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LOS RECURSOS OBTENIDOS POR MULTAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN SE DESTINARÁN A LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA: TEPJF

20/febrero /2016 / Sala Superior 48/2016

Ciudad de México


• El CONACYT o los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, serán los beneficiarios de las multas
• Los recursos adquiridos de las multas se destinarán a un órgano federal o local de ciencia y tecnología en virtud del tipo de proceso en que se presenten las irregularidades

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la jurisprudencia de rubro: “Multas. El destino de los recursos obtenidos por su imposición en materia de fiscalización depende del proceso electoral de que se trate” indicó la autoridad a la que le deben corresponder las multas derivadas de procedimientos en materia de fiscalización de los recursos públicos.

Mediante la jurisprudencia 31/2015, se estableció que los recursos obtenidos por la imposición de sanciones económicas serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) o a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, dependiendo del tipo de proceso electoral federal o local de que se trate, privilegiando el ámbito en que se presentó la irregularidad sancionada.

De esta manera, si la sanción es impuesta por irregularidades en un proceso electoral federal los recursos serán destinados al CONACYT; por el contrario, cuando se trate de procesos locales, los recursos obtenidos serán destinados al organismo encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa que corresponda, salvo que no se prevean normas o instituciones relativas a este ámbito, en cuyo caso se destinarán al Consejo Nacional.

Lo anterior, se fundamenta en la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, fracción V, Apartado B, inciso a), numeral 6, de la Constitución federal; 44, fracción I, inciso aa), 190, 191, inciso g) y 458, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, inciso d) y 8, de la Ley General de Partidos Políticos, así como 342, numeral 2, del Reglamento de Fiscalización, y 43, numeral 5, del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.

Con este criterio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación brinda un cauce más sano a las multas impuestas por la autoridad electoral en materia de fiscalización de los recursos públicos.

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