EL TEPJF ORDENA AL CEN DEL PRD FUNDAMENTAR Y MOTIVAR EL ACUERDO
POR EL QUE RECHAZÓ LA ALIANZA CON EL PAN
17/febrero /2016 / Sala Superior 44/2016
Ciudad de México
- El Comité Ejecutivo Nacional del PRD no sustentó la decisión de rechazar la propuesta de alianzas del Consejo Estatal de Puebla
- La Sala Superior ordenó que en un plazo no mayor a 72 horas el CEN del PRD emita una nueva determinación debidamente fundada y motivada
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo ACU-CEN-011/2016 por el que el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) rechazó la propuesta de alianzas con el Partido Acción Nacional (PAN), para la elección de gobernador de Puebla, y lo emplazó a que en un plazo no mayor a 72 horas emita una nueva determinación debidamente fundada y motivada.
Al resolver los expedientes SUP-JDC-199/2016 al SUP-JDC-293/2016, el Pleno revocó el sobreseimiento que determinó la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, al resolver las impugnaciones presentadas contra la determinación del CEN. Dicho Comité Ejecutivo Nacional no ratificó la propuesta de alianza con el PAN para la elección de gobernador en Puebla, propuesta por el Consejo Estatal.
En sesión pública, la magistrada y los magistrados de la Sala Superior establecieron que en estos actos se exige un reforzamiento en los argumentos del órgano partidario y se debe hacer cuando hay una afectación a los derechos humanos; en este caso a los derechos de la militancia en el Estado de Puebla.
El magistrado ponente Pedro Esteban Penagos López explicó que les asistió la razón a quienes impugnaron, ya que la determinación del Comité Ejecutivo Nacional del PRD estuvo indebidamente fundada y motivada.
“El hecho de que el Comité Ejecutivo Nacional sea la máxima autoridad del PRD entre Congreso y Congreso Nacional no lo exime de la obligación constitucional del artículo 16, de fundar y motivar sus determinaciones. Es condición necesaria que los destinatarios de una determinación tengan conocimiento de las razones por las cuales se ejerció la facultad, en este caso de negar la propuesta de alianza sometida a la consideración”, dijo.
El magistrado Penagos López explicó que con el proyecto no se le niega al Comité Ejecutivo Nacional del partido la facultad de emitir sus determinaciones, sino que se debe adecuar al marco jurídico.
Por su parte, el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza destacó el derecho de los partidos políticos a su autodeterminación y refirió que el Comité Ejecutivo Nacional del PRD cuenta con la facultad amplia, derivada de su norma estatutaria, de decidir sobre las alianzas que establecería ese instituto político en los estados, como lo determina la Ley General de Partidos Políticos.
En ese contexto, agregó que al ejercer esa facultad, el órgano nacional debe motivar en forma reforzada esa decisión, en razón de que afecta bienes relevantes desde el punto de vista constitucional, como es el derecho de formar coaliciones.
Revocan lineamientos y convocatoria de registro de candidatos independientes en Sinaloa
Al resolver el SUP-JDC-159/2016, el Pleno determinó que el Consejo General del Instituto Electoral de Sinaloa excedió su facultad reglamentaria al exigir a los candidatos independientes acompañar su solicitud de registro con copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar vigente de los ciudadanos que respalden su candidatura.
El TEPJF revocó el acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad por el que se emitieron los lineamientos y la convocatoria para el registro de candidatos e independientes para el Proceso Electoral Local 2015-2016, porque la Constitución estatal y de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado no prevé esa exigencia.
Confirma obligación de exhibir copia simple de la credencial para votar de respaldos
Por otra parte, en el recurso SUP-JDC-192/2016 promovido por el candidato independiente Juan Bueno Torio, la Sala Superior confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz relativo a la obligación de exhibir copia simple de la credencial para votar vigente de quienes suscriban los formatos de apoyo ciudadano a la candidatura independiente de gobernador.
Ordena entregar constancias de mayoría a concejales de Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca
El Pleno de la Sala Superior, al resolver el juicio SUP-REC-6/2016 y acumulado, revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa e instruyó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca a entregar las constancias de mayoría a los concejales designados por la Asamblea Comunitaria de Tlalixtac de Cabrera, celebrada el 20 de agosto de 2015.
En la sesión pública se resolvieron 125 medios de impugnación: 109 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 5 juicios de revisión constitucional electoral, 5 recursos de apelación, 4 recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.