EL TEPJF CONFIRMA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES EN QUINTANA ROO, CHIHUAHUA Y OAXACA
10/febrero /2016 / Sala Superior 38/2016
Ciudad de México
- La Sala Superior determinó que en los procedimientos de designación no se registraron actos de discriminación contra un género
- En los procesos se analizaron currícula, trayectoria, conocimiento y compatibilidad del perfil
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la designación de los magistrados de los tribunales electorales de Quintana Roo, Chihuahua y Oaxaca, realizados por el Senado de la República.
Por mayoría, el Pleno de la Sala Superior estableció que en el procedimiento de designación no se registraron actos de discriminación en detrimento de un género, dado que mujeres y hombres demostraron que contaban con los conocimientos, trayectoria, experiencia y demás condiciones necesarias para ser designados magistrados.
En el juicio SUP-JDC-5025/2015 se controvirtió la designación de magistrados del órgano jurisdiccional local en Quintana Roo; sin embargo, en el análisis del caso hecho por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera se confirmó que la designación se llevó a cabo previa convocatoria publicada, se analizaron los criterios curriculares, académicos y profesionales de los aspirantes, así como la compatibilidad del perfil con el puesto a ocupar.
Por lo que respecta al juicio SUP-JDC-5026/2015, proyecto elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza tampoco se advirtió discriminación en detrimento de un género en la designación realizada en Chihuahua.
En cuanto al asunto SUP-JRC-0009/2016, la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López confirmó que el Senado de la República llevó a cabo el procedimiento de designación de Magistrados Electorales de Oaxaca, ajustándose a las normas constitucionales y legales.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa anunció su voto en contra de los proyectos, así como la emisión de votos particulares, al no coincidir con las propuestas de los proyectos que confirman la integración de los tribunales electorales locales en Quintana Roo, Chihuahua y Oaxaca.
Alanis Figueroa sostuvo que hubo violaciones al proceso por: i) la no realización de entrevistas que constituían una fase del procedimiento de selección, que necesariamente debía agotarse, ii) la Convocatoria establecía que la Comisión de Justicia sería la encargada de acordar la metodología para la evaluación de los candidatos y de enviar la lista de los candidatos que considerara idóneos a la Junta de Coordinación Política, lo cual en la especie no ocurrió, y iii) la falta de fundamentación y motivación para designar a las personas que habrían de desempeñar el cargo de Magistrado electoral local.
Al hablar de las implicaciones en materia de igualdad sostuvo que los proyectos presentan argumentos con los que no coincide y votó en contra, a saber: i) “se debió nombrar a mujeres y ciudadanos de origen indígenas, pues carece de sustento jurídico esa norma”, ii) “dicha conclusión no tiene sustento legal, sino que se basa en normas principios que únicamente resultan aplicables a los cargos de elección popular que tiene por naturaleza la representación política”, y iii) “el mérito es ciego frente a ponderaciones de carácter subjetivo o atributos casuales como lo es el género, dado que aquél se trata de un atributo objetivo y medible que depende exclusivamente de las capacidades, habilidades, experiencias y desempeño general que muestra una persona”.
Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza explicó que en el proceso de designación de los magistrados de tribunales locales se emitió una convocatoria abierta, en donde los interesados acudieron al Senado de la República y presentaron sus documentos.
Además, enfatizó que el artículo 41 de la Constitución federal determina que solamente los cargos de elección popular son aquellos en donde se debe garantizar la paridad o representación. “Los jueces somos servidores públicos seleccionados por criterios estrictamente de méritos, objetivos y no tenemos la categoría de ser representantes de las mujeres, representantes de los indígenas, de los grupos indígenas”.
En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que desde la Sala Superior se han realizado interpretaciones amplias para que la mujer esté representada en los cargos de elección popular, que incluye a los ayuntamientos. La paridad se debe respetar en sentido vertical y horizontal.
“Los pasos han sido bastante avanzados, pero no debemos de perder de vista que una cuestión es la conformación de cargos de elección popular con aquella integración de órganos jurisdiccionales en los que se debe de tomar en consideración la capacidad de manera objetiva”, estableció.
El magistrado Flavio Galván Rivera consideró la necesidad de analizar la idoneidad de que sea la Cámara de Senadores la que designe a los Magistrados de Tribunales Electorales en los estados.
“No debe ser la Cámara de Senadores la que designe a los Magistrados; en su caso, tendría que ser el Congreso de cada entidad federativa el que determine quiénes son los que han de ocupar estos cargos. Hay muchas omisiones en la normativa aplicable, lo que hace que esta designación se vuelva un ejercicio de una facultad discrecional”, señaló.
Al hacer uso de la palabra, el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza mencionó que es necesario poner atención en los procesos de designación para ocupar cargos en la Judicatura, ya que resulta insuficiente asegurar la igualdad formal entre mujeres y hombres en las convocatorias y los procedimientos.
Apuntó que se deben asegurar acciones efectivas y mecanismos que aseguren una mayor participación de mujeres en estos procesos y recordó que en los casos de Quintana Roo, Chihuahua y Oaxaca -que discutió la Sala Superior- la participación de mujeres no alcanzó ni una tercera parte.
Debemos asegurar el punto de partida en la integración de los tribunales, esto es, incentivar la participación de las mujeres juristas, para garantizar el punto de llegada y que la composición final del órgano sea incluyente, en forma natural.
El magistrado Salvador Nava Gomar comentó que los asuntos muestran una facultad política y discrecional del Senado de la República. “¿Qué tanto puede hacer el control constitucional de un procedimiento interno, para el desarrollo y cumplimiento de una facultad constitucional?”, cuestionó.
“La cuestión es bastante compleja, queda mucho por hacer, queda mucho por decir. No es una cláusula cerrada, seguiremos estudiando, discutiendo y viendo. Creo que el legislador tendrá que ser más sensible, porque efectivamente el resultado está muy lejos de ser el deseable”, indicó.
Se revoca sanción al PRI por préstamo a organización agraria
En otro asunto, al resolver el SUP-RAP-0027/2016, la Sala Superior del TEPJF determinó revocar la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) al Partido Revolucionario Institucional (PRI) relativa a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales correspondiente al ejercicio 2014 y le ordenó emitir una nueva resolución.
En el proyecto se estimó fundado el agravio relativo a la indebida fundamentación y motivación para demostrar que el PRI hubiera adquirido un beneficio económico con el préstamo de seis millones de pesos que otorgó a la Liga de Comunidades Agrarias de Colima, para la implementación de un programa social.
Confirma pérdida de acreditación del Partido Humanista en el Estado de México
Al resolver el SUP-JRC-0018/2016, el Pleno confirmó la pérdida de acreditación del Partido Humanista por no haber obtenido 3% de la votación válida emitida en las elecciones locales para ayuntamientos, diputados o gobernador del 7 de junio pasado, además de que el INE decretó la pérdida de acreditación ante esa autoridad administrativa electoral local, al no haber obtenido el mínimo requerido en las elecciones federales.
Amonestan al Instituto Electoral de Durango por no respetar principio de legalidad
Por otra parte, en el recurso SUP-JRC-0036/2016, la Magistrada y los Magistrados aprobaron una amonestación pública al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango por no dar cumplimiento al principio de legalidad en el registro del convenio de coalición flexible de los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Duranguense.
La Sala Superior determinó que el Instituto antes de resolver sobre la coalición debió prevenir a los partidos políticos sobre la acreditación de los requisitos omitidos, lo que en la especie no sucedió.
En la sesión pública, la Sala Superior resolvió 27 medios de impugnación: 1 asunto general, 6 juicios para la protección de los derechos político-electorales, 2 juicios electorales, 9 juicios de revisión constitucional electoral, 7 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración.