ES DESPROPORCIONAL EXIGIR A LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES QUE CAPTUREN SUS RESPALDOS ELECTRÓNICAMENTE: TEPJF
31/enero /2016 / Sala Superior 28/2016
México, Ciudad de México
- El TEPJF estableció que el requisito impuesto a aspirantes a los candidatos independientes de capturar los datos que los respalden en un sistema informático es desproporcional
- En este sentido, indicó que además es irrazonable este requisito, pues dadas sus condiciones, la transcripción y captura de datos en el aludido sistema podría inducirlo al error
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a través de la tesis de rubro: “Candidaturas independientes. Es desproporcional exigir a los aspirantes a una diputación la captura de los datos de los ciudadanos que los respalden en el sistema electrónico informático”, emitió un criterio en el cual se eliminan requisitos innecesarios para la obtención del registro de las candidaturas independientes.
En ese sentido, el requisito consistente en la obligación de un aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa, de capturar los datos de los ciudadanos que lo respalden en un sistema electrónico informático, no cumple con los criterios de idoneidad y necesidad, pues el numeral 383, párrafo 1, inciso c), fracción VI, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, únicamente refiere como requisito la presentación de la cédula de respaldo ciudadano.
La Sala Superior, mediante la tesis III/2015, también señaló que el requisito en cuestión es irrazonable porque requerir la transcripción y captura de esos datos a quien solicite su registro a una candidatura independiente, puede inducirlo a un error, pues no cuenta con los recursos humanos necesarios para poder cumplimentar el requisito mencionado, ni recibe financiamiento de carácter público para la obtención del apoyo ciudadano.
Adicionalmente, se precisó que todo ciudadano tiene derecho de votar y ser elegido en elecciones periódicas y auténticas realizadas mediante el sufragio universal, así como que las normas relativas a los requisitos para ejercer los derechos fundamentales deben interpretarse de manera progresiva y tomando en consideración el principio pro persona, para ser acordes con la Constitución general y los tratados internacionales.
La tesis en comento está fundamentada en la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1º y 35, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3 y 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 23, párrafo 1, inciso b) y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Con este criterio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fortalece la equidad en la contienda electoral y refrenda su compromiso con las candidaturas independientes.