EL SISTEMA DEMOCRÁTICO NECESITA INSTITUIR EL PODER ELECTORAL QUE ASIGNE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS: GALVÁN RIVERA
29/enero /2016 / Sala Superior 26/2016
México, D. F.
- El Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación explicó que el Poder Electoral no busca incrementar burocracia ni gastos en la materia
- Al referirse al sistema electoral nacional señaló que las leyes generales contravienen el sistema federal y se constituyen en un sistema centralista
Flavio Galván Rivera, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), estableció la necesidad de instituir el Poder Electoral para que asigne a cada autoridad electoral un ámbito de actividad específico, regulado desde la Constitución, como una unidad para la vigencia eficaz del sistema democrático en el país.
“Es unir al Tribunal Electoral, al Instituto Nacional Electoral (INE), a la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), a los partidos políticos y a los ciudadanos, para asignar a cada uno un ámbito de actividad específico, regulado desde la Constitución como una unidad, como un conjunto, para una finalidad: la vigencia eficaz del sistema democrático en el país, uno en el orden federal y todo lo demás en cada una de las entidades federativas”, dijo.
El Magistrado Galván Rivera manifestó que el Poder Electoral “no trata de incrementar la burocracia, sino de revisar y reducir, hay muchas tareas que se hacen dos o tres veces por órganos diferentes o por órganos diferentes dentro del mismo ente dentro de la misma institución”.
Al impartir la conferencia magistral “El nuevo sistema electoral nacional ¿Federalismo o Centralismo?, en el marco del Diplomado en materia electoral, organizado por la Universidad “José Vasconcelos” de Oaxaca y el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, el magistrado de la Sala Superior explicó que el Poder Electoral se caracterizaría porque cada órgano de autoridad tendría independencia constitucional.
Refirió que el INE tiene independencia constitucional, sin embargo el TEPJF no la tiene porque forma parte de la estructura del Poder Judicial de la Federación y en consecuencia con una gran cantidad de problemas, complicaciones, lagunas y vacíos normativos. Además, la Fepade tampoco tiene autonomía constitucional porque depende de la Procuraduría General de la República.
Expresó que el Poder Electoral daría independencia a los órganos que no la tienen, por lo que de instituirse se tendría que cuidar que sus integrantes estén sujetos a un régimen de responsabilidades jurídicas, desde el punto de vista civil, administrativo, penal y político.
Las leyes generales contravienen el sistema federal
El magistrado Galván Rivera cuestionó la nueva institución de leyes generales que como leyes nacionales tienen vigencia no sólo en el ámbito federal sino también local. “Leyes que se apartan del sistema federal para constituir un sistema centralista en materia electoral, como si fuésemos un Estado unitario”.
Indicó que el primer artículo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, distribuye competencias entre la Federación y las entidades federativas, lo que contraviene el sistema federal que en la propia Constitución Política establece y que ha adoptado el pueblo mexicano.
“El pueblo --establece la Constitución Federal— tiene el inalienable derecho de modificar e incluso alterar el sistema de gobierno y su sistema de Estado, si lo que queremos es modificar, modifiquemos primero la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no alterar, porque pareciera que es antijurídico. Cambiemos el sistema federal por un sistema unitario y tal vez nos convenga incluso desde el punto económico, ¿para qué 33 tribunales y 33 institutos electorales?, con uno nacional es suficiente”, precisó.
En ese sentido, manifestó que la reforma al sistema electoral genera muchos temas y ocasionará más a partir de las lagunas en la normativa electoral que no se han superado en la legislación, por lo que corresponde a los consejos locales resolver o subsanar a través de disposiciones reglamentarias.