EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD FORTALECE Y AMPLÍA
LOS DERECHOS HUMANOS: TEPJF
21/febrero /2016 / Sala Superior 49/2016
Ciudad de México
• El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que está prohibida la regresividad de los derechos político-electorales
• La ampliación de tales derechos se puede presentar: incrementando sus alcances, eliminando sus restricciones, o bien, aumentando el reconocimiento de las personas titulares.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través la jurisprudencia 28/2015, cuyo rubro es: “Principio de progresividad. Vertientes en los derechos político-electorales”, estableció un mandato de no regresión para los derechos político-electorales que tutelan a la ciudadanía de nuestro país.
En el criterio de referencia se señaló que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, tercer párrafo, 15 y 35, fracción VIII, punto 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la progresividad es uno de los principios rectores de los derechos humanos, incluidos los político-electorales.
Asimismo, en el criterio jurisprudencial que se comenta, se precisó que los derechos fundamentales tienen una proyección en dos vertientes:
1) Reconociendo la prohibición de regresividad respecto de los derechos humanos, que opera como límite a las autoridades y a las mayorías.
2) Obligando al Estado a limitar las modificaciones –formales o interpretativas– al contenido de los derechos humanos, únicamente a aquéllas que se traduzcan en su ampliación.
La ampliación de los derechos humanos, referida en la segunda vertiente, se puede obtener:
a) Incrementando los alcances de los derechos humanos,
b) Eliminando sus restricciones, o bien,
c) Aumentando el reconocimiento de las personas titulares de los mismos.
Con este criterio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece la no regresión y procura la maximización de los derechos político-electorales.
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