En tanto, el magistrado Salvador Nava Gomar comentó que las circunstancias en este asunto “dan lugar para que la autoridad o nosotros mismos seamos más exhaustivos. No hay una relación respecto a los programas para el liderazgo de la mujer que deben llevar a cabo los partidos políticos”.

Revoca realizar visitas de verificación de firmas de apoyo a candidatos independientes en Puebla
Por otra parte, al resolver el SUP-JDC-1189/2016, promovido por Ana Teresa Aranda Orozco, en contra de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Puebla, la Sala Superior declaró fundado el concepto de agravio relativo a la falta de competencia de la citada funcionaria electoral, para ordenar visitas de verificación del apoyo ciudadano a los candidatos independientes.

En consecuencia, revocó 55 acuerdos mediante los cuales se instruyó a diversos servidores para que se constituyera en los domicilios de los ciudadanos que presuntamente otorgaron su apoyo a los aspirantes a candidatos independientes, de los cuales se detectaron discrepancias entre las firmas de los formatos de apoyo.

Ordenan a Tribunal de Zacatecas reponer procedimiento relacionado con AMLO
En los expedientes SUP-JRC-0090/2016 y acumulados, promovidos contra la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas que sancionó a David Monreal Ávila, Andrés Manuel López Obrador y Morena, por haberse acreditado la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, el TEPJF revocó la resolución por violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento, al afectar el derecho a una defensa adecuada.
La Sala Superior consideró fundado el agravio hecho valer por López Obrador, respecto a que fue indebidamente emplazado al procedimiento especial sancionador, pues de las constancias de autos se advierte que al realizar la diligencia de emplazamiento, el notificador omitió correrle traslado con la queja interpuesta en su contra por el Partido Revolucionario Institucional, acompañada de sus anexos, constancias y demás elementos probatorios que obraban en el expediente.

Se ordena al INE pronunciarse sobre la responsabilidad solidaria de informe de precampaña
En tanto, al resolver el SUP-RAP-0043/2016, el Pleno consideró fundado el recurso de apelación promovido por el PRD contra la omisión del Consejo General del INE de pronunciarse respecto a la responsabilidad solidaria del precandidato del PAN, Jorge Luis Preciado, con su partido, en la rendición del informe de ingresos y egresos relativos a las precampañas electorales.

El TEPJF señaló que el INE al resolver en torno a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado pasó por alto el régimen de obligación solidaria que en materia de estos informes de precampaña, la Constitución, las Leyes Generales y el Reglamento de Fiscalización impuso a los partidos, coaliciones y precandidatos, por lo que revocó la resolución combatida.

En la sesión pública se resolvieron 71 medios de impugnación, de los cuales fueron 46 juicios para la protección de los derechos político-electorales, 12 recursos de apelación, 12 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, 9 juicios de revisión constitucional, 1 juicio electoral y 1 contradicción de criterios.