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ES INCONSTITUCIONAL EL REQUISITO DE ACREDITAR EL RESPALDO CIUDADANO A LOS ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES MEDIANTE INSTRUMENTOS NOTARIALES

1 /febrero /2016 / Sala Superior 29/2016

Ciudad de México,

  • El TEPJF estableció que es inconstitucional el requisito de hacer constar a través de fe de hechos notarial la relación de firmas de apoyo ciudadano a los aspirantes a candidatos independientes
  • Asimismo, se señaló que este requisito no es proporcional, porque impide a los candidatos independientes contender en los procesos electorales en igualdad de condiciones

Es inconstitucional el requisito de que las firmas autógrafas de quienes respaldan una candidatura independiente, se hagan constar mediante fe de hechos notarial, y que la copia de sus credenciales para votar con fotografía sean cotejadas con su original por fedatario público, estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En la tesis bajo el rubro “Candidaturas independientes. La norma que exige acreditar el respaldo ciudadano a través de instrumentos notariales, es inconstitucional (Legislación de Zacatecas)”, se determinó que no se apega a la regularidad constitucional el requisito previsto en el artículo 18, fracciones II y III, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.
Lo anterior, debido a que el aludido dispositivo legal prevé requisitos que no son proporcionales, porque impiden a los candidatos independientes contender en los procesos electorales en igualdad de condiciones respecto de los demás actores políticos dado su difícil cumplimiento.
En este sentido, se razona que el requisito en cuestión implica la movilización masiva de los ciudadanos que deben acudir ante el notario público a expresar dicho respaldo, con lo cual se obstaculiza el derecho de acceder a las candidaturas independientes y la participación ciudadana en la vida democrática del país.
La tesis VII/2015, está fundamentada en los artículos 1° y 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, apartado 1, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Al remover requisitos innecesarios, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece una arena igualitaria en la contienda electoral y fortalece las candidaturas independientes.
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