EL TEPJF CONVOCA AL PROCESO DE SELECCIÓN PARA INTEGRAR LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
8 /marzo /2016 / Sala Superior 67/2016
Ciudad de México
- El órgano auxiliar prestará gratuitamente los servicios de defensa y asesoría electorales en favor de los pueblos y comunidades indígenas ante las Salas del TEPJF
- La defensoría se erige como una protección jurídica y contará con independencia técnica y autonomía operativa
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) creó la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas como una protección jurídica que contribuirá a que estos pueblos y comunidades puedan acceder en condiciones de igualdad a la defensa y protección de sus derechos político-electorales.
La Defensoría sigue la línea jurisprudencial de la Sala Superior de incorporar criterios enfocados a garantizar la impartición de una justicia incluyente hacia pueblos y comunidades indígenas, respetando su autonomía y libre determinación, en la que el derecho es interpretado a la luz del principio pro persona, que conlleva a establecer protecciones jurídicas especiales en favor de un grupo en situación de vulnerabilidad.
Además, la tutela jurisdiccional efectiva “tiene como presupuesto la facilidad de acceso a los tribunales para superar las desventajas procesales en que se encuentran por sus circunstancias culturales, económicas o sociales, a fin de no colocarlos en un verdadero y franco estado de indefensión, al exigirles la satisfacción o cumplimiento de cargas procesales que resultan irracionales o desproporcionadas”, y la obligación de la autoridad jurisdiccional electoral a suplir la deficiencia de los motivos de agravio o su ausencia total, sin más limitaciones que las derivadas de los principios de congruencia y contradicción.
Para integrar la Defensoría, el TEPJF realizó reformas y adiciones a su Reglamento Interno y emitió el Acuerdo General por el que se establecen las bases de organización y funcionamiento de la Defensoría Pública Electoral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 y 7 de marzo, respectivamente.
Así, la Defensoría Electoral surge como el órgano auxiliar de la Comisión de Administración con independencia técnica y autonomía operativa, encargado de prestar gratuitamente los servicios de defensa y asesoría electorales en favor de los pueblos, comunidades indígenas y personas que los integren, ante las Salas del Tribunal Electoral.
La Defensoría estará integrada por un titular que será nombrado por la Comisión de Administración a propuesta de su Presidencia, para un periodo de cuatro años, así como por defensoras y defensores designados de entre las y los aspirantes que obtengan los mejores resultados en los exámenes de ingreso y los concursos de oposición.
En este sentido, el TEPJF emitió este 8 de marzo la convocatoria para que las personas interesadas y que cumplan con los requisitos, participen en el proceso de selección para cubrir cinco plazas de defensora o defensor público para integrar la Defensoría Pública Electoral de este órgano jurisdiccional, cuyas bases pueden consultarse en www.te.gob.mx/defensoria_electoral
Entre los requisitos están: ser ciudadana o ciudadano mexicanos; poseer título y cédula profesional de licenciatura en Derecho con una antigüedad mínima de tres años; contar con experiencia en funciones vinculadas con la materia electoral, actividades relacionadas con el servicio a pueblos y comunidades indígenas, la defensa de los derechos político-electorales de pueblos y comunidades indígenas; no haber sido condenado por delito doloso; y no haber ocupado cargo de elección popular ni haber sido candidato en los tres años anteriores.
La Defensoría se fundamenta en los artículos 1º, 2º, 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que integran un conjunto de obligaciones para el Estado mexicano como sujeto de derecho internacional, así como para todas las autoridades del mismo en el ámbito de sus respectivas competencias, que conllevan el reconocimiento de una serie de garantías judiciales de carácter general y específicas para los pueblos y comunidades indígenas. Entre ellas, cobran relevancia los derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al acceso pleno a la jurisdicción del Estado.
Asimismo, los artículos 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 40 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.