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REALIZA TRIBUNAL ELECTORAL PRIMER SESIÓN PÚBLICA DE 2006

6 /enero /2006 / Sala Superior 1/2006

México, D.F.

  • Resuelve la Sala Superior 30 Medios de Impugnación
  • Emite Resolución por la Elección de 11 Municipios de Hidalgo
  • Modifica TEPJF Base Séptima de la Convocatoria a la III Asamblea Nacional de Convergencia

En la primer sesión pública del presente año, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 17 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y 13 juicios de revisión constitucional.

La Sala Superior resolvió las inconformidades presentadas con motivo de la renovación de 11 ayuntamientos del estado de Hidalgo. Diversos partidos políticos se inconformaron por los resultados en Huichapan, Acaxochitlán, Zimapán, San Bartolo Tutotepec, Tepeapulco, Tolcayuca, Huejutla de Reyes, Metztitlán, Actopan, Huazalingo y Atitalaquia.

De los once ayuntamientos impugnados, en nueve casos se reafirmaron los triunfos reconocidos por las autoridades electorales de Hidalgo. Así, se ratificó el triunfo de las planillas postuladas por el Partido Revolucionario Institucional en Huichapan, Acaxochitlán, Zimapán, Tepeapulco, Metztitlán, Actopan y Huazalingo. Así como la victoria del Partido de la Revolución Democrática en Huejutla de Reyes y del Partido Verde Ecologista de México en Tolcayuca.

Por lo que se refiere a los ayuntamientos de Atitalaquia y San Bartolo Tutotepec, después de realizar el estudio de los agravios planteados, la Sala Superior modificó las fórmulas reconocidas como ganadoras por la autoridad estatal.

Así, los magistrados electorales presididos por Leonel Castillo González, en el municipio de Atitalaquia, revocaron la constancia de mayoría otorgada a favor de la planilla de candidatos postulados por el PAN y se la otorgaron a la fórmula postulada por el PRI. Lo anterior debido a que, después de estudiar los agravios planteados en tres casillas (161 básica, 154 contigua 1 y 158 básica), se procedió a la nulidad de una de ellas (154 contigua 1) en virtud de que existió diferencia entre lo asentado en los rubros número de electores que votaron con los de boletas extraídas en la urna y votación obtenida, lo cual se apreció como una diferencia determinante.

Por lo que se refiere al ayuntamiento de San Bartolo Tutotepec, el máximo Tribunal en materia jurisdiccional –por mayoría de cuatro votos- modificó la resolución de 14 de septiembre dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral Estatal, confirmó la declaración de validez de los comicios y declaró la nulidad de la votación recibida en la casilla 1041 básica, toda vez que en ella participó como secretaria de la mesa directiva una delegada municipal. Al anularse esta casilla, se modificó el cómputo municipal y se reconoció el triunfo del PRD.

En los dos ayuntamientos anteriores se giró oficio al Consejo General del Instituto Electoral del estado para que realice la asignación de regidores por el principio de representación proporcional correspondiente e informe a la Sala Superior.

Respecto de Convergencia los magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional confirmaron el reglamento del Consejo Nacional y de los Consejos Estatales, sin embargo modificaron la convocatoria a la Tercera Asamblea Nacional, en su base séptima. Para ello se facultó al Comité Ejecutivo Nacional o a la Comisión Nacional de Elecciones para que en el término de nueve días naturales, contados a partir del siguiente en que se notifique, emita una nueva base séptima, en la que se establezca que el registro de candidatos para las elecciones se haga de manera nominal, así como que la elección de dirigentes se lleve a cabo mediante voto directo y nominativo de los delegados a dicha Asamblea Nacional. Asimismo se estableció que a la nueva base se le deberá dar la más amplia difusión y hecho lo anterior, Convergencia deberá notificar del cumplimiento de la resolución a la Sala Superior en el término de 24 horas.

Por lo que se refiere a los procesos de elección internos del PRD, los magistrados electorales declararon ilegal la omisión de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia (CNGyV) de resolver una de las dos impugnaciones presentadas por Jaime López Pineda, aspirante a candidato a Presidente Municipal de Coacalco, Estado de México, por lo que para restituirle el goce de su derecho violado, dicho órgano partidista deberá resolver, en un plazo de 24 horas, lo que proceda en relación con el recurso presentado. Por otro lado, se confirmó una determinación de la CNGyV respecto de la elección de Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Municipal del partido en Tlalnepantla de Baz.

Por último, por diversas razones se desecharon las demandas interpuestas por Ricardo Bojorges Castro, Eduardo López García, Francisca Estefanía Lauro Santos, Guillermo López Laguna, Francisco Javier Manzano Banda, Pedro Rivera Álvarez, Vital Eduardo Tamez Reyes, José Luis Cortés Trejo, Orlando Rodríguez Romano y Gabriel Salgado Aguilar, así como los presentados por diversos ciudadanos en relación con el ayuntamiento de Actopan, Hidalgo, y se desechó otro juicio presentado por el Partido Acción Nacional en relación con el estado de México y se tuvo por no presentado otro, toda vez que el blanquiazul se desistió.